El colectivo de asociaciones territoriales de transportistas se ha reunido el miércoles 11 de abril de 2012 en Madrid para decidir que si la Administración no adopta medidas para «paliar la situación de ruina de los autónomos y pymes del sector», llevarán a cabo un paro nacional del transporte de mercancí­as por carretera a partir de las 24 horas del 29 de abril y hasta el domingo 6 de mayo.

Las organizaciones territoriales que participaron en esta reunión, gran parte de ellas pertenecientes a la Federación Española de Transporte Discrecional de Mercancí­as (FETRANSA) son:

  • ASEMTRASAN (Santander).
  • ATA (Madrid).
  • ATG (Getafe).
  • ATMA (Albacete).
  • ATRANSUR (Lucena).
  • ASOTRAVA (Vizcaya).
  • TRADISMER (Madrid).
  • TRANSCONT VALENCIA  (Valencia).
  • TRANSCONT TARRAGONA (Tarragona).
  • SINTRAPORT BARCELONA (Barcelona).
  • AGRUTRANSO (Soria).
  • ATRASCOM (Madrid).

El objetivo de los transportistas es protestar, sobre todo, por el gran incremento del precio del combustible. Las medidas que proponen para ser adoptadas por la administración son:

  1. La aplicación con carácter obligatorio y vinculante de la cláusula de revisión del coste del combustible establecida en el art. 38  de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre, debiendo incorporarse un precepto sancionador en caso de incumplimiento y debiendo aparecer de forma separada en la factura.
  2. La aplicación con carácter obligatorio en la normativa de transporte de una cláusula antidumping que impida establecer un precio del transporte por debajo de su coste.
  3. Exención al transporte de mercancí­as por carretera del Impuesto sobre Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos (IVMH), comúnmente conocido como céntimo sanitario, del mismo modo que lo están el resto de modos de transporte que compiten directamente con el transporte por carretera (aéreo, marí­timo y ferrocarril), debiendo cesar el abuso que están cometiendo muchas Comunidades Autónomas haciendo pesar sobre un solo sector sus desajustes presupuestarios.
  4. Establecimiento con carácter obligatorio del plazo máximo de pago a 30 dí­as previsto en el art. 41 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre, debiendo preverse un precepto sancionador a fin de hacer eficaz dichos plazos máximos de pago al igual que ha sucedido en otros paí­ses de nuestro entorno como Francia.
  5. Establecer una reordenación del sector con medidas normativas encaminadas al equilibrio de la oferta y la demanda mediante la revisión de las condiciones de acceso al mercado del transporte y el fomento del abandono de la actividad de los transportistas autónomos de avanzada edad, suprimiendo el carácter de concurrencia competitiva de las ayudas con el fin de que se puedan acoger todos los transportistas que cumplan los requisitos.
Para más información, consulte la NOTA DE PRESA DE FETRANSA.