El mes de junio del pasado año, la Asamblea Nacional francesa modificó su Código de Transportes, estableciendo la prohibición de que los conductores profesionales que circulen por carreteras francesas puedan realizar el descanso semanal a bordo del camión.

Según el gobierno de Francia, el objetivo de la ley es “perseguir a los empresarios que utilicen los camiones como modo de alojamiento permanente de los conductores empleados suyos, a fin de proteger las condiciones de vida de los camioneros, independientemente de su lugar de residencia o trabajo”.

Tal y como explica Fenadismer en su página web, el gobierno francés ha dictado una resolución sobre la aplicación de esta regulación, aclarando cómo debe aplicarse esta norma que prohí­be el descanso semanal. La norma no es de aplicación para a los conductores de vehí­culos de transporte con un tonelaje no superior a 3€™5 tns. de MMA ni para los transportistas autónomos, salvo que tengan conductores a su cargo.

La resolución aclara las siguientes cuestiones:

  1. ¿Puede un conductor decidir si prefiere descansar a bordo del vehí­culo?

El empresario no quedará eximido de su responsabilidad invocando la “libre elección” de su conductor asalariado. El empresario deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse que el conductor hace el descaso fuera del vehí­culo, y si procede “mediante medidas disciplinarias contra los asalariados suyo que utilicen el vehí­culo haciendo caso omiso de las órdenes que se les ha dado”.

  1. ¿Qué tipo de alojamiento debe ofrecer el empresario a sus conductores?

Los empresarios “deberán ofrecer condiciones de alojamiento decentes que garanticen condiciones de higiene y de confort correctas para los conductores”, remitiéndose al Código de Trabajo francés sobre las dimensiones mí­nimas y el nivel de equipamiento necesario del alojamiento donde deben pernoctar los conductores.

Asimismo la resolución interpretativa recuerda la prohibición de que los conductores pernocten en acampadas junto a carreteras o ví­as públicas, siendo perseguible por el Código Penal las condiciones de alojamiento y de trabajo indignas.

  1. ¿Cómo se vigila el vehí­culo y la carga mientras el conductor descansa?

La resolución establece que el empresario no podrá asignar al conductor ninguna tarea o actividad de vigilancia o custodia de su vehí­culo, “ya que se verí­an privados de este derecho fundamental al descanso”. Por consiguiente, los empresarios serán quienes deban proporcionar las condiciones de seguridad de los vehí­culos estacionados y sus cargas, incluso si se trata de mercancí­as peligrosas.

  1. ¿Debe probar el empresario con algún justificante que sus conductores no toman el descanso normal a bordo del vehí­culo?

La carga de la prueba siempre corresponde a la autoridad inspectora, que deberá demostrar que existe un fallo en la organización del trabajo, lo que se llevará mediante reiteradas constataciones in fraganti de la realización del descanso semanal en la cabina. Por ello, la ley no contempla la presentación de justificantes especí­ficos para que el empresario tenga que demostrar que se ha tomado el descanso fuera del vehí­culo.