camion frigorifico

La Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha hoy, y hasta el domingo 21 de febrero, una campaña de vigilancia a conductores de camiones y furgonetas. En esta campaña, se vigilará la velocidad, drogas y alcohol, distracciones, horas de conducción y descanso, tacógrafo, exceso de peso, seguridad de la carga, documentación del vehí­culo y conductor…

Los vehí­culos destinados al transporte de mercancí­as (camiones y furgonetas) son el segundo tipo de automóvil más numeroso que circula por carretera. Representan el 16% del parque y sufren también un 16% de los accidentes con ví­ctimas.

Este dato, unido a un mayor í­ndice de letalidad en el caso de accidentes con vehí­culos de mercancí­as de más de 3.500 kg lleva a la Dirección General de Tráfico a poner en marcha entre el 15 y el 21 de febrero una nueva campaña de vigilancia y control de camiones y furgonetas.

Durante una semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, así­ como el resto de policí­as autonómicas y locales que se sumen a la campaña, controlarán furgonetas y todo tipo de camiones incidiendo la vigilancia y control en aspectos tales como la velocidad a la que circulan, las horas de conducción y descanso, el tacógrafo, el exceso de peso, los posibles defectos técnicos del vehí­culo o la seguridad de la carga transportada. También comprobarán que la documentación del vehí­culo y del conductor es la correcta, que la conducción no se realiza bajo los efectos de drogas o alcohol o que todos los ocupantes del vehí­culo hacen uso del cinturón de seguridad.

LA ACCIDENTALIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE MERCANCÍAS

El año pasado fallecieron en ví­as interurbanas y con datos contabilizados hasta las 24 horas tras producirse el accidente,  68 personas que viajaban en furgoneta y otras 59 que lo hací­an en camiones. Cifra que se eleva a más de 500 si se contabilizan las ví­ctimas de accidentes en ví­as urbanas e interurbanas, tomadas a 30 dí­as y en todo tipo de vehí­culos implicados en accidentes con camiones o furgonetas.

Las ví­as convencionales siguen siendo las carreteras más peligrosas y en las que más personas fallecen.

La distracción es una de las principales causas de accidentalidad en camiones y furgonetas. En los accidentes mortales del pasado año, este factor estuvo presente en uno de cada tres accidentes.

Tres de cada diez de los fallecidos que viajaban en camión o furgoneta en 2015 no hací­an uso del cinturón de seguridad en el momento del accidente.

Elevada antigí¼edad del parque actual de camiones y furgonetas, cuya media se sitúa en más de 12 años, hecho que puede suponer un factor de riesgo, al carecer dichos vehí­culos de los sistemas y equipamientos de seguridad implantados recientemente, además de los problemas derivados del uso o falta de mantenimiento.

MEDIDAS ESPECÍFICAS

Con el objetivo de mejorar la seguridad vial del transporte por carretera la Dirección General de Tráfico comunica a la Dirección General de Transporte Terrestre las sanciones cometidas por conductores profesionales reincidentes para que realice las investigaciones pertinentes sobre las empresas para la que trabajan y estudiar la posibilidad de que las empresas que incurran en las faltas más graves pierdan la capacidad para operar en el mercado.

Esta es una de las medidas que las direcciones generales de los Ministerios de Fomento e Interior adoptaron el año pasado, después de que en 2014 se incrementara el número de accidentes de tráfico en los que intervení­an furgonetas y camiones.

Otra de las medidas adoptadas para reducir la siniestralidad de este tipo de vehí­culos es la discriminación que hacen los radares por tipo de vehí­culo que ha cometido la infracción para sancionar en función de la limitación especí­fica aplicable a cada uno.

Los camiones y furgones según el art. 48 y 50 del Reglamento de Circulación deben circular a las siguientes velocidades:

Artí­culo 48. Velocidades máximas en ví­as fuera de poblado son: 

En autopistas y autoví­as Camiones, vehí­culos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos 90km/h.
En carreteras convencionales Camiones, tractocamiones, furgones, vehí­culos articulados y automóviles con remolque

 

80km/h.
En resto ví­as fuera de poblado Camiones, tractocamiones, furgones, vehí­culos articulados y automóviles con remolque 70km/h

Artí­culo 50 Lí­mites de velocidad en ví­as urbanas y travesí­as: 

 – La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehí­culos en ví­as urbanas y travesí­as se establece, con carácter general, en …………..

– Salvo para los vehí­culos que transporten mercancí­as peligrosas, que circularán como máximo a……………………………………………………

50km/h

 

  40km/h

 

Además, todas las infracciones captadas por los radares móviles en los que no se produzca parada para la identificación del conductor, se tramitarán en el centro Estrada, donde además de la infracción por velocidad se comprobará si el vehí­culo infractor dispone de ITV en regla y seguro obligatorio en vigor.