Hoy os dejamos unas preguntas de examen de Capacitación Profesional de Transporte especí­ficas para el transporte de mercancí­as por carretera sobre el tema Acceso al mercado.

Algunas preguntas sobre Acceso al mercado:

Si una persona, el dí­a 1 de agosto de 1987, era titular de una autorización de transporte de servicio público pesado nacional y de una antigí¼edad desde el dí­a 28-7-87, ¿Tiene reconocida actualmente la capacitación profesional en transporte de mercancí­as?:

  • 1. Sí­.
  • 2. No.
  • 3. Sí­, pero sólo si también era titular de una Agencia de transporte.
  • 4. La respuesta A y C son correctas.

Solución:A

Ley norma: Ley 16/1987, 30-7-87 Disposición transitoria primera

Ley abreviada:Ley 16/1987

El requisito de capacitación profesional, ¿Puede perderse por incapacidad legal?:

  • 1. Sí­.
  • 2. No.
  • 3. Puede perderse, pero sólo por su no utilización.
  • 4. Sí­, pero sólo si se suspende el examen de renovación.

Solución:B

Si una persona realizaba la dirección efectiva de una empresa de transportes el dí­a 1-8-87 y con una antigí¼edad, en la empresa superior al 1-1-83, ¿Se le reconoce la capacitación profesional?:

  • 1. Sólo si era titular de alguna autorización.
  • 2. Sí­, si tení­a capacidad jurí­dica para obligar contractualmente a la empresa.
  • 3. Sólo si supera el examen correspondiente.
  • 4. No, en ningún caso.

Solución:B

Ley norma: Ley 16/1987, 30-7-87 Disposición transitoria primera. 2

Ley abreviada:Ley 16/1987

¿Es exigible la capacitación profesional para ejercer la actividad de transporte público, en un vehí­culo de 7 toneladas de PMA y 3,5 Tm. de carga útil, dedicado a transportar un grupo electrógeno fijo, constituyendo éste el uso exclusivo del vehí­culo?

  • 1. Sí­, siempre.
  • 2. Sí­, sólo si la autorización tiene ámbito nacional.
  • 3. Sí­, sólo si la autorización tiene ámbito local.
  • 4. No, en ningún caso.

Solución:D

Ley norma: Orden FOM/734/2007 20-3-07. Artí­culo 3

Ley abreviada:Orden FOM/734/2007

La norma que establece las exigencias en materia del acceso a la profesión de transportista, es:

  • 1. La Ley Orgánica de Delegación de Facultades del Estado.
  • 2. Ley de Carreteras.
  • 3. Ley de Seguridad Vial.
  • 4. Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y Disposiciones complementarias.

Solución:D

Ley norma: Ley 16/1987, 30-7-87 Artí­culo 42.1

Ley abreviada:Ley 16/1987

Las normas Comunitarias que regulan las condiciones de acceso a la profesión de transportista por carretera son:

  • 1. Aplicables en todos los paí­ses europeos.
  • 2. Aplicables sólo en los paí­ses firmantes del Tratado de Ginebra.
  • 3. Aplicables en todos los paí­ses de la Unión Europea.
  • 4. Todas las respuestas son válidas.

Solución:C

Ley norma: REGLAMENTO(CE) 1071/2009. Artí­culo 1 (aplicable con efectos a partir del 4 de diciembre de 2011)

Ley abreviada:REGLAMENTO(CE) 1071/2009

Según las normas Comunitarias que regulan las condiciones de acceso a la profesión de transportista por carretera, se establece que para ejercer esta profesión, las empresas deberán:

  • 1. Gozar de honorabilidad.
  • 2. Poseer la capacidad financiera apropiada y la competencia profesional requerida.
  • 3. Las respuestas A y B son ciertas.
  • 4. Tener al menos una autorización de transportes.

Solución:C

Ley norma: REGLAMENTO(CE) 1071/2009. Artí­culo 3 (aplicable con efectos a partir del 4 de diciembre de 2011)

Ley abreviada:REGLAMENTO(CE) 1071/2009

La capacitación profesional en transporte se concede automáticamente a:

  • 1. Cualquier persona titular de un vehí­culo de transporte.
  • 2. Toda persona que supere los exámenes de capacitación correspondientes.
  • 3. Cualquier empresa que disponga al menos de 3 vehí­culos.
  • 4. Las respuesta B y C son correctas.

Solución:B

Ley norma: RD 1211/1990, 28-9-90 Artí­culo 34.1

Ley abreviada:RD 1211/1990

¿Es exigible la capacitación profesional para ejercer la actividad de transporte público, con un vehí­culo rí­gido de 6,5 toneladas de carga útil?:

  • 1. Sí­, en todos los casos.
  • 2. No, si está provisto de una autorización de ámbito local.
  • 3. No, sólo el requisito de honorabilidad puesto que el vehí­culo es ligero.
  • 4. Sólo el requisito de capacidad económica por ser ligero.

Solución:A

Ley norma: RD 1211/1990, 28-9-90 Artí­culo 33

Ley abreviada:RD 1211/1990

¿Es exigible la capacitación profesional para realizar transporte privado complementario, en un vehí­culo de 10 toneladas de PMA y 3,6 de carga útil?:

  • 1. Sí­, en todos los casos.
  • 2. Sí­, si la autorización es de ámbito nacional.
  • 3. Sí­, puesto que el vehí­culo es pesado.
  • 4. No, no es exigible.

Solución:D

Ley norma: RD 1211/1990, 28-9-90 Artí­culo 33

Ley abreviada:RD 1211/1990

Para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional será necesario superar unas pruebas, que se celebrarán al menos con una periodicidad al menos:

  • 1. Semestral.
  • 2. Anual.
  • 3. Bienal.
  • 4. Variable.

Solución:B

Ley norma: RD 1211/1990, 28-9-90 Artí­culo 34

Ley abreviada:RD 1211/1990

Las copias de las autorizaciones concedidas con arreglo a la vigente Orden Ministerial reguladora del régimen de otorgamiento de autorización de transporte de mercancí­as se refieren:

  • 1. A vehí­culos con capacidad de tracción propia, con carácter general.
  • 2. A vehí­culos de tracción propia, a remolques y semirremolques.
  • 3. A vehí­culos de transporte público exclusivamente.
  • 4. A cualquier vehí­culo dedicado al transporte público tenga capacidad de tracción propia o no.

Solución:A

Ley norma: Orden FOM/734/2007 Artí­culo 5

Ley abreviada:Orden FOM/734/2007

Las copias de las autorizaciones concedidas con arreglo a la vigente Orden Ministerial reguladora del régimen de otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancí­as se refieren:

  • 1. A vehí­culos de transporte público únicamente.
  • 2. A vehí­culos de transporte público y de transporte privado complementario.
  • 3. A vehí­culos de transporte público y transporte privado particular.
  • 4. A vehí­culos de tracción propia, a remolques y semirremolques.

Solución:B

Ley norma: Orden FOM/734/2007 Artí­culo 2

Ley abreviada:Orden FOM/734/2007