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Si hace unos dí­as os presentábamos unas preguntas de examen capacitación profesional del tema elementos del derecho privado, hoy os proponemos 3 supuestos prácticos sobre el mismo tema, elementos del derecho privado, para que sepas a qué te enfrentas en el examen de Capacitación Profesional.

Casos prácticos sobre elementos del derecho privado:

El Sr. López acuerda verbalmente con el Sr. Gómez la celebración de un contrato, comprometiéndose a entregar un cuadro y, el Sr. Gómez, a pagar 9.015,18 euros. Para formalizarlo quedan en el despacho del notario Sr. Álvarez 10 dí­as después sin que concurra a la cita el Sr. Gómez. ¿Puede exigir el Sr. López el cumplimiento del contrato habida cuenta que el mismo no se ha llegado a elevar a escritura pública?. Razone la respuesta.

Solución: Sí­, puesto que los contratos verbales son válidos, mientras la ley no diga nada en contra y se perfecciona por el simple consentimiento.

Explicación: Los contratos verbales dejan de ser válidos, cuando la Ley obliga en casos concretos a que el contarto se de por escrito. Por ejemplo: Contrato de Depósito.

LEY NORMA: Código Civil Artí­culo 1.258

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889

El Sr. López y el Sr. Gómez acuerdan la celebración de un contrato por el cual el primero de ellos se obliga a pintar un retrato del Sr. Gómez, de 40 por 50 centí­metros de lado, que tiene previsto realizar dentro de los tres próximos meses. El Sr. Gómez, a cambio, le cederá el uso de un local de su propiedad para que el Sr. López efectúe exposiciones de su obra durante tres meses. ¿Puede existir el contrato, teniendo en cuenta que el objeto a entregar no existe? y caso de existir el contrato, ¿puede considerarse una compraventa?.

Solución:

  1. Puede existir un contrato puesto que el objeto del mismo está lo suficientemente especificado, hay causa, es licito.
  2. El contrato no puede tener la consideración de compraventa por faltar el elemento esencial del precio en dinero o signo que lo represente.»

Explicación:

  1. El contrato de Cosa Posible es válido.
  2. El contrato seria de Permuta.

LEY NORMA: Código Civil Artí­culo 1.445 y 1.261

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889

Juan G. A., menor de edad, concierta el arrendamiento de una nave industrial de su propiedad con la Compañí­a de Transportes OTM, que empezará a ocuparla a partir de la fecha en que Juan G.A. cumpla la mayorí­a de edad. Antes de la llegada de esta última fecha, el padre de Juan G.A. en representación de su hijo alquila la nave a otra empresa. ¿Es válido el contrato realizado por Juan G.A.? Razone la respuesta.

Solución: No es válido, por ser menor de edad y necesitar representación para poder disponer de sus bienes.

Explicación: Los menores no emancipados, no tienen Capacidad Legal, no tienen libre disposición de bienes.

LEY NORMA: Código Civil Artí­culo 1.263

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIVIL/1889

Fuente: Ministerio de Fomento