Os dejamos unos casos prácticos para quienes se están preparando para las pruebas de Capacitación Profesional para el Transporte en la especialidad de transporte de viajeros sobre el tema Seguridad en Carretera.

Casos prácticos sobre Seguridad en carretera:

Si una cooperativa de trabajo asociado de transporte desea ser titular de una autorización para realizar transporte escolar. ¿Podrá hacerlo?

Solución: Sí­.

Explicación: Las cooperativas de trabajo asociado tendrán, a efectos de la normativa de ordenación del transporte, la consideración de empresas transportistas correspondiéndoles los mismos derechos y obligaciones que al resto de las empresas.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artí­culo 52

Ley abreviada: RD 1211/1990

La empresa «Colebus S.A.» se dedica al transporte de escolares. ¿Dónde figurarán los itinerarios y las paradas de los vehí­culos que realizan este transporte escolar?

Solución: Figurarán en la autorización administrativa de Transporte.

Explicación: El itinerario y las paradas de los transportes se encontrarán determinados en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial.

Ley norma: Real Decreto 443/2001, 2-5-01 Artí­culo 10

Ley abreviada: RD 443/2001

La empresa «ESTRELLA S.A.» se dedica al transporte de escolares y es propietaria de 3 vehí­culos para este servicio. Respecto a las caracterí­sticas técnicas de los mismos ¿Cómo tendrán el suelo y qué debe haber junto a las puertas de servicio?

Solución: El piso de los vehí­culos no podrá ser deslizante y junto a las puertas de servicio habrá barras y asideros.

Explicación: Los vehí­culos que se utilicen en la prestación de los servicios de transporte de escolares cumplirán, entre otras, con las siguientes prescripciones técnicas: El piso de los vehí­culos no podrá ser deslizante y junto a las puertas de servicio habrá barras y asideros fácilmente accesibles desde el exterior para facilitar las operaciones de acceso y abandono.

Ley norma: Real Decreto 443/2001, 2-5-01 Artí­culo 4.2.10

Ley abreviada: RD 443/2001

Un autobús circula por autopista a 90 kilómetros por hora. Para adelantar a un camión que circula a su misma velocidad aumenta ésta a 110 kilómetros/hora. ¿Ha cometido alguna infracción?. ¿Por qué?

Solución: Sí­, los autobuses no pueden rebasar la velocidad máxima para ellos establecida, ni siquiera en los adelantamientos.

Explicación: La velocidad máxima en ví­as fuera de poblado que no deberá rebasarse para autobuses será de 100 kilómetros por hora. En caso de adelantamientos sólo podrán rebasar las velocidades máximas en 20 kilómetros los turismos y motocicletas cuando adelantes a otros vehí­culos que circulen a velocidad inferior a las máximas.

Ley norma: Real Decreto 1428/2003, 21-11-03, Artí­culo 48 y artí­culo 51

Ley abreviada: RD 1428/2003

¿Qué tipo de señal luminosa deberá utilizar un conductor que circule con un vehí­culo en régimen de transporte especial en ví­a de uso público a una velocidad de 40km/hora? Y en el caso de que se le averí­e esta señal ¿qué señalización utilizará?

Solución: Deberá utilizar la señal luminosa V-2. Y en caso de averí­a deberá utilizar la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

Explicación: Durante la circulación, los conductores de vehí­culos especiales o en régimen de transporte especial deberán utilizar la señal luminosa V-2, tanto de dí­a como de noche, siempre que circulen por ví­as de uso público a una velocidad que no supere los 40km/h. En caso de averí­a de esta señal, deberá utilizar la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. V-2. Vehí­culos para obras o servicios, tractores agrí­colas, maquinaria agrí­cola automotriz, demás vehí­culos especiales, transportes especiales y columnas militares.

Ley norma: Real Decreto 1428/2003, 21-11-03, Artí­culo 71.3 y artí­culo 173.2

Ley abreviada: RD 1428/2003

Los agentes de la autoridad detienen en carretera a un vehí­culo de 12 años de antigí¼edad desde su matriculación, que transportaba 24 niños menores de 16 años de un total de 31 pasajeros elevando la correspondiente denuncia por estar el vehí­culo realizando transporte escolar sin autorización especí­fica y sin haber pasado la ITV complementaria. Posteriormente queda demostrado que se trataba de un único viaje sin que se haya vuelto a realizar. ¿Es sancionable la actuación de la empresa prestadora del servicio?

Solución: Sí­, porque a pesar de tratarse de un servicio de transporte de menores y no escolar, el vehí­culo deberí­a haber pasado la ITV complementaria.

Explicación: Para la realización de estos servicios será requisito necesario que los correspondientes vehí­culos hayan superado favorablemente una inspección técnica.

Ley norma: Real Decreto 443/2001, 27-04-01. Artí­culo 6.

Ley abreviada: RD 443/2001

Un autobús que realiza un servicio de transporte con menores de doce años es detenido por agentes de la autoridad. Tras requerir toda la documentación al conductor se comprueba que lleva la señalización y distintivos adecuados y cuenta con la correspondiente autorización para realizar ese transporte, coincidiendo el número de plazas permitido con los menores que viajan a bordo del vehí­culo. Sin embargo, se comprueba que tras una parada de descanso de veinte minutos, lleva conduciendo ininterrumpidamente 1 hora y 45 minutos. Además no lleva acompañante en el vehí­culo. ¿Ha cometido alguna infracción la empresa transportista?

Solución: Sólo puede ser sancionada por no llevar acompañante, ya que su presencia es obligatoria.

Explicación: Será obligatoria la presencia a bordo del vehí­culo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, en los transportes realizados en autobús, cuando, al menos, el 50 por 100 de los viajeros sean menores de doce años.

Ley norma: Real Decreto 443/2001, 27-04-01. Artí­culo 8.

Ley abreviada: RD 443/2001

Una empresa de transportes desea realizar un transporte escolar con un vehí­culo de su propiedad. El vehí­culo está provisto de un contrato de seguro de responsabilidad civil limitada a terceros y la ITV vigente. ¿Es correcta la documentación?

Solución: No, pues debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil ilimitada, así­ como superar una ITV especí­fica para transporte escolar.

Explicación: Las empresas que realicen transportes escolares y de menores deberán tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehí­culos en que aquéllos se realicen.

Ley norma: Real Decreto 443/2001, 27-04-01. Artí­culo 6 y 12.

Ley abreviada: RD 443/2001

Los agentes de la autoridad detienen un vehí­culo de la empresa Rutas Veloces, S.A., que estaba realizando transporte escolar por una carretera convencional de la Comunidad Valenciana y le ponen una denuncia por circular a 90 km/hora. ¿Es sancionable la actuación del conductor?

Solución: Sí­.

Explicación: En carreteras convencionales, el autobús escolar puede circular como máximo a 80 km/hora.

Ley norma: Real Decreto 443/2001, 27-04-01. Artí­culo 9.- Real Decreto 1428/2003, 21-11-03 Artí­culo.48.1.b

Ley abreviada: RD 443/2001