cabotaje

El Gobierno de Bélgica ha decidido dejar claras las condiciones por las que se permitirá el transporte de cabotaje dentro del paí­s, motivo por el que ha aprobado el Real Decreto de 10 de agosto de 2009, que entró en vigor el pasado 19 de agosto.

Estas normas nacionales que se han establecido en Bélgica y que regulan el transporte de cabotaje se centran especialmente en lo relativo a su caracter temporal, ya que existe una falta de regulación definitiva dentro de la Unión Europea.

Las reglas que ha establecido el Gobierno belga en cuanto al cabotaje son:

  • Sólo se permitirán la realización de cabotaje cuando éste sea consecuencia inmediata, esto es, tenga carácter consecutivo, a un transporte internacional.
  • Únicamente se permitirán un máximo de tres operaciones de cabotaje.
  • Los servicios de cabotaje que cumplan las anteriores condiciones habrán de efectuarse en los siete dí­as siguientes a la descarga del transporte internacional.

El incumplimiento de estas normas conlleva una sanción económica de 1.800 euros por cada operación y para comprobar que se lleva a cabo su cumplimiento unos agentes de control belgas pedirán la carta de porte CMR para acreditar el transporte internacional precedente. Además, se establece que por cada operación de cabotaje deberá llevarse a bordo del vehí­culo carta de porte CMR.

Fuente: Fenadismer