Aprobada la Ley del Contrato del Transporte Terrestre de Mercancías
Ayer se aprobó en el Congreso de los Diputados la Ley del Contrato del Transporte Terrestre de Mercancías, con la que se pondrá fin a una legislación de hace dos siglos, y con la que se pretende impulsar el transporte combinado de mercancías.
Esta nueva regulación es igual para el transporte por carretera que para el transporte por ferrocarril e incluye las reglas que deben regir el transporte multimodal, así como también se regulan los derechos y obligaciones de las partes contratantes y aporta seguridad jurídica en las relaciones mercantiles entre cargadores, transportistas y operadores de transporte.
Esta nueva ley, que fue respaldada por unanimidad, nace del compromiso del Gobierno de regular el transporte de mercancías, tras la huelga que tuvo lugar en junio de 2008, y con elle el Gobierno estima que se pueden beneficiar más 120.000 empresas de transporte público y más de 4.000 operadores privados.
Según el Ministerio de Fomento esta nueva ley es esencial para favorecer la eficiencia empresarial y medioambiental y asegura que aportará transparencia, seguridad jurídica y competitividad al unificar los contratos por carretera y ferrocarril. Además con ella se favorecerá la integración con Europa, ya que diluye las diferencias entre el transporte nacional e internacional.
En la elaboración de esta Ley del Contrato del Transporte Terrestre de Mercancías se ha contado con las aportaciones tanto del Consejo Nacional de Transportes como del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
No se si habreis tenido tiempo de estudiar con detenimiento la nueva Ley del contrato de tte., pero si es así, ¿a nadie le sorprende lo previsto en el artículo 57 sobre las indemnizaciones? es notablemente mayor el importe que ahora nos exige, además de que según el artículo 46, no podemos limitar la responsabilidad por contrato a una cuantía máxima. Entonces, si yo envío una pluma en una caja que pesa 500 kilos, ¿me tendrían que indemnizar por importe de 2.925‚¬ (500*5,85) puesto que al ttista. no le permiten limitar la cuantía de la indemnización? Una barbaridad!!
Además me preocupa bastante el plazo que ahora conceden a los clientes para reclamar, el artículo 60 les da un plazo de 7 días!!!! pero si en ese tiempo lo pueden haber roto ellos!!!
Qué opinais?
Espero que alguien haga las reclamaciones oportunas y se modique porque puede hundirnos!!
Sería bueno que, a la sombra de esta Ley y la anterior del Estatuto del Trabajador Autónomo, alguien comentara cómo le ha ido al presentarle a su cliente una propuesta de contrato en la que se declara económicamente dependiente. ¿Le han dado la patada? ¿El cliente ha propuesto una triquiñuela?