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Hoy os dejamos unas preguntas de examen de capacitación profesional de transporte para ejercer el transporte nacional e internacional de mercancí­as por carretera. Las preguntas son sobre el tema “El transportista como empresario mercantil”.

Las podéis complementar con las preguntas que ya os hemos dejado sobre este mismo tema.

Algunas preguntas sobre El transportista como empresario mercantil:

El Código Comercio exige:

  • 1. Que el comerciante individual y las sociedades se inscriban en el Registro Mercantil.
  • 2. Que todas las sociedades se constituyan con un capital mí­nimo de 601.012,10 euros.
  • 3. Que las sociedades se constituyan en escritura pública que ha de inscribirse en el Registro Mercantil.
  • 4. Que las sociedades estén constituidas por un mí­nimo de 50 socios.

Solución: C

Ley norma: Código Comercio Artí­culo 16

Ley abreviada:Código Comercio/1885

Los Registros Mercantiles dependen del Ministerio de Justicia y radican en:

  • 1. Los Juzgados de las poblaciones con más de 100.000 habitantes.
  • 2. Los Ayuntamientos de las capitales de provincia.
  • 3. Las oficinas propias establecidas en las capitales de provincia y en otras poblaciones donde reglamentariamente se disponga.
  • 4. En las capitales de las Comunidades Autónomas.

Solución: C

Ley norma: Real Decreto 1784/1996, 19-07-96 Artí­culos 15 y 1, Código Comercio Artí­culo 17

Ley abreviada: RD 1784/1996

Cuando un hecho ha sido inscrito en el Registro Mercantil, ¿puede alguien que esté interesado en el mismo, alegar que ignoraba dicha inscripción?:

  • 1. Sí­ puede alegarlo.
  • 2. No, ya que una vez inscrito se presume que es conocido por todos.
  • 3. No puede alegarlo ya que es obligatorio el conocimiento de los hechos inscritos en el Registro Mercantil.
  • 4. Se puede alegar la ignorancia cuando el hecho inscrito no tenga una antigí¼edad superior a un mes.

Solución: B

Ley norma: Código Comercio Artí­culos 20 y 23

Ley abreviada: Código Comercio/1885

¿Quién estará obligado a inscribirse en el Registro mercantil?:

  • 1. Las Sociedades mercantiles.
  • 2. Los empresarios individuales y las sociedades mercantiles.
  • 3. Las Sociedades Anónimas, exclusivamente.
  • 4. Los comerciantes individuales exclusivamente.

Solución: A

Ley norma: Código Comercio Artí­culos 16.1 y 2, Real Decreto 1784/1996, 19-07-96 Artí­culo 2

Ley abreviada:Código Comercio/1885

Como norma general, en el Registro Mercantil:

  • 1. Las inscripciones se practican de oficio por el Registrador.
  • 2. Las inscripciones son libres y se practican a petición de parte con la presentación de cualquier escrito.
  • 3. Se puede inscribir cualquier escrito.
  • 4. Se practican a petición de parte y por medio de escritura pública o documento judicial.

Solución: D

Ley norma: Código Comercio Artí­culo 19, Real Decreto 1784/1996, 19-07-96 Artí­culo 5

Ley abreviada:Código Comercio/1885

En la hoja abierta a cada sociedad en el Registro Mercantil se inscribe obligatoriamente lo que se refiere a continuación, excepto:

  • 1. La constitución de la sociedad.
  • 2. El Capital Social y sus variaciones.
  • 3. El nombre de los socios en las Sociedades Anónimas.
  • 4. El nombramiento y cese de Administradores.

Solución: C

Ley norma: Real Decreto 1784/1996, 19-07-96 Artí­culo 94

Ley abreviada:RD 1784/1996

Las Sociedades extranjeras que quieren establecer sucursales en España:

  • 1. Deben justificar que están inscritas en el Registro Mercantil de su paí­s.
  • 2. Basta con que se inscriban en su embajada.
  • 3. No es necesaria ninguna inscripción.
  • 4. Deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil.

Solución: D

Ley norma: Real Decreto 1784/1996, 19-07-96 Artí­culo 81, Código Comercio Artí­culos 15 y 19

Ley abreviada:RD 1784/1996

Los Registros mercantiles, ¿de qué Ministerio dependen?:

  • 1. Del Ministerio de Hacienda.
  • 2. Del Ministerio de Industria.
  • 3. Del Ministerio de Justicia.
  • 4. Del Ministerio del Interior.

Solución: C

Ley norma: Real Decreto 1784/1996, 19-07-96 Artí­culo 1

Ley abreviada:RD 1784/1996

¿En qué clases de sociedades no responden personalmente los socios?:

  • 1. Colectivo.
  • 2. Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • 3. Colectiva y Comanditaria.
  • 4. Sociedad Anónima y Colectiva.

Solución: B

Ley norma: Ley 19/1989, 25-07-89 Artí­culo 1, Ley 2/1995, 23-07-95 Artí­culo 1

Ley abreviada:Ley 19/1989

Para que una sociedad mercantil quede constituida, después de otorgar Escritura Pública debe cumplirse el siguiente registro:

  • 1. Desembolsar una 4ª parte del Capital.
  • 2. Desembolsar totalmente el capital.
  • 3. Inscribirse en el Registro Mercantil.
  • 4. Inscribirse en el Registro Civil.

Solución: C

Ley norma: Código Comercio Artí­culo 119

Ley abreviada:Código Comercio/1885

Señale cual de las que se cita a continuación no es sociedad mercantil:

  • 1. Sociedad de gananciales.
  • 2. Sociedad de garantí­a recí­proca.
  • 3. Sociedad laboral.
  • 4. Sociedad anónima.

Solución: A

Ley norma: Código Civil Artí­culo 1344

Ley abreviada:Código civil/1889

El carácter personalista de las sociedades colectivas implica que:

  • 1. El socio colectivo no puede transmitir a otra persona su interés en la compañí­a sin autorización de los demás socios.
  • 2. Cada socio tenga una responsabilidad limitada.
  • 3. La sociedad no se disuelve por la muerte de un socio.
  • 4. En caso de deudas sociales responderá en primer lugar el socio, y después la sociedad, salvo que la responsabilidad no pueda determinarse por criterios objetivos.

Solución: A

Ley norma: Código Comercio Artí­culo 143

Ley abreviada:Código Comercio/1885

La administración de la sociedad comanditaria por acciones corresponde:

  • 1. Al socio comanditario.
  • 2. Al gestor.
  • 3. Al socio colectivo designado.
  • 4. Al sí­ndico.

Solución: C

Ley norma: Código Comercio Artí­culo 155

Ley abreviada:Código Comercio/1885

Si un socio comanditario incluye su nombre en la razón social de la compañí­a:

  • 1. No implica consecuencia alguna.
  • 2. Se modifica su responsabilidad.
  • 3. Pierde derecho al voto.
  • 4. La Sociedad se transforma en anónima.

Solución: B

Ley norma: Código Comercio Artí­culo 147

Ley abreviada:Código Comercio/1885

En caso de pérdidas en la sociedad comanditaria, el socio comanditario:

  • 1. Perderá una parte de su aportación, como máximo.
  • 2. Solo podrá llegar a perder lo aportado u obligado a aportar en la sociedad.
  • 3. Puede llegar a perder más de lo que aportó.
  • 4. No le afectarán las pérdidas.

Solución: B

Ley norma: Código Comercio Artí­culo 148

Ley abreviada:Código Comercio/1885

Para la disolución de una sociedad comanditaria se requiere:

  • 1. Consentimiento de los socios colectivos únicamente.
  • 2. Sólo el consentimiento de los socios comanditarios.
  • 3. No es necesario ninguno.
  • 4. El consentimiento tanto de los socios colectivos como comanditarios.

Solución: D

Ley norma: Real Decreto 1784/1996, 19-07-96 Artí­culo 217

Ley abreviada:RD 1784/1996

Las personas a quienes se encomienda la administración de una Sociedad Colectiva deberán aparecer designadas en:

  • 1. El libro de actas de la sociedad.
  • 2. La escritura social.
  • 3. El contrato de constitución.
  • 4. Código de comercio.

Solución: B

Ley norma: Código Comercio Artí­culo 125.4º

Ley abreviada:Código Comercio/1885

La administración de una Sociedad Colectiva, ¿puede conferirse a una persona extraña a la Sociedad?:

  • 1. No, en ningún caso.
  • 2. Sí­, si existe relación familiar.
  • 3. Sí­, si existe relación comercial con la empresa.
  • 4. Sí­, si consta así­ en la Escritura social.

Solución: D

Ley norma: Código Comercio Artí­culo 125

Ley abreviada:Código Comercio/1885

La aportación que efectúa un socio en una Sociedad Anónima, si la realiza en el mismo momento de la fundación de la sociedad, recibe como contrapartida:

  • 1. Obligaciones fundacionales.
  • 2. Acciones si son nominativas o en otro caso obligaciones.
  • 3. Acciones liberadas.
  • 4. Obligaciones.

Solución: C

Los tí­tulos que emite una Sociedad Anónima, en los que reconoce la existencia de una deuda en esa sociedad a favor de quien los adquiere se denominan:

  • 1. Acciones nominativas.
  • 2. Obligaciones.
  • 3. Pagarés.
  • 4. Cheques.

Solución: B

Ley norma: Código Comercio Artí­culo 282

Ley abreviada:Código Comercio/1885