Casos prácticos de Competencia Profesional para el Transporte de Viajeros
Os dejamos hoy con cinco casos prácticos de Seguridad en Carretera para preparar el examen de Competencia Profesional para el Transporte de Viajeros. ¡Suerte!
1. Si usted deseara contratar servicios de transporte escolar, ¿qué debe pedirle al transportista que le exhiba?
2. Según el RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad de los vehículos dedicados al transporte escolar, como regla general, ¿qué antigí¼edad no debe superar un vehículo dedicado al transporte escolar al inicio del curso escolar?
3. La empresa Colebus, S.A., se dedica al transporte de escolares. ¿Dónde figurarán los itinerarios y las paradas de los vehículos que realizan este transporte?
4. La empresa ESTRELLA, S.A., se dedica al transporte de escolares y es propietaria de tres vehículos destinados a este servicio. ¿Qué características tendrá el suelo de los mismos y qué debe haber junto a sus puertas de servicio?
5. Un autobús circula por autopista a 90 kilómetros por hora. Para adelantar a un camión que circula a su misma velocidad, aumenta ésta a 110 kilómetros/hora. ¿Ha cometido alguna infracción? ¿Por qué?
SOLUCIONES
Solución 1: La concesión o autorización administrativa que lo habilite para llevar a cabo el transporte.
Explicación: Los transportes a los que resulta de aplicación del RD 443/2001 sólo podrán ser realizados por las empresas que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa, Para el otorgamiento de la autorización de transporte regular de uso especial de escolares se exigirá en todo caso, que el transportista acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 3,4,6 y 12 del citado Real Decreto.
Ley norma: RD 443/2001 Art. 2
Solución 2: 10 años contados desde su primera matriculación.
Explicación: Como regla general, sólo podrán prestar los servicios de transporte público regular de uso especial de escolares, aquellos vehículos que no superen, al inicio del curso escolar, la antigí¼edad de diez años, contados desde su primera matriculación. A los efectos del cómputo de antigí¼edad se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.
Ley norma: RD 443/2001 Art. 3
Solución 3: Figurarán en la autorización administrativa de transporte.
Explicación: El itinerario y las paradas de los transportes se encontrarán determinados en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial.
Ley norma: RD 443/2001 Art. 10
Solución 4: El piso de los vehículos no podrá ser deslizante y junto a las puertas de servicio habrá barras y asideros.
Explicación: Los vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios de transporte de escolares cumplirán, entre otras, con las siguientes prescripciones técnicas: El piso de los vehículos no podrá ser deslizante y junto a las puertas de servicio habrá barras y asideros fácilmente accesibles desde el exterior para facilitar las operaciones de acceso y abandono.
Ley norma: RD 443/2001 Art. 4.2.10
Solución 5: Sí, porque los autobuses no pueden rebasar la velocidad máxima para ellos establecida (100 km/h), ni siquiera en los adelantamientos.
Explicación: La velocidad máxima para autobuses en vías fuera de poblado será de 100 kilómetros por hora. En caso de adelantamientos sólo podrán rebasar las velocidades máximas en 20 kilómetros los turismos y motocicletas, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a las máximas.
Ley norma: RD 1428/2003 Arts. 48 y 51
Deja una respuesta