Viajar con niños en camión o furgoneta

Desde el 1 de octubre de 2015 los niños con una altura menor a 1,35 cm no pueden viajar en los asientos delanteros pero hay tres excepciones. En caso de darse algunos de estos tres supuestos los niños sí­ podrí­an viajar en un camión de carga pesada o en una furgoneta con sólo plazas delanteras.

Viajar con niños en camión o furgoneta

En los camiones y en furgonetas (siempre que se den algunas de las excepciones que así­ lo permitan) los niños que no alcancen la altura de 1,35 cm sí­ pueden viajar delante siempre que lo hagan con su correspondiente silla de retención infantil. Si el niño supera dicha altura podrá ocupar el asiento delantero utilizando únicamente el cinturón de seguridad. La ley así­ lo dice aunque diversos estudios y organizaciones recomiendan por seguridad seguir utilizando la silla infantil hasta que el niño tenga una altura de 1,50 cm.

En el caso de las furgonetas los niños pueden ocupar las plazas delanteras si:

  • Sólo cuenta con plazas delanteras. Hay furgonetas con sólo tres plazas delanteras. En este caso sí­ podrí­an viajar hasta dos niños delante.
  • Tiene plazas traseras pero éstas van ocupadas por otros niños.
  • Las plazas traseras no disponen de cinturón de seguridad.
  • Tenemos tres niños pero la furgoneta sólo dispone de dos plazas traseras homologadas o no entran tres sillitas infantiles.

Niños sólo en camiones que lo permitan

A la hora de viajar en camión con un niño primero hay que comprobar si es un camión que así­ lo permite, ya que según el tipo de mercancí­a a transportar sólo puede ir ocupado por el conductor y una persona con el carné de mercancí­as peligrosas.

También es importante saber que ya no está permitido ocupar la cama del camión mientras éste está en circulación, algo que hace unos años sí­ se podí­a por lo que no es de extrañar que la cama disponga de arneses de sujeción especiales. En este caso los agentes de la Guardia Civil podrí­an sancionar al conductor por dos motivos:

  • Multa de 80 euros por transportar a una persona en un vehí­culo en un emplazamiento distinto al habilitado para ello.
  • Multa de 200 euros más 4 puntos en el carné por no hacer uso del cinturón de seguridad.

Desde el departamento de prensa de la Guardia Civil nos dicen que lo más habitual es sancionar por el primer caso (80 euros) aunque depende de las circunstancias que valore el agente, por ejemplo, si el niño (u otro adulto) va sentado en la litera se le podrí­a sancionar por no hacer uso del cinturón de seguridad.

En el caso de los camiones, los padres o tutores que quieran llevar a un niño primero tienen que asegurarse que el seguro cubre al menor en caso de accidente. El 80% de los camioneros son asalariados y por lo general el seguro no cubre a personas que no tengan relación laboral con la empresa. Sí­ podrí­an viajar con niños si el conductor circula con su propio camión y cuenta con un seguro apropiado.

Según nos confirman desde la Guardia Civil, apenas se ven niños en camiones, algo que antiguamente sí­ era más frecuente. Ahora únicamente se puede ver a algún menor acompañando a su padre o un adulto en perí­odos de vacaciones.

Noticia publicada en www.mascoche.net