Ya hemos hablado de la importancia que tiene eliminar los ángulos muertos en los vehí­culos pesados, de hecho sólo en Europa mueren al año en torno a 400 personas a consecuencia de no ser visto por los conductores de tranporte de mercancí­as.

Para tratar de dar solución a este problema la Unión Europea, con fecha 14 de julio de 2007 publicó la Directiva 2007/38/CE, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehí­culos de transporte para reducir el ángulo muerto y mejorar la visión indirecta de los conductores.

Esta normativa de la Unión Europea también ha sido transpuesta la ordenamiento español a través de la Orden del Ministerio de Industria 1620/2008 que establece la obligatoriedad antes del 31 de marzo de 2009, fecha que se encuentra ya muy próxima, de la adaptación de los retrovisores, en principio esta obligatoriedad afecta a los vehí­culos destinados al transporte cuya MMA (Masa Máxima Autorizada) exceda la 3,5 toneladas y que se hayan matriculado a partir de enero del año 2000, en los matriculados antes de esa fecha no existe obligación. Quedan excluidos de esta obligación los vehí­culos de menos de 7,5 toneladas de MMA que tengan los espejos retrovisores a más de 2 metros de altura del suelo.

Además con la nueva norma será necesario obtener una serie de certificados que tendrán que emitir el fabricante del vehí­culo y el taller autorizado y que se deben presentar en la primera ITV del vehí­culo que se realice a partir del 31 de marzo de 2009.

Fuente: Fenadismer