Cacitación Profesional Transporte. Preguntas de examen sobre Normas de explotación y técnicas en la modalidad de mercancías
Hoy os dejamos unas preguntas de examen de capacitación profesional para ejercer el transporte nacional e internacional de mercancías por carretera sobre el tema “Normas de explotación y técnicas»
Algunas preguntas sobre Normas de Explotación y técnicas:
Según la normativa vigente, en materia de masas y dimensiones para vehículos de carretera, la anchura máxima permitida, como norma general, para que los vehículos puedan circular es de:
- 2,40 metros.
- 2,45 metros.
- 2,50 metros.
- 2,55 metros.
Solución:D
Ley norma: RD 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.3
Ley abreviada:RD 2822/1998
Según la normativa vigente, en materia de masas y dimensiones para vehículos de carretera, la distancia máxima entre el eje pivote de enganche y la parte trasera del semirremolque no podrá ser superior a:
- 16,50 metros.
- 15 metros.
- 12 metros.
- 11 metros.
Solución:C
Ley norma: RD 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.3
Ley abreviada:RD 2822/1998
Según la normativa vigente, en materia de masas y dimensiones para vehículos de carretera, la longitud máxima autorizada para los trenes de carretera es de:
- 16,50 metros.
- 15 metros.
- 18,35 metros.
- 18,75 metros.
Solución:D
Ley norma: RD 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.3
Ley abreviada:RD 2822/1998
Según la normativa vigente, en materia de masas y dimensiones para vehículos de carretera, la distancia entre el eje del pivote de enganche y un punto cualquiera de la parte delantera del semirremolque, medida horizontalmente, no podrá ser superior a:
- 5 metros.
- 3 metros.
- 2,5 metros.
- 2,04 metros.
Solución:D
Ley norma: RD 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.3
Ley abreviada:RD 2822/1998
Según la normativa vigente, en materia de masas y dimensiones para vehículos de carretera, la longitud máxima de los trenes de carretera especializados en el transporte de vehículos, circulando en carga puede ser:
- 18,75 metros.
- 20,55 metros.
- 23 metros.
- 25 metros.
Solución:B
Ley norma: RD 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.3
Ley abreviada:RD 2822/1998
Según la normativa vigente, en materia de masas y dimensiones para vehículos de carretera, en los vehículos articulados el peso soportado por el eje motor no puede ser inferior al:
- 25%.
- 35%.
- 20%.
- 50%.
Solución:A
Ley norma: RD 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.2
Ley abreviada:RD 2822/1998
Según la normativa vigente, en materia de masas y dimensiones para vehículos de carretera, está prohibida la circulación de los vehículos que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a:
- 10 kilogramos por centímetro cuadrado.
- 9,5 kilogramos por centímetro cuadrado.
- 9 kilogramos por centímetro cuadrado.
- 8,5 kilogramos por centímetro cuadrado.
Solución:C
Ley norma: RD 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.2
Ley abreviada:RD 2822/1998
La normativa actual española sobre masas y dimensiones:
- Es exclusiva para España y no se acomoda a lo dispuesto por la U.E.
- Está de acuerdo con lo que determina la Conferencia Europea de Ministros de Transporte.
- Está de acuerdo con lo establecido en la Directiva 96/53/CE.
- Se regulan por cada Comunidad Autónoma.
Solución:C
Ley norma: RD 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX
Se denomina masa en carga:
- La MMA (masa máxima autorizada) menos la tara.
- El peso del vehículo más el de su carga.
- La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluido el peso del personal de servicio y el de los pasajeros.
- El máximo peso de mercancía que puede transportar un vehículo.
Solución:C
Ley norma: RD 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.1
Ley abreviada:RD 2822/1998
Según la normativa vigente, en materia de masas y dimensiones para vehículos de carretera, la masa máxima autorizada para los remolques de dos ejes es de:
- 16 Toneladas.
- 18 Toneladas.
- 20 Toneladas.
- 24 Toneladas.
Solución:B
Ley norma: RD 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.2
Ley abreviada:RD 2822/1998
Según la normativa vigente, en materia de masas y dimensiones para vehículos de carretera, la masa máxima autorizada de un remolque de tres ejes es:
- 38 toneladas.
- 24 toneladas.
- El que marque su ficha técnica.
- 26 toneladas.
Solución:B
Ley norma: RD 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.2
Ley abreviada:RD 2822/1998
Según la normativa vigente, en materia de masas y dimensiones para vehículos de carretera, la masa máxima autorizada. de los remolques de tres ejes, que vayan equipados con neumáticos dobles y suspensión neumática es de:
- 23 Toneladas.
- 24 Toneladas.
- 25 Toneladas.
- 26 Toneladas.
Solución:B
Ley norma: RD 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.2
Ley abreviada:RD 2822/1998
¿Qué ocurre con un vehículo cuyo peso o dimensión excede de las máximas autorizadas?:
- No se permite su circulación.
- Requieren una autorización especial para circular.
- Tienen que haber pasado la ITV.
- Ninguna de las anteriores.
Solución:B
¿Qué ocurre si un vehículo matriculado en España intenta pasar por Francia, en relación con la normativa que rige los pesos y dimensiones de los vehículos?:
- No podrá pasar si las normas francesas no coinciden con las españolas.
- Podrá pasar si cumple con la Directiva Comunitaria aunque las normas de ambos países no sean iguales.
- Podrá pasar en cualquier caso, tanto si cumple la directiva comunitaria como si no la cumple.
- Depende de la normativa de ambos países.
Solución:B
¿Qué incluye las dimensiones máximas autorizadas de los vehículos?:
- Vehículos solamente.
- Vehículos y contenedores.
- Vehículo, contenedores y cajas móviles.
- Contenedores y cajas móviles.
Solución:C
Ley norma: RD 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.2
Ley abreviada:RD 2822/1998
Todo vehículo a motor o conjunto de vehículos en movimiento deberá poder inscribirse en una corona circular cuyos medios miden:
- Exterior: 5,3 metros. Interior: 12,5 metros.
- Exterior: 12,5 metros. Interior: 5,3 metros.
- Exterior: 20 metros. Interior: 5 metros.
- Exterior: 10 metros. Interior: 10 metros.
Solución:B
Ley norma: RD 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.3
Ley abreviada:RD 2822/1998
La CNC analiza las concesiones de servicios de transporte de viajeros en autobús
Fecha: 08/04/2010 [09:32] h.
Origen: Comisión Nacional de Competencia
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha hecho públicos sendos informes relativos a las concesiones interurbanas de transporte de viajeros en autobús. En el primero de ellos se hace seguimiento del proceso de renovación de las concesiones estatales que han tenido lugar desde la publicación, en septiembre de 2008, del Informe de la CNC, “La competencia en el transporte interurbano de viajeros en autobús en España”. En aquel Informe la CNC llamaba la atención sobre el marco* poco favorecedor de la competencia en el que iba a tener lugar la renovación de las concesiones de cara a los concursos de los años siguientes y pedía modificaciones para introducir más competencia en los mismos.
Tras el Informe de 2008, se introdujeron modificaciones en dicho marco en el que se recogieron algunas de las propuestas de la CNC. Sin embargo, analizadas esas modificaciones, la CNC considera que dicho marco y, como consecuencia, los nuevos pliegos de los concursos diseñados, siguen siendo insatisfactorios desde el punto de vista de la competencia. La evidencia obtenida a partir del resultado de los concursos celebrados permite constatar que el juego competitivo en los mismos es muy deficiente. De no introducirse cambios drásticos en los futuros concursos, las condiciones de competencia serían similares a los ya analizados. Si se limita o elimina el carácter competitivo en el procedimiento de acceso a las concesiones, se está perpetuando la renovación de las concesiones por su vigente titular sin suficiente tensión competitiva.
El segundo de los informes se refiere a las prórrogas de estas concesiones pero de titularidad autonómica. La CNC ha observado atentamente las actuaciones que muchas Comunidades Autónomas han adoptado en los últimos años en relación con las concesiones de su titularidad, arbitrando mecanismos para, en la práctica, prorrogar, mediante diversos instrumentos normativos, estas concesiones a sus actuales concesionarios.
Si los avances a nivel estatal pueden considerarse limitados, ni tan siquiera tal afirmación puede realizarse con la actuación de las Comunidades Autónomas. En general, la preocupación en esta materia ha sido la de cerrar el mercado, tratando de eliminar cualquier atisbo de liberalización, aunque viniera impuesta por el cumplimiento de las normas comunitarias.
La CNC discrepa totalmente tanto de la filosofía que subyace a dichas actuaciones, como de las condiciones concretas que en muchos de los casos se aplican a las prórrogas, por ejemplo, en lo relativo a la duración del plazo de ampliación, o al carácter automático, en la práctica, de su otorgamiento.
Sin perjuicio, de las acciones que los afectados por dichas prórrogas pudieran adoptar, la CNC se reserva la posibilidad de emprender las medidas que considere oportunas de cara a instar la corrección de las mismas. En este sentido, el Consejo de la CNC ha hecho llegar un primer requerimiento a la Comunidad Valenciana para que modifique su normativa. Si en el plazo de un mes no es atendido el requerimiento, se abriría la vía para que la CNC, en virtud de la legitimación activa que le reconoce el artículo 12.3 de la LDC, pudiera impugnar dicha regulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Se están analizando también casos similares en otras Comunidades Autónomas.