Mercancí­as peligrosas

El pasado jueves, 27 de febrero, se ha publicado en el Boletón Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancí­as peligrosas por carretera en territorio español.

Con esta nueva normativa se pretende adaptar el transporte de mercancí­as  a las normas internacionales y desarrollar normas internas para regular el transporte por carretera de mercancí­as peligrosas en los aspectos que, o bien no se contemplan en el ADR (Acuerdo europeo de transporte internacional de mercancí­as peligrosas por carretera) o bien dejaba libertad a los Estados para su desarrollo o concreción.

Puntos importantes del Real Decreto 97/2014:

  • Se establece con carácter general la aplicabilidad del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancí­as peligrosas por carretera (ADR) a los transportes que se realicen í­ntegramente dentro del territorio español.
  • Se contienen las normas aplicables a la tripulación de los vehí­culos de transporte, las normas especiales de circulación por las ví­as públicas y las autoridades competentes y circunstancias en las que se pueden emitir permisos excepcionales o especiales para el transporte y circulación en condiciones distintas a las reguladas.
  • Se regulan las condiciones, requisitos, documentación y pruebas a cumplir por los envases, embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes, vehí­culos, cisternas, vehí­culos baterí­a, contenedores de gas de elementos múltiples, vehí­culos para el transporte de explosivos, vehí­culos portadores de cisternas y contendores para granel para materias en forma de polvo o granos, para que se les autorice a contener o transportar mercancí­as peligrosas. También se regulan las condiciones y requisitos para la importación de cisternas, vehí­culos baterí­a, vehí­culos para el transporte de explosivos y unidades móviles para la fabricación de explosivos.
  • Además, se regulan las estaciones de Inspección Técnica de Vehí­culos y los organismos autorizados para el control de estos recipientes o vehí­culos, la documentación y trámites administrativos a cumplir.
  • Se regulan las actuaciones a realizar en caso de averí­a o accidente de vehí­culos que transporten mercancí­as peligrosas, tanto por parte de la tripulación del mismo, como por parte de los órganos de intervención, sus planes de actuación y los informes que se tienen que realizar a los diferentes órganos competentes en materia de control de tráfico y seguridad vial.

Fuente: Fenadismer