Ya no se reducirá la velocidad de camiones y furgonetas a 70 km/hora
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha comenzado el trámite de un nuevo proyecto de modificación del actual Reglamento General de Circulación, que elimina algunos de los aspectos que más polémica habían generado en el proyecto de modificación inicial presentado el año pasado, y entre la que se incluía la reducción de la velocidad máxima permitida para la circulación de camiones y furgonetas a 70 km/hora.
Las asociaciones y empresas de transporte no tardaron en mostrarse en contra de esta redución de la velocidad ua que en la día a día de las empresas suponía una reducción en la actividad en torno al 15% diario, esta medida finalemte ha sido eliminada.
Principales cambios en el proyecto de modificación del Reglamento General de Circulación:
- Se equiparan las velocidades máximas permitidas para los vehículos articulados (tractora más semirremolque) y los trenes de carretera (camión rígido más remolque), que a partir de la aprobación del Reglamento podrán circular a 90 kilómetros en autopistas y autovías y a 80 kilómetros en carreteras convencionales.
- Los autobuses que no lleven instalados cinturones de seguridad o lleven pasajeros de pie, no podrán circular a más de 80 kilómetros en autopistas y autovías y a 70 kilómetros en carreteras convencionales.
- Se aumenta a 130 km/h limitación de velocidad en autopistas y autovías para los turismos y motos, siempre que se autorize en los paneles de información variable situados en la vía.
- La retirada de los vehículos accidentados en carretera deberá llevarse a cabo sólo por las empresas especializadas en auxilio en carretera, debidamente autorizadas.
- No será necesario pasar la inspección técnica del vehículo (ITV) por pérdida del permiso de circulación, siempre y cuando el vehículo estuviese al corriente de sus revisiones técnicas periódicas.
- Se recoge la posibilidad de que las autovías puedan estar sujetas en el futuro a peaje
- Se establece una regulación detallada de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial, es decir, de los que superen las masas o dimensiones máximas permitidas debido a la carga indivisible que transportan.
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