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Hoy os dejamos unos casos prácticos de examen para quienes se vayan a presentar a las pruebas de Capacitación Profesional de Transporte en la modalidad de transporte de viajeros.

Estos casos prácticos pertenecen al tema Normas de explotación y técnicas.

Casos prácticos sobre Normas de explotación y técnicas:

Según la normativa de pesos y dimensiones: Un autobús articulado de 3 ejes. ¿Cuál es su Masa Máxima Autorizada?

Solución: 28 toneladas.

Explicación: La masa máxima autorizada para un autobús de 3 ejes es de 28 toneladas.

Ley norma:RD 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX 3

Ley abreviada: RD 2822/1998

En un control de carretera se inspecciona un vehí­culo de tres ruedas con una M.M.A. de 6 Tm. Se le sanciona por incumplimiento de la Directiva Europea sobre masas y dimensiones. ¿Es correcta esta actuación?. ¿Por qué?

Solución: No, porque la Directiva sobre masas y dimensiones se aplica únicamente a vehí­culos de 4 ó más ruedas.

Ley norma: Directiva 70/156/CEE

Ley abreviada: Directiva(CE)70/156

En un control de carretera se inspecciona un vehí­culo de cuatro ruedas con una M.M.A. de 6 Tm. y que desarrolla , una velocidad de 28 kilómetros a la hora, y se le sanciona por incumplimiento de la Directiva Europea sobre masas y dimensiones. ¿Puede aplicarse a este tipo de vehí­culos la Directiva Europea sobre masas y dimensiones? ¿Por qué?

Solución: Sí­, porque la Directiva se aplica a los vehí­culos de 4 o más ruedas con una M.M.A. superior a 3,5 t. y una velocidad superior a 25 kilómetros/hora.

Ley norma: Directiva 70/156/CEE

Ley abreviada: Directiva(CE)70/156

La empresa Getafe, S.A., dedicada al transporte escolar y de menores, lleva el autobús con matrí­cula M-1357-SP, a que pase la correspondiente ITV preceptiva y estos le levantan un acta de denuncia por no tener los asientos que no están protegidos por el respaldo de otro anterior, un elemento fijo de protección. ¿Es correcta la actuación inspectora?:

Solución: Si, ha sido correcta la actuación inspectora.

Explicación: Los asientos que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior situado a una distancia máxima horizontal de 80 centí­metros entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara posterior del asiento que le precede, deberán contar con un elemento fijo de protección que proporcione a sus ocupantes un nivel suficiente de seguridad.

Ley norma:RD 443/2001, 27-4-01. Artí­culo 4

Ley abreviada: RD 443/2001

Pregunta: La empresa Toledo Tours, S A ha recibido una multa por exceso de velocidad de uno de sus autobuses de 36 plazas y peso máximo autorizado de 20 toneladas, matriculado en el año 2006. ¿Deberí­a disponer el autobús de un dispositivo en el que la velocidad máxima esté limitada a 100 km /hora?

Solución: Sí­ debe llevar limitador de velocidad.

Explicación: Debe tener instalado un dispositivo de limitación de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 100 kilómetros por hora.

Ley norma:RD 1417/2005, 25-11-05. Artí­culo 3

Ley abreviada: RD 1417/2005

La empresa Menorca tours, S.A. se dedica al transporte escolar. ¿Qué tipo de puertas deberán estar instaladas en los autobuses que se dediquen a este servicio?

Solución: Las puertas deberán ser de apertura y cierre automáticos con dispositivos situados fuera del alcance de los niños.

Explicación: Las puertas de servicio serán del tipo operado por el conductor, debiendo cumplir las prescripciones técnicas del Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación.

Ley norma: RD 443/2001, 27-4-01. Artí­culo 4

Ley abreviada: RD 443/2001

La empresa Escaña, S.A., dedicada a la fabricación de autobuses, recibe el encargo de realizar tres, los cuáles se dedicarán al transporte escolar de carácter interurbano. En el caso planteado. ¿Es necesario que estos autobuses estén dotados de tacógrafo?

Solución: Sí­, deben llevar tacógrafo los autobuses interurbanos.

Explicación: Los vehí­culos fabricados para transportar a más de 9 personas incluido el conductor en servicios regulares y con trayectos superiores a 50 kilómetros deben estar provistos de tacógrafo.

Ley norma:RD 443/2001, 27-4-01. Artí­culo 4

Ley abreviada: RD 443/2001

Si en un autobús, en el cuál se admiten viajeros de pie, se reserva del total de las plazas un tercio para aquellos viajeros que deseen fumar. ¿Es correcta está reserva de plazas para los viajeros fumadores?

Solución: Está reserva de plazas no es correcta.

Explicación: Existirá prohibición absoluta de fumar en todos los vehí­culos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano.

Ley norma: RD 1293/1999, 23-7-99. Artí­culo único

Ley abreviada: RD 1293/1999

En un autobús en el que está prohibido que haya pasajeros fumando. ¿Quién es el responsable del exacto cumplimiento de esta norma?

Solución: La empresa titular del medio de transporte.

Explicación: Las empresas titulares de los medios de transporte serán responsables del exacto cumplimiento de esta norma.

Ley norma: RD 1293/1999, 23-7-99 Artí­culo único

Ley abreviada: RD 1293/1999

Si un vehí­culo con antigí¼edad superior a los diez años e inferior a los dieciocho, contados desde su primera matriculación, quiere dedicarse al transporte escolar. ¿Qué debe acreditar su titular para poder realizar dicho transporte?

Solución: El titular deberá acreditar simultáneamente, que el vehí­culo no rebase los dieciséis años desde su primera matriculación y que acredite que el vehí­culo se vení­a dedicando con anterioridad a la realización de esta clase de transporte.

Explicación: Los transportes escolares no podrán ser realizados por vehí­culos cuya antigí¼edad al comienzo del curso escolar, contada desde su primera matriculación o puesta en servicio, sea superior a dieciséis años.

Ley norma: RD 443/2001, 27-4-01. Artí­culo 3

Ley abreviada: RD 443/2001

Un transportista, propietario de un autocar, pierde toda la documentación de su vehí­culo, al ser robado en un descanso del viaje, por lo que se ve en la necesidad de solicitar un duplicado de su permiso de circulación. La Inspección técnica periódica la habí­a pasado un mes antes. ¿Es necesario pasar nuevamente la inspección técnica para la obtención del duplicado del permiso de circulación?

Solución: No es necesario pasar una nueva Inspección Técnica.

Explicación: En caso de duplicado por extraví­o o sustracción, no será necesaria la presentación de la tarjeta de inspección técnica o el certificado de caracterí­sticas si existe constancia de que el vehí­culo está al corriente de las inspecciones periódicas.

Ley norma: RD 2822/1998, 23-12-98. Anexo XIII C 6

Ley abreviada: RD 2822/1998

Si al realizar la ITV, esta diera como resultado desfavorable, ¿qué medidas tendré que tomar?

Solución: Tendré un plazo de dos meses para subsanar los defectos encontrados y realizar una nueva ITV de los puntos defectuosos que se hubieran encontrado en la primera.

Explicación: Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, la estación ITV concederá a su titular, para subsanar los defectos observados, un plazo inferior a dos meses, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de tales defectos.

Ley norma: RD 2042/1994, 14-10-94. Artí­culo 6

Ley abreviada: RD 2042/1994