Capacitación Profesional Transporte, casos prácticos de examen de viajeros. Seguridad en Carretera
Os dejamos unos casos prácticos para quienes se están preparando para las pruebas de Capacitación Profesional para el Transporte en la especialidad de transporte de viajeros sobre el tema Seguridad en Carretera.
Casos prácticos sobre Seguridad en carretera:
Un conductor dispone de un permiso de conducir de la clase C y quiere saber si con ese permiso puede conducir un automóvil construido para el transporte de 12 personas.
Solución: No puede, porque necesita el permiso de conducción de la clase D ó D1.
Explicación:
- El permiso de la clase D1 autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de 16 pasajeros además del conductor.
- El permiso de la clase D autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de 8 pasajeros además del conductor.
- La obtención del permiso de la clase D implica la concesión del de la clase D1.
Ley norma: RD 818/2009, de 8 de mayo, Artículo 4.2.l y n. Artículo 5.2.c
Ley abreviada: RD 818/2009
Los permisos de conducir de las clases D y C implican la concesión de otro permiso y que sean titulares de permiso de conducción de otra clase. ¿Qué permisos son estos?.
Solución: El permiso D implica la concesión del permiso de la clase D1 y ser titular del permiso de la clase B. El permiso C implica la concesión del permiso de la clase C1 y ser titular del permiso de la clase B.
Explicación:
- La obtención del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases C1 y D1.
- El permiso de las clases C1, C, D1 y D sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.
Ley norma: RD 818/2009, de 8 de mayo, Artículo 5.1.b y Artículo 5.2.c
Ley abreviada: RD 818/2009
¿Es lo mismo un permiso de conducir que una licencia de conducción? ¿Qué vehículos autoriza a conducir una licencia de conducción?
Solución: No es lo mismo. La licencia de conducción autoriza para conducir 2 clases de vehículos: 1. vehículos especiales agrícolas autopropulsados 2. vehículos para personas de mobilidad reducida.
Explicación: La licencia de conducción autoriza para conducir 2 clases de vehículos:
- vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h
- vehículos para personas de mobilidad reducida.
Ley norma: RD 818/2009, de 8 de mayo, Artículo 6.1.a y b
Ley abreviada: RD 818/2009
Si Juan tiene el permiso de la clase BTP ¿Qué tipo de vehículos puede conducir?
Solución: Como el permiso de la clase BTP sólo se expide a los conductores que sean titulares de un permiso en vigor de la clase B, podrá conducir los vehículos que autoriza esta clase de permiso y además los siguientes:
- vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente,
- vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares
- vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza.
Explicación: El permiso de la clase BTP sólo se expide a los conductores que sean titulares de un permiso en vigor de la clase B, que autoriza a conducir los siguientes vehículos: automóviles con MMA no superior a 3500kg diseñados y construidos para transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor y conjuntos de vehículos acoplados.
El permiso de conducción de la clase BTP autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza.
Ley norma: RD 818/2009, de 8 de mayo, Artículo 4.2.e y f
Ley abreviada: RD 818/2009
A los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años y a los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años. ¿Es aplicable el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril de 2001 sobre condiciones de seguridad en vehículos escolares y menores?
Solución: Sí.
Explicación: Las condiciones de seguridad previstas en el Real Decreto 443/2001 se aplicarán a los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años y a los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.
Ley norma: RD 443/2001, 27-04-2001. Artículo 1.
Ley abreviada: RD 443/2001
El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril de 2001 sobre condiciones de seguridad en vehículos escolares y menores. Cite 2 supuestos del ámbito de aplicación de este Real Decreto
Solución:
- A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar.
- A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciséis años.
Explicación: Las condiciones de seguridad previstas en el Real Decreto 443/2001 se aplicarán:
- A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar.
- A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciséis años.
- a los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años y
- a los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.
Ley norma: RD 443/2001, 27-04-2001. Artículo 1.
Ley abreviada: RD 443/2001
Si usted deseara contratar servicios de transporte escolar. ¿Que le debe pedir al transportista que le exhiba?
Solución: La concesión o autorización administrativa que le habilite para llevar a cabo el transporte.
Explicación: Los transportes de ámbito de aplicación del RD 443/2001 sólo podrán ser realizados por las empresas que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa.Para el otorgamiento de la autorización de transporte regular de uso especial de escolares se exigirá en todo caso, que el transportista acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 3,4,6 y 12 del citado Real Decreto.
Ley norma: RD 443/2001, 27-04-2001. Artículo 2
Ley abreviada: RD 443/2001
Según el RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad de los vehículos dedicados al transporte escolar. Como regla general, un vehículo dedicado al transporte escolar no debe superar, al inicio del curso escolar, la antigí¼edad de:
Solución: 10 años contados desde su primera matriculación.
Explicación: Como regla general, sólo podrán prestar los servicios de transporte público regular de uso especial de escolares, aquellos vehículos que no superen, al inicio del curso escolar, la antigí¼edad de diez años, contados desde su primera matriculación.
A los efectos del cómputo de antigí¼edad se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.
Ley norma: RD 443/2001, 27-04-2001. Artículo 3.
Ley abreviada: RD 443/2001
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