Los profesores actuales del CAP podrán seguir dando los cursos
El pasado viernes 8 de octubre, el Ministerio de Fomento hizo pública en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificacioÌn inicial y formacioÌn continua de los conductores de determinados vehiÌculos destinados al transporte por carretera.
De esta orden, concretamente de su disposición transitoria primera sobre Convalidación de situaciones, se desprende que los actuales profesores de los cursos del CAP (Certificado de Aptitud Profesional) podrán seguir impartiendo estos cursos de forma indefinida.
¿Qué es lo que dice la DisposicioÌn transitoria primera. ?
ConvalidacioÌn de situaciones.
«PodraÌn continuar impartiendo con caraÌcter indefinido las materias para las que se exige una especializacioÌn, aqueÌllos que acrediten haberlas ya impartido, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y hasta el transcurso del plazo de seis meses a contar desde aqueÌlla fecha, en alguÌn curso de cualificacioÌn inicial de conductores realizado en un centro autorizado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1032/2007.
Asimismo, les seraÌ de aplicacioÌn el reÌgimen previsto en el apartado anterior, a todos aqueÌllos que figuren como profesores especializados en la plantilla de personal miÌnima, a que hace referencia el anexo II del Real Decreto 1032/2007, siempre que hubiera sido validada por las Administraciones puÌblicas competentes para el otorgamiento de las autorizaciones de centros de formacioÌn que se preveÌn en este Real Decreto.»
No obstante, quien lo desee más información al respecto se puede descargar la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre.
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