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A partir del año 2015 las empresas de transporte internacional que no tengan vehí­culos Euro IV o superiores no podrán solicitar autorizaciones multilaterales de transporte europeas CEMT-IFT.

Las autorizaciones multiralterales de transporte europeas CEMT-IFT permiten a las empresas de transporte de mercancí­as por carretera poder realizar un transporte desde un paí­s, de los 44 Estados miembros que forman parte de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte, a otro diferente.

Actualmente los 44 paí­ses que pertenecen a la Conferencia Europea de Ministros de Transporte son (por orden alfabético): Albania, Alemania, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungrí­a, Irlanda, Italia, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumania, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Turquí­a y Ucrania.

En el 2010 se estableció que el contingente de autorizaciones multilaterales de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes sólo estuviera disponible para las empresas que contaran con vehí­culos Euro III, Euro IV o superiores, pero con el objetivo de reducir el impacto medioambiental de los vehí­culos pesados la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (actual ITF), ha establecido que sólo podrán obtener las autorizaciones CEMT-IFT los vehí­culos Euro IV o superiores.

Para que las empresas de transporte se puedan adaptar al cambio habrá un perí­odo transitorio,  en el que se podrán utilizar los vehí­culos Euro III, de tal forma que en el caso de España las empresas de transporte que soliciten este tipo de autorizaciones no podrán a partir de 2015 ampararlas en esta categorí­a de vehí­culos, por lo que sólo se otorgará el contingente de autorizaciones a vehí­culos de la categorí­a Euro IV o superiores.