megatrucks

La DGT ha publicado hoy una instrucción en la que se establecen los requisitos para autorizar la circulación de los vehí­culos en configuración euro modular EMS (European Modular System), más conocidos como megatrucks o megacamiones, por carretera.

El pasado mes de marzo se realizó una prueba en tráfico abierto en la que se testó un conjunto de semirremolque más remolque con dos tractoras Scania de potencias diferentes, 520 CV y 450 CV, en una ruta que suponí­a subir el puerto de Somosierra por ambas vertientes.

El trayecto, de ida y vuelta, comenzó en el kilómetro 37 de la A-1 y terminó en el kilómetro 115 de la misma carretera. El diseño de dicha ruta se planificó buscando las condiciones más exigentes, ya que el conjunto afrontó pendientes de hasta el 8% y varios tramos con un 6-7% de desnivel.

Megatrucks

Los llamados megatrucks o megacamiones son un conjunto de vehí­culos con más de seis lí­neas de ejes, cuyos módulos separadamente no superen una masa máxima de 60 toneladas y una longitud de 25,25 metros.

Su objetivo es mejorar la eficiencia y la seguridad en el transporte por carretera así­ como permitir un funcionamiento más competitivo de los mercados y su circulación ya está permitida en paí­ses como Suecia, Finlandia o Paí­ses Bajos.

Solicitar autorización megatrucks o megacamiones

Este tipo de vehí­culos es nuevo en las carreteras españolas, por lo que la Dirección General de Tráfico ha establecido diversos requisitos para autorizar su circulación. Son estos:

  • El interesado deberá hallarse inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación de los vehí­culos motrices o contar con una autorización expresa del titular de éste para ser utilizado en conjunto euro-modular.
  • Los módulos utilizados deberán constar en el registro de Vehí­culos de la DGT y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehí­culos para su puesta en circulación por ví­as de uso público. El conjunto y sus módulos deberán disponer de espejos o detectores de ángulo muerto; sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema automático de frenado de emergencia, entre otros.

Respecto a los itinerarios:

  • Informe favorable de los titulares de las ví­as en el que se establezca la capacidad fí­sica de la misma para soportar el paso de este tipo de conjunto.
  • Las ví­as por las que se podrá circular deberán ser autopistas, autoví­as o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación. Sólo se podrán incluir ví­as convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación cuando ello sea necesario para llegar hasta el lugar donde el megatruck realizará las operaciones de carga o descarga debido a que se trate de la única alternativa viable. Los puntos de carga y descarga para los cuales se requiera la circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos, deberán estar situados en polí­gonos industriales, centros logí­sticos o áreas similares.

La velocidad a la que podrán circular los euro-modulares es la establecida por el Reglamento de Circulación para los vehí­culos articulados en función del tipo de ví­a:

  • 90 km/h en autoví­as y autopistas.
  • 80 km/h en ví­as convencionales que dispongan de arcén de 1,50 metros o más.
  • 70 km/h en el resto de ví­as fuera de poblado.

Se suspenderá la circulación de este conjunto de vehí­culos por carreteras convencionales de una sola calzada cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 metros como mí­nimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga.

En ví­as de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrá adelantar a los vehí­culos que circulen a más de 45 km/h y deberán llevar alumbrado de cruce encendido o luces de conducción diurna.

El conjunto de vehí­culos deberá disponer de dos señales luminosas V-2 que irán situadas en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo; así­ como las señales V-6, de vehí­culo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno y demás dispositivos de señalización obligatorios para los vehí­culos dedicados al transporte de mercancí­as.

Este tipo de vehí­culos está sujeto a las restricciones a la circulación que anualmente la DGT establece para los vehí­culos dedicados al transporte de mercancí­as en general.

Dónde presentar la solicitud

Por el momento, la solicitud solamente puede presentarse en las Jefaturas Provinciales o locales de Tráfico. En los próximos meses estará disponible la aplicación informática que permita la gestión automatizada de la misma.

Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de un año, salvo que algún titular de la ví­a emita un informe de vigencia inferior, en cuyo caso, el plazo de la autorización será el mismo que el informe de menor vigencia.

En los tres meses anteriores al fin de su validez, se podrá solicitar la prórroga de la autorización siempre y cuando no varí­e ningún dato de la misma.

Mientras la autorización esté vigente, el número de circulaciones no estará limitado, pero el titular tiene la obligación de comunicar por correo electrónico a la DGT los viajes realizados, indicando el número de autorización concedido, fecha y hora de inicio y final de itinerario y longitud del mismo. En breve, Tráfico lanzará una aplicación para que los euro-modulares sus datos de geo-posicionamiento telemáticamente.

Nota de prensa Dirección General de Tráfico