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Os dejamos unos casos prácticos para quienes se están preparando para las pruebas de Competencia Profesional para el Transporte en la especialidad de transporte de viajeros sobre el tema Seguridad en Carretera.

Casos prácticos sobre Seguridad en carretera:

Según el RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad de los vehí­culos dedicados al transporte escolar, como regla general, ¿qué antigí¼edad no debe superar un vehí­culo dedicado al transporte escolar al inicio del curso escolar?

Solución: 10 años contados desde su primera matriculación.

Explicación: Como regla general, sólo podrán prestar los servicios de transporte público regular de uso especial de escolares, aquellos vehí­culos que no superen, al inicio del curso escolar, la antigí¼edad de diez años, contados desde su primera matriculación. A los efectos del cómputo de antigí¼edad se considerará el dí­a 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.

Ley norma: RD 443/2001 Art. 3

Ley abreviada: 443/2001

A fin de realizar transporte escolar, una cooperativa de trabajo asociado desea ser titular de la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial. ¿Podrá serlo? Justifique la respuesta.

Solución: Sí­, porque las autorizaciones para la realización de los servicios y actividades de transporte pueden ser otorgados directamente a las entidades cooperativas de trabajo asociado, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello.

Explicación: Las cooperativas de trabajo asociado tendrán, a efectos de la normativa de ordenación del transporte, la consideración de empresas transportistas, correspondiéndoles los mismos derechos y obligaciones que al resto de las empresas.

Ley norma: RD 1211/1990 Art. 52

Ley abreviada: 1211/1990

La empresa Colebus, S.A., se dedica al transporte de escolares. ¿Dónde figurarán los itinerarios y las paradas de los vehí­culos que realizan este transporte?

Solución: Figurarán en la autorización administrativa de transporte.

Explicación: El itinerario y las paradas de los transportes se encontrarán determinados en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial.

Ley norma: RD 443/2001 Art. 10

Ley abreviada: 443/2001

La empresa ESTRELLA, S.A., se dedica al transporte de escolares y es propietaria de tres vehí­culos destinados a este servicio. ¿Qué caracterí­sticas tendrá el suelo de los mismos y qué debe haber junto a sus puertas de servicio?

Solución: El piso de los vehí­culos no podrá ser deslizante y junto a las puertas de servicio habrá barras y asideros.

Explicación: Los vehí­culos que se utilicen en la prestación de los servicios de transporte de escolares cumplirán, entre otras, con las siguientes prescripciones técnicas: El piso de los vehí­culos no podrá ser deslizante y junto a las puertas de servicio habrá barras y asideros fácilmente accesibles desde el exterior para facilitar las operaciones de acceso y abandono.

Ley norma: RD 443/2001 Art. 4.2.10

Ley abreviada: 443/2001

Un autobús circula por autopista a 90 kilómetros por hora. Para adelantar a un camión que circula a su misma velocidad, aumenta ésta a 110 kilómetros/hora. ¿Ha cometido alguna infracción? ¿Por qué?

Solución: Sí­, porque los autobuses no pueden rebasar la velocidad máxima para ellos establecida (100 km/h), ni siquiera en los adelantamientos.

Explicación: La velocidad máxima para autobuses en ví­as fuera de poblado será de 100 kilómetros por hora. En caso de adelantamientos sólo podrán rebasar las velocidades máximas en 20 kilómetros los turismos y motocicletas, cuando adelanten a otros vehí­culos que circulen a velocidad inferior a las máximas.

Ley norma: RD 1428/2003 Arts. 48 y 51

Ley abreviada: 1428/2003

¿Qué tipo de señal luminosa deberán utilizar los vehí­culos que circulen en régimen de transporte especial en ví­a de uso público a una velocidad de 40km/hora? Y en el caso de que se le averí­e esta señal, ¿qué señalización utilizarán?

Solución: Deberán utilizar la señal luminosa V-2. En caso de averí­a deberá utilizar la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

Explicación: Durante la circulación, los conductores de vehí­culos especiales o en régimen de transporte especial deberán utilizar la señal luminosa V-2, tanto de dí­a como de noche, siempre que circulen por ví­as de uso público a una velocidad que no supere los 40km/h. En caso de averí­a de esta señal, deberá utilizar la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. V-2. Vehí­culos para obras o servicios, tractores agrí­colas, maquinaria agrí­cola automotriz, demás vehí­culos especiales, transportes especiales y columnas militares.

Ley norma: RD 1428/2003 Arts. 71.3 y 173.2 (V-2)

Ley abreviada: 1428/2003