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Después de las preguntas sobre Derecho Privado para preparar el examen para la obtención de la Capacitación Profesional para el transporte de viajeros por carretera, hoy os dejamos algunos casos prácticos sobre el mismo tema.

Casos prácticos sobre Derecho Privado:

El Sr. López acuerda verbalmente con el Sr. Gómez la celebración de un contrato, comprometiéndose a entregar un cuadro y, el Sr. Gómez, a pagar 9015,18 euros. Para formalizarlo quedan en el despacho del notario Sr. Álvarez 10 dí­as después sin que concurra a la cita el Sr. Gómez ¿Puede exigir el Sr. López el cumplimiento del contrato habida cuenta que el mismo no se ha llegado a elevar a escritura pública?. Razone la respuesta.

SOLUCIÓN: Sí­, puesto que los contratos verbales son válidos, mientras la ley no diga nada en contra y se perfecciona por el simple consentimiento.

EXPLICACIÓN: Los contratos verbales dejan de ser válidos, cuando la Ley obliga en casos concretos a que el contarto se de por escrito. P. ejemplo: Contrato de Depósito.

LEY NORMA: Código Civil Artí­culo 1.258

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889

El Sr. López y el Sr. Gómez acuerdan la celebración de un contrato por el cual el primero de ellos se obliga a pintar un retrato del Sr. Gómez, de 40 por 50 centí­metros de lado, que tiene previsto realizar dentro de los tres próximos meses. El Sr. Gómez, a cambio, le cederá el uso de un local de su propiedad para que el Sr. López efectúe exposiciones de su obra durante tres meses. ¿Puede existir el contrato, teniendo en cuenta que el objeto a entregar no existe? y caso de existir el contrato, ¿puede considerarse una compraventa?.»

SOLUCIÓN:

  • 1º Puede existir un contrato puesto que el objeto del mismo está lo suficientemente especificado, hay causa, es licito.
  • 2º El contrato no puede tener la consideración de compraventa por faltar el elemento esencial del precio en dinero o signo que lo represente.»

EXPLICACIÓN:

  • 1º El contrato de Cosa Posible es válido.
  • 2º El contrato seria de Permuta.»

LEY NORMA: Código Civil Artí­culo 1.445 y 1.261

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889

Juan G. A., menor de edad, concierta el arrendamiento de una nave industrial de su propiedad con la Compañí­a de Transportes OTM, que empezará a ocuparla a partir de la fecha en que Juan G.A. cumpla la mayorí­a de edad. Antes de la llegada de esta última fecha, el padre de Juan G.A. en representación de su hijo alquila la nave a otra empresa. ¿Es válido el contrato realizado por Juan G.A.? Razone la respuesta.

SOLUCIÓN: No es válido, por ser menor de edad y necesitar representación para poder disponer de sus bienes.

EXPLICACIÓN: Los menores no emancipados, no tienen Capacidad Legal, no tienen libre disposición de bienes.

LEY NORMA: Código Civil Artí­culo y 1.263

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889

Don Manuel Fernández, que está incapacitado, contrata la compra de un vehí­culo y abona 3.005,06 euros en concepto de señal. A los 15 dí­as de efectuado el contrato, al proceder el vendedor a la entrega del vehí­culo, acude el tutor del Sr. Fernández y, previa justificación de la incapacidad de Don Manuel, comunica al vendedor la invalidez del contrato y solicita la devolución de las 3.005,06 euros entregadas como señal. El vendedor se niega a la devolución de la señal, aunque reconoce que no se le han causado perjuicios, por figurar en el contrato firmado por Don Manuel Fernández una cláusula que determina la pérdida de la cantidad abonada en concepto de señal para el caso que no se formalice la venta por culpa del comprador. ¿Es válido el contrato firmado por Don Manuel Fernández?, ¿Tendrá que devolver la cantidad abonada en concepto de señal el vendedor?.

SOLUCIÓN: El contrato no es válido por no tener el Sr. Fernández capacidad de obrar, por estar incapacitado. El vendedor tendrá que devolver la señal recibida porque el contrato no es válido. La señal tiene que devolverla el vendedor al Totur del Sr. Fernandez.

EXPLICACIÓN: Los incapacitados, no tienen Capacidad Legal, no tienen libre disposición de bienes. Y deben actuar bajo tutela.

LEY NORMA: Código Civil Artí­culo y 1.263

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889

Doña Adelaida Navales, mayor de edad, casada en régimen de gananciales y de profesión sus labores, contrata un transporte entre dos poblaciones distantes entre sí­ 500 kilómetros, en régimen de portes pagados. Una vez efectuado el viaje, el transportista reclama el abono de los portes a lo que se niega el marido de la Sra. Navales aduciendo que el contrato se efectuó sin su conocimiento y que por no disponer su esposa de capital propio no puede contratar y menos, obligar al pago a su marido de las obligaciones derivadas de los contratos efectuados por su esposa sin su conocimiento. ¿Tiene validez el contrato efectuado por la Sra. Navales?. Razone la respuesta.

SOLUCIÓN: Si es válido el contrato. Porque la Sra. Navales no se dice que tenga ninguna incapacidad para contratar. Y al tener régimen de Gananciales el pago con el dinero común es correcto.

LEY NORMA: Código Civil Artí­culo 1.263

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889

Don Amador alquila maquinaria para realizar faenas agrí­colas a Don Salvador, mayor de edad y con libre disposición de sus bienes, a cambio de precio cierto y determinado, estipulando en el contrato que la duración del arrendamiento será ilimitada. ¿Es válido este contrato?.

SOLUCIÓN: No, porque el arrendamiento no puede tener una duración ilimitada.

LEY NORMA: Código Civil Artí­culo 1.543

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889

Don Salvador Daliano se compromete a pintar un retrato a Doña Mercedes fijando la fecha de entrega el 15 de agosto del año 2.008. El precio se establece en la mitad de la cantidad que perciba en la misma fecha doña Mercedes por el arrendamiento de tres de sus fincas, que se especifican en el contrato. ¿Es válido este contrato aunque no se sepa la cantidad a abonar?. Razone la respuesta.

SOLUCIÓN: Sí­, porque el precio está determinado en relación a otra cosa cierta.

EXPLICACIÓN: El precio debe ser cierto, determinado , en dinero o signo que lo represente.

LEY NORMA: Código Civil Artí­culo 1.447

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889

Se celebra un contrato de compraventa especificando el lugar de pago pero sin señalar el tiempo en que deberá pagarse el precio. ¿Es válido el contrato? y, caso de ser válido, ¿Cuándo deberá pagar el precio el comprador?.

SOLUCIÓN: El contrato es válido y el precio se pagará en el momento de hacer la entrega de la cosa vendida al comprador.

EXPLICACIÓN: En un contrato de compraventa, sino se especifica el momento del pago, la ley prevee que será, en el momento de la entrega.

LEY NORMA: Código Civil Artí­culo 1.500

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889

Al terminar el arriendo de un local destinado a guarderí­a el arrendador descubre que el local está en unas condiciones que impiden destinarlo al mismo uso. ¿Deberá el arrendatario responder del deterioro? o ¿Es responsabilidad exclusiva del arrendador?. Razone la respuesta.

SOLUCIÓN: El arrendatario deberá responder de los deterioros, porque su obligación es usarlo y devolverlo en buen estado. (como lo recibió y para el mismo uso).

LEY NORMA: Código Civil Artí­culo 1.555-2º

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889

Tres personas entre las que no existe solidaridad han llevado a cabo, conjuntamente, el depósito de una cosa en virtud de un contrato de depósito con una duración de seis meses. Cuando han transcurrido tres meses uno de los depositantes solicita la devolución del depósito. 1º ¿Tendrá obligación el depositario de devolver el objeto del depósito?. 2º ¿Puede devolver una tercera parte?.»

SOLUCIÓN:

  • 1º No tiene que devolver el depósito, pues al no ser solidarios los depositarios deben reclamar el objeto del depósito conjuntamente.
  • 2º No puede devolver la tercera parte porque el depósito se ha realizado conjuntamente.»

LEY NORMA: Código Civil Artí­culo 1.772

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889

Tres personas, solidariamente, llevan a cabo el depósito de una cosa divisible en virtud de un contrato de depósito con una duración de seis meses. Cuando han transcurrido tres meses uno de los depositantes solicita la devolución del depósito.

  • 1º ¿Tendrá obligación el depositario de devolver el objeto del depósito?.
  • 2º ¿Se tiene que esperar a que transcurran los seis meses pactados para poder solicitar la devolución del depósito?.»

SOLUCIÓN:

  • 1º El depositario tiene la obligación de devolver el objeto depositado. Por ser este depósito solidario.
  • 2º No es necesario que transcurran seis meses para que el depositante solicite la devolución del depósito, puede hacerlo en cualquier momento.»

LEY NORMA: Código Civil Artí­culo 1.775

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889

Dos personas se ponen de acuerdo para efectuar un contrato de depósito, por el cual el primero se compromete a depositar una gran cantidad de materiales en los almacenes del segundo. Se formaliza el compromiso por medio de escrito que firman ambas partes en presencia de testigos, quedando en entregar las mercancí­as 15 dí­as después.

  • 1º ¿Se ha perfeccionado el contrato de depósito?.
  • 2º ¿Cuándo se perfeccionará dicho contrato?.» «

SOLUCIÓN:

  • 1º El contrato de depósito no se ha perfeccionado por ser un contrato de carácter real.
  • 2º Se perfecciona cuando se depositan los objetos.»

LEY NORMA: Código Comercio Artí­culo 305

LEY ABREVIADA: CÓDIGO COMERCIO/1885

Don Fernando está empleado como arquitecto en una empresa de construcción y, amenazado de despido, firma un contrato de compraventa de una vivienda para evitar el despido. ¿Es válido este contrato?.Razone la respuesta.

SOLUCIÓN: El contrato no es válido por firmarlo bajo amenaza, lo que invalida el consentimiento prestado.

EXPLICACIÓN: Al firmar el contrato bajo amenazas, se ha violado el elemento esencial del Consentimiento y por tanto el contrato no es válido.

LEY NORMA: Código Civil Artí­culo 1.265

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889

¿Serí­a mercantil una compra-venta por la cual una persona compra bienes para su consumo y vende la parte que le sobra?.

SOLUCIÓN: No, se calificarí­a como venta civil.

EXPLICACIÓN: Ya que se compró para consumo y no con ánimo de lucro, aunque con posterioridad, se vendiesen las sobras.

LEY NORMA: Código Comercio Artí­culo 326

LEY ABREVIADA: CÓDIGO COMERCIO/1885

Se compra en Málaga una finca situada en Sevilla, sin que se determine en el contrato de compra-venta el lugar del pago. ¿Dónde deberá efectuarse el pago?.

SOLUCIÓN: En Sevilla que es el lugar de entrega de la mercancí­a.

EXPLICACIÓN: En un contrato de compraventa, sino se especifica el lugar del pago, la ley prevee que será, en el lugar donde radique la cosa.

LEY NORMA: Código Civil Artí­culo 1.500

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889

Don José acaba de adquirir un inmueble que no ha pagado en su totalidad. En el último mes ve perturbada su posesión por un sujeto que afirma ser el antiguo propietario. Don José decide suspender el pago del precio mientras dure la perturbación. ¿Es correcto?.

SOLUCIÓN: Sí­, siempre que no haya existido pacto en contrario. Y consigne el importe en el Juzgado.

LEY NORMA: Código Civil Artí­culo 1.502

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889

En un contrato de depósito las mercancí­as depositadas muestran signos de deterioro, por lo que el depositario consulta a un abogado acerca de su responsabilidad en los posibles perjuicios que puedan sufrir los objetos depositados. El letrado le comunica que si se trata de defectos procedentes de vicios propios de la cosa no será responsable de los perjuicios, por lo que el depositario no hace nada por evitarlos y cuando el depositante se presenta a recoger la mercancí­a se entera de las circunstancias ocurridas y la mercancí­a se encuentra inservible para su uso. ¿Quién será responsable o sufrirá la consecuencia de la pérdida de la mercancí­a?. Razone la respuesta.

SOLUCIÓN: Será responsable el depositario pues tiene obligación de poner de su parte lo necesario para evitar los daños y comunicarlo a los depositantes, y en este caso no hizo ni una cosa ni la otra.

EXPLICACIÓN: Al ser el deterioro de la mercancí­a por vicios propios de esta, el depositario, no tiene responsabilidad. La responsabilidad le viene por no cumplir sus obligaciones de evitar daños mayores y comunicarlos en el menor tiempo posible.

LEY NORMA: Código Comercio Artí­culo 306

LEY ABREVIADA: CÓDIGO COMERCIO/1885

Hay un contrato de comisión entre dos personas y, en virtud del mismo, la primera encarga al segundo que realice diversos contratos de transporte, con la condición de que un 10% de los contratos debe realizarlo la empresa MMM. El comisionista efectúa los contratos encargados sabiendo que la empresa MMM carece de autorizaciones de transporte, con el convencimiento de que al tratarse de órdenes expresas no puede derivar ninguna responsabilidad para su persona. ¿Quién o quiénes será o serán responsables en este caso?.

SOLUCIÓN: Ambos: comitente y comisionista

EXPLICACIÓN: El comisionista deberá observar lo establecido en la Ley, a la hora de ejercer su comisión y en caso contrario será responsable.

Si las ordenes expresas del comitente, van contra ley, en ese caso serán los dos (comitente y comisionista), los responsables.»

LEY NORMA: Código Comercio Artí­culo 259

LEY ABREVIADA: CÓDIGO COMERCIO/1885