Tiempos de conducción

  • Conducción ininterrumpida: No se puede conducir sin descansar más de 4 horas y media seguidas, tras este tiempo de conducción, el conductor tiene que hacer una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, que se puede sustituir por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el perí­odo de conducción de 4 horas y media.
  • Conducción diaria: El tiempo máximo de conducción diario no puede superar las 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.
  • Conducción semanal: El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas, por semana se entiende desde las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo.
  • Conducción bisemanal: El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas, lo que implica que no se puede tener durante dos semanas consecutivas el tiempo máximo semanal. Por ejemplo si en una semana se conduce durante 56 horas, la siguiente sólo se puede conducir durante 34 horas, sumando las dos horas semanales llegamos al máximo bisemanal de 90 horas.

Sanciones

  • Se consideran faltas muy graves, con sanciones comprendidas entre los 3.301 a 4.600 ‚¬ : El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida. Cuando esta sanción es detectada en carretera se inmoviliza el vehí­culo de forma inmediata hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, es decir hasta que se descanse el tiempo reglamentario
  • Se consideran faltas graves, con sanciones comprendidas entre los 1.501 a 2.000 ‚¬: Superior el 20 por ciento los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, siempre que no sea una infracción muy grave. En este caso si la distancia que pendiente de recorrer por el transportista para llegar a su destino e superior a 30 kilómetros, se ordenará la inmediata inmovilización del vehí­culo hasta que se eliminen los motivos de la infracción, descansando el tiempo necesario.
  • Se consideran faltas leves, con sanciones entre los 301 y los 400 ‚¬: El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, sin que se lleguen a considerar como infracción grave o muy grave. Al igual que en el caso anterior, si quedan más de 30 kilómetros hasta el destino se inmoviliza el vehí­culo hasta que se cumplan los tiempos de descanso.

Fuente: Ministerio de Fomento