Casos prácticos de examen Consejeros de Seguridad. Clase 2: Gases
Hoy os dejamos con unos casos prácticos de examen para todos los que os estéis preparando para obtener o renovar el título de Consejero de Seguridad.
Los casos prácticos que os dejamos pertenecen a la Clase 2: Gases
Casos prácticos sobre Clase 2: Gases.
DIOXIDO DE CARBONO
- Datos mínimos de la carta de porte
- Indíquense los materiales de los recipientes autorizados para el envase de esta materia.
- ¿En qué condiciones el transporte de esta materia estará exento de cumplir con el ADR?
- Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico no recargable utilizado para el transporte de esta materia.
- ¿Cuál deberá ser el período de inspección de los recipientes metálicos autorizados para el transporte de esta materia?
- Para la aplicación de las exenciones parciales (1.1.3.6) del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 5 litros de flúor comprimido?
- ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de un sólo compartimento cargado con esta materia?
- ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
- Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.
- Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
Respuesta:
- UN 1013, DIOXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E)
- Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, aleaciones de aluminio, cobre y materiales compuestos.
- Disp. esp 584 Este gas no estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando: – esté en estado gaseoso; – no contenga más de 0,5% de aire; – esté contenido en cápsulas metálicas (sodors, sparks) que deberán estar exentas de defectos que por su naturaleza puedan debilitar su resistencia; – la estanqueidad del cierre de la cápsula esté garantizada; – cada cápsula no contenga más de 25 gramos de este gas; – cada cápsula no contenga más de 0,75 gramos de este gas por cm3 de capacidad. Disp esp 653 El transporte de este gas en botellas cuyo producto de la presión de prueba por la capacidad es de 15,2 MPa (152 bar. Litro) como máximo no está sujeta a las demás disposiciones del ADR si se cumplen las siguientes condiciones: – Se cumplen las disposiciones de construcción y de prueba de las botellas; – Las botellas están embaladas en embalajes exteriores que cumplan al menos con las disposiciones de la Parte 4 para los embalajes combinados. Se cumplirán las disposiciones generales de embalaje del 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.5 a 4.1.1.7; – Las botellas no serán embaladas en común con otras mercancías peligrosas; – La masa bruta de un bulto no será superior a 30 kg; y – Cada bulto será marcado de manera clara y permanente con la inscripción «UN 1013». Este marcado estará contorneado por una línea, formando un cuadrado colocado sobre un vértice y con una longitud de lado de al menos 100 mm por 100 mm.
- Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas, identificación que identifiquen al país de aprobación, signo o cuño del organismo de control, fecha de inspección inicial, presión de prueba en bar, capacidad de agua en litros, marca del fabricante, numero de serie o de lote, «NO RECARGAR».
- Cada 10 años.
- 750 kg. (UN 1042; 5×50= 250 ; 1000-250= 750×1 = 750)
- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia (1013) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (20) y placas etiquetas de peligro n° 2.1 en los dos costados y en la trasera.
- Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3 , y cuando transporte 1.000 kg o menos de masa neta en bultos o acogidos a las exenciones en cantidades limitadas o exceptuadas.
- En bultos y «Cisternas» (excepto cisternas portátiles) y C.G.E.M.
- Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 t., matriculados después del 31-12-87 y vehículos a motor con MMA superior A 3,5 t pero inferior a 12 t matriculados después del 31-12-2007.
Normativa:
- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 8», ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 6.2.5.1
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 6» (disposiciones especiales 584 y 653)
- ADR 6.2.3.10.1 y ADR 6.2.2.8
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 8» y ADR 4.1.4.1 P200
- ADR 1.1.3.6
- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
- ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.1 y ADR 3.5.1
- ADR 3.2.1 (Tabla A)
- ADR 9.2.1
DIOXIDO DE CARBONO
- Datos mínimos de la carta de porte
- ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
- Indicar la documentación de a bordo del vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
- Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico recargable utilizado para el transporte de esta materia.
- ¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
- Indíquese a qué presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
- Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 100 kg de amoniaco en solución acuosa con un contenido superior a 35% y un máximo de 50% de amoniaco?
- Indicar los materiales con los que se pueden construir las «cisternas» para el transporte de esta materia.
- Indicar otros códigos-cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
- ¿Dónde estarán situadas las aberturas de llenado y vaciado en las «cisternas» para el transporte de esta materia?
Respuesta:
- UN 1013, DIOXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E)
- Botellas hasta 150 litros de capacidad, bidones a presión más de 150 litros y menos de 1000 litros, tubos más de 150 litros y sin exceder de 3000 litros y bloques de botellas de capacidad total no superior a 3000 l.
- Carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación, certificado de formación del conductor (básico más la especialidad de cisternas) y documentación identificativa con foto de la tripulación.
- Norma técnica de diseño fabricación y pruebas, identificación del país de aprobación, signo o cuño del organismo de control, fecha de la inspección inicial, presión de prueba en bar, masa del recipiente en vacío, espesor mínimo garantizado de las paredes, contenido en agua en litros, identificación de la rosca de cilindro, marca del fabricante, numero de serie.
- Prohibición de fumar en la proximidad de los vehículos y dentro de ellos, motor parado (excepto si es necesario para el funcionamiento de la bomba de carga u otros mecanismos), controlar el grado de llenado, tomar medidas para evitar que se liberen cantidades peligrosas de gases. Después del llenado, el llenador debe asegurarse que todos los cierres estén en la posición de cerrado y que no haya fugas.
- 190 o 250 bares, según sea 0,68 o 0,76, respectivamente, su grado de llenado.
- 900 kg.
- Acero.
- P#BN, P#CN, P#DN, P#BH, P#CH y P#DH. La cifra representada por «#» deberá ser igual o superior a la cifra representada por «*». Comprobar Orden Jerárquico de las cisternas.
- En el fondo
Normativa:
- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 8», ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
- ADR 8.1.2
- ADR 6.2.3.9
- ADR 8.3.5, ADR 8.3.6 y ADR 4.3.2.3.3
- ADR 4.1.4.1 P200
- ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
- ADR 6.8.3.1
- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.1.2
- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.1.1
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