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Buenas noticias para los transportistas, la Inspección del Transporte rebaja la gravedad de algunas infracciones de transporte.

Finalmente el Grupo de Trabajo de Inspección formado por el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas, ha decidido tener en cuenta de las asociones nacionales de transportistas y ha acordado cambiar sus criterios sancionadores, rebajando en muchos casos la gravedad de las sanciones.

Nuevo criterio sancionador de la Inspección de Transporte:

  • Carecer de tacógrafo digital: no se sancionará a los vehí­culos que no lo llevaban instalado antes del 1 de mayo de 2006.
  • No pasar la revisión del tacógrafo: si se revisa en el plazo de 3 meses desde que caducó, la infracción se reduce de 150 euros a 201 euros.
  • Carencia de discos tacógrafo a bordo del vehí­culo: si se aportan en un plazo de 15 dí­as y no se detectan infracciones, la infracción se reduce de 2001 euros a 401 euros.
  • Carencia de papel para impresión de actividades del conductor: si no se detectan infracciones, la infracción se reduce de 1501 a 301 euros.
  • Utilización de discos tacógrafos no homologados con el aparato tacógrafo: se sancionará con simple apercibimiento.
  • Descanso diario: se atenúa la infracción en caso de no haber exceso de conducción, si sigue descansando al cumplirse 24 horas desde el inicio de la jornada.
  • No llevar a bordo certificado de conductor de terceros paí­ses: si el conductor cumplí­a los requisitos pero no se solicitó, se rebaja la sanción de 1201 euros a 201 euros. Su habí­a previamente solicitado el certificado y no lo ha obtenido, no se le sanciona.
  • Contratar con intermediarios o transportistas autorizados: si no han realizado el visado de transporte de su autorización que poseen, no será sancionada la empresa que los contrate.
  • No llevar extintores en correcto uso: el agente denunciante deberá detallar esas condiciones de no correcto uso, no siendo sancionado en caso contrario.

Fuente: Fenadismer