Capacitación Profesional Transporte, casos prácticos de examen de viajeros. Explotación y técnicas (2ª parte)
Hoy os dejamos unos casos prácticos de examen para quienes se vayan a presentar a las pruebas de Capacitación Profesional de Transporte en la modalidad de transporte de viajeros.
Estos casos prácticos pertenecen al tema Normas de explotación y técnicas.
Casos prácticos sobre Normas de explotación y técnicas:
La empresa Madrid Tours, S. A. Ha recibido una multa por exceso de velocidad de uno de sus autobuses de 36 plazas y peso máximo autorizado de 20 toneladas, matriculado en el año 2006. ¿Debería disponer el citado autobús de un dispositivo en el que la velocidad máxima esté limitada a 100 km /hora?
Solución: Sí debe llevar limitador de velocidad.
Explicación: Debe tener instalado un dispositivo de limitación de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 100 kilómetros por hora.
Ley norma: RD 1417/2005, 25-11-05. Artículo 3
Ley abreviada: RD 1417/2005
La empresa Barcelona, S.A. se dedica al transporte escolar. ¿Qué tipo de puertas deberán estar instaladas en los autobuses que se dediquen a este servicio?
Solución: Las puertas deberán ser de apertura y cierre automáticos con dispositivos situados fuera del alcance de los niños.
Explicación: Las puertas de servicio serán del tipo operado por el conductor, debiendo cumplir las prescripciones técnicas del Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación.
Ley norma: RD 443/2001, 27-4-01. Artículo 4
Ley abreviada: RD 443/2001
La empresa Escaña, S.A., dedicada a la fabricación de autobuses, recibe el encargo de realizar tres, los cuáles se dedicarán al transporte escolar de carácter interurbano. En el caso planteado, ¿es necesario que estos autobuses estén dotados de tacógrafo?
Solución: Sí, deben llevar tacógrafo los autobuses interurbanos.
Explicación: Los vehículos fabricados para transportar a más de 9 personas incluido el conductor en servicios regulares y con trayectos superiores a 50 kilómetros deben estar provistos de tacógrafo.
Ley norma: RD 443/2001, 27-4-01. Artículo 4
Ley abreviada: RD 443/2001
Si en un autobús, en el cuál se admiten viajeros de pie, se reserva del total de las plazas un tercio para aquellos viajeros que deseen fumar. ¿Es correcta está reserva de plazas para los viajeros fumadores?
Solución: Está reserva de plazas no es correcta.
Explicación: Existe prohibición absoluta de fumar en todos los vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano.
Ley norma: RD 1293/1999, 23-7-99. Artículo único
Ley abreviada: RD 1293/1999
En un autobús en el que está prohibido que haya pasajeros fumando, ¿quién es el responsable del exacto cumplimiento de esta norma?
Solución: La empresa titular del medio de transporte.
Explicación: Las empresas titulares de los medios de transporte serán responsables del exacto cumplimiento de esta norma.
Ley norma: RD 1293/1999, 23-7-99 Artículo único
Ley abreviada: RD 1293/1999
Si un vehículo con antigüedad superior a los diez años e inferior a los dieciocho, contados desde su primera matriculación, quiere dedicarse al transporte escolar. ¿Qué debe acreditar su titular para poder realizar dicho transporte?
Solución: El titular deberá acreditar simultáneamente, que el vehículo no rebase los dieciséis años desde su primera matriculación y que acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta clase de transporte.
Explicación: Los transportes escolares no podrán ser realizados por vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso escolar, contada desde su primera matriculación o puesta en servicio, sea superior a dieciséis años.
Ley norma: RD 443/2001, 27-4-01. Artículo 3
Ley abreviada: RD 443/2001
Un transportista, propietario de un autocar, pierde toda la documentación de su vehículo, al ser robado en un descanso del viaje, por lo que se ve en la necesidad de solicitar un duplicado de su permiso de circulación. La Inspección técnica periódica la había pasado un mes antes. ¿Es necesario pasar nuevamente la inspección técnica para la obtención del duplicado del permiso de circulación?
Solución: No es necesario pasar una nueva inspección técnica.
Explicación: En caso de duplicado por extravío o sustracción, no será necesaria la presentación de la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características si existe constancia de que el vehículo está al corriente de las inspecciones periódicas.
Ley norma: RD 2822/1998, 23-12-98. Artículo 30 y Anexo XIII C 6
Ley abreviada: RD 2822/1998
Si al realizar la ITV, esta diera como resultado desfavorable, ¿qué medidas tendré que tomar?
Solución: Tendré un plazo inferior a dos meses para subsanar los defectos encontrados y realizar una nueva ITV de los puntos defectuosos que se hubieran encontrado en la primera.
Explicación: Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, la estación ITV concederá a su titular, para subsanar los defectos observados, un plazo inferior a dos meses, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de tales defectos.
Ley norma: RD 2042/1994, 14-10-94. Artículo 11.2
Ley abreviada: RD 2042/1994
Si los agentes de la autoridad intervienen el permiso de circulación del vehículo, por motivo de incumplir los plazos de revisión de la ITV, ¿qué pasos tendré que afrontar para su devolución?, y ¿qué consecuencias se derivarán si no adopto ninguna medida al respecto?
Solución: Con el volante de retención que deben de proporcionarme, tengo un periodo de 10 días para pasar la correspondiente ITV, si pasado este plazo no hubiera pasado la Inspección, la Jefatura de Tráfico que tramita la denuncia, procederá al precintado del vehículo.
Explicación: Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo.
Ley norma: RD 2042/1994, 14-10-94. Artículo 9
Ley abreviada: RD 2042/1994
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