Hoy os dejamos unos casos prácticos de exmen de Capacitación Profesional de Transporte.

Los casos que os dejamos son sobre el tema Derecho Social y son expecí­ficos para obtener la Capacitación Profesional de Transporte en la modalidad de transporte de mercancí­as por carretera.

Algunas casos prácticos sobre Derecho Social:

Un trabajador sufre un accidente mientras trabaja a causa del cual queda parapléjico en silla de ruedas, necesitando que le ayuden a vestirse y al aseo personal. Cumpliendo todos los requisitos de alta y cotización para tener derecho a la prestación de la Seguridad Social que proteja su situación.¿A qué prestación de la Seguridad Social tiene derecho?

Solución: Tiene derecho a la prestación por incapacidad permanente en el grado de gran invalidez.

Explicación: Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94 Artí­culo 137

Ley abreviada: RD Legislativo 1/1994

Javier González ha trabajado en la misma empresa durante diez años, habiendo cumplido la empresa con sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. Su contrato se extingue en virtud de un expediente de regulación de empleo.¿Le corresponde prestación por desempleo? En caso afirmativo, ¿Cuántos dí­as le corresponderán?

Solución: Sí­, le corresponde la prestación contributiva por desempleo. Cumple los dos requisitos: 1. Cumple el perí­odo mí­nimo de cotización (360 dí­as) y 2. Se encuentra en situación legal de desempleo. Le corresponden 720 dí­as de prestación por desempleo.

Explicación: El expediente de regulación de empleo supone una situación legal de desempleo. Como en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, ha cotizado un mí­nimo de 2.160 dí­as le corresponden 720 dí­as de prestación.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94 Artí­culos 208 y 210.

Ley abreviada: RD Legislativo 1/1994

Una trabajadora tiene 20 años y un tiempo total de cotización a la Seguridad Social de cinco meses y desea saber si le corresponde el cobro de la prestación por maternidad, y cuántos dí­as de cotización son necesarios para el cobro de la misma. ¿Qué le responderí­a Vd ?

Solución: En su caso, no necesita perí­odo de cotización al tener menos de 21 años.

Explicación: Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto no se exige perí­odo mí­nimo de cotización.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94. Artí­culo 133 ter.

Ley abreviada: RD Legislativo 1/1994

Marí­a Romero, de 35 años, lleva 3 años de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia. El dí­a 1 de enero de 2009 quiere tener cambiada su base de cotización 780 euros, por otra, dentro de las establecidas en la Ley. ¿Puede hacerlo? ¿Cuántas veces se puede cambiar la base de cotización en un año? ¿Cuándo deberá solicitar el cambio de base de cotización?

Solución: Si puede hacerlo. Se pueden hacer hasta 2 cambios de base de cotización en un año. Deberá solicitar el cambio de base de cotización antes del dí­a 1 de octubre de 2008.

Explicación: Las personas incluidas en el régimen especial de trabajadores autonómos podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los lí­mites mí­nimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así­ lo soliciten de la Tesorerí­a General de la Seguridad Social antes del dí­a 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Ley norma: ORDEN TAS/3553/2007.

Ley abreviada: ORDEN TAS/3553/2007

Un trabajador por cuenta ajena tiene cotizados a la Seguridad Social 320 dí­as, pregunta si, cuando se le acabe el contrato eventual, tendrí­a derecho al cobro de la prestación por desempleo y cuál es el tiempo de cotización mí­nima para tener derecho a esta prestación.

Solución: No tendrí­a derecho a la prestación por desempleo. El tiempo de cotización mí­nima es de 360 dí­as.

Explicación: Se necesita tener 360 dí­as cotizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94 Artí­culos 208 y 210.

Ley abreviada: RD Legislativo 1/1994

En el año 2009, ¿Qué tipo de cotización se aplicará a la base de cotización de un trabajador autónomo que no se acoge a la protección de la Incapacidad Temporal (IT)? ¿Y si se acogiera a IT? ¿Qué duración mí­nima tendrí­a la opción de acogerse a IT?

Solución: Sin cotizar por IT: 26,50 %. Si cotiza por IT 29,80 %. 3 años.

Explicación: En el régimen de autonómos, la cotización por incapacidad temporal es optativa para el trabajador. Los derechos y obligaciones derivados de la opción realizada en favor de la cobertura de la prestación por incapacidad temporal serán exigibles por un perí­odo mí­nimo de tres años.

El tipo de cotización en esta Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por ciento. Cuando el interesado no tenga cubierta en dicho Régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

Ley norma: RD 2064/1995, 22-12-95 Artí­culo 43.3, redacción según RD 1382/2008. Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2009. Artí­culo 120 cuatro

Ley abreviada: RD 2064/1995
COD: 1302024

Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), la persona fí­sica que cumple como requisito esencial:

Solución: El TRADE es un trabajador autonómo que realiza una actividad económica para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Explicación: Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a titulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artí­culo 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Ley norma: Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, Ley 20/2007, 11-07-07. Artí­culo 11.

Ley abreviada: RD 197/2009

El dí­a 3 de enero de 2009, el Sr. Agustí­n Rodrí­guez finaliza su actividad como trabajador por cuenta propia. ¿Cuándo deberá darse de baja en el régimen especial de los trabajadores autónomos?

Solución: Dentro de los 6 dí­as naturales siguientes al dí­a del cese en el trabajo.

Explicación: Las solicitudes de baja de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los seis dí­as naturales siguientes al del cese en el trabajo.

Ley norma: Real Decreto 84/1996, 26-1-96 Artí­culo 32.3.2º

Ley abreviada: RD 84/1996