Ayer, miércoles 5 de septiembre, se ha hecho pública la Orden FOM/1882/2012, de 1 de Agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancí­as por carretera.

En esta nueva normativa hay algunas modificaciones y se mantenien las regulaciones fundamentales que han venido siendo negociadas y acordadas con los sucesivos Gobiernos en los últimos años.

Entre los puntos más destable de la nueva normativa se encuentran:

  • La formalización por escrito del contrato de transporte (carta de porte) será voluntaria.
  • Se establece la regla general de la contratación en nombre propio en toda la cadena de transporte. Excepcionalmente podrá alegarse la contratación en nombre ajeno cuando se acredite que así­ se ha hecho constar de forma expresa y suficiente en el momento de contratar, indicando la identidad de la persona en cuyo nombre se contrata, y siempre que la intermediación se realice con carácter gratuito.
  • El precio de los servicios de transporte se determinará libremente por las partes. Si no se llega a un pacto se considerará como precio del servicio el que resulte del Observatorio de costes que trimestralmente publica el Ministerio de Fomento.
  • Se podrá exigir la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo entre el dí­a de celebración del contrato y el de realización del servicio de transporte.
  • En caso de demora en el pago del transporte, si han pasado más de 30 dí­as desde la recepción de la factura, se deberán abonar intereses de demora.
  • Los soportes utilizados para el transporte de las mercancí­as (contenedores, paletas, cajas, envases, etc.) no podrán ser objeto de alquiler al transportista, ni deducidos del precio del servicio de transporte. Además el transporte de retorno de los referidos soportes darán lugar a un nuevo servicio de transporte que deberá ser remunerado.
  • Si el vehí­culo tiene que esperar más de dos horas hasta que se concluya las labores de carga o descarga, el transportista podrá exigir una indemnización en concepto de paralización, para este año 2012 la hora de paralización está establecida en 35,50 euros por hora.
  • Respecto del plazo de entrega del enví­o al destinatario, el transportista deberá entregarlo en un tiempo razonable, estimándose como tal una velocidad media de 20 kilómetros por hora más los perí­odos de descanso obligatorios, los dí­as festivos y los de prohibición para circular.
  • La indemnización a exigir por pérdida o daño a la mercancí­a, siempre que no hubiera habido dolo por parte del transportista, no podrá exceder de un tercio del IPREM/dí­a por cada kilogramo. para este año 2012 la indemnización está establecida en 5,91 euros por kilogramo.