Restriciones para el transporte de mercancías peligrosas durante el 2014
El otro día os informábamos de las Restricciones generales para los vehículos vehículos pesados durante el 2014, y hoy es el turno de las restriciones especiales para el transporte de mercancías peligrosas
Restricciones generales para el transporte de mercancías peligrosas:
Todos los domingos y festivos desde las 8.00 h hasta las 24.00 h y las vísperas
- no sábados de festivos, desde las 13.00 h hasta las 24.00 h.
- Si coincidieran dos días festivos consecutivos, en el primero la restricción se aplicará sólo desde las 8.00 h hasta las 15.00 h y en el último de 8.00 a 24.00h, quedando el resto de días festivos sin restricción.
Restricciones por fecha: 20 de abril de 8h a 24h, 1 de agosto de 13.00 a 24h.
- Limitaciones horarias en Túneles del Pardo (M-40 Madrid) los días laborables de 7h a las 10h en sentido creciente y de 18h hasta las 21h en sentido decreciente; Túneles Boadilla-Valdepastores (M-50 Madrid) los días laborables de 7h hasta las 10h en sentido creciente y desde las 18h hasta las 21h en sentido decreciente; Túnel Barajas (M-111 Madrid) todos los días del año desde las 6h hasta las 23h; Túnel Somport (N-330Huesca); N-433 del km 35 al 104 los sábados de 11h a 22h en noviembre y diciembre y del km 2 al km 6 (Puente de Carranza) todos los días de 0.00h a 24h; M-40 Madrid del km 25 al km 9 de 7h a 10h los días laborables en sentido decreciente y de 18h a 21h todos los días en sentido creciente.
- La Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas RIMP: El transporte de mercancías peligrosas habrá de realizarse a través de la “Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP)”. Cuando el origen o destino se encuentre fuera de la RIMP, los desplazamientos habrán de realizarse por las carreteras convencionales que permitan acceder a la red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha.
Excepciones: podrán circular, sin justificación, los transportes de gases licuados para uso doméstico o para su distribución y reparto de consumidores; aprovisionamiento de estaciones de servicio; abastecimiento de transporte ferroviario, buques y aeronaves, así como para calefacciones de uso doméstico y gases necesarios para centros sanitarios o asistencia sanitaria doméstica.
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