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Si te estás preparando para las pruebas de Capacitación Profesional de Transporte de Mercancí­as, os dejamos unos casos prácticos sobre el tema «Elementos del derecho privado».

Estos casos prácticos los puedes complementar con otros que ya hemos dejado sobre este mismo tema.

Casos prácticos sobre elementos del derecho privado:

En un transporte realizado entre Segovia y Huesca se pierden 3.000 kilogramos de mercancí­as valoradas en el origen, es decir Segovia, en 4.687 euros y en el lugar de destino, Huesca, en 5.769 euros. El remitente, que es el que tiene derecho sobre la mercancí­a, reclama al transportista 5.769 euros. Los abogados del transportista ofrecen 4.687 euros alegando que es el valor que tení­a la mercancí­a en el lugar donde el transportista se hizo cargo de la mercancí­a. ¿Cuánto debe pagar el transportista?. NOTA – El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros dí­a. Razone la respuesta.

Solución: 4.687 euros, que es el valor de la mercancí­a en el punto de origen.

Explicación: 3.000 Kg x 17,75 euros/Kg x 1/3 = 17.750 euros. El lí­mite máximo es superior al valor de la mercancí­a no entregada en el momento y lugar en que el porteador la recibió para su transporte.

Ley norma: Ley 15/2009, 11-11-09 Artí­culos 52 y 57

Ley abreviada: LEY 15/2009

Se realiza un transporte de flanes desde Almerí­a a Barcelona El transporte se realiza debidamente acondicionado en pequeños envases de docena, contenidos en palés de 100 envases. A la descarga, el lunes 12 a las 12 horas, no se observa daño exterior en los palés El martes a las 17 horas el comerciante se da cuenta, al abrirlos para ponerlos a la venta, de que hay 5 cajas con flanes aplastados, por lo que hace una reclamación contra el porteador por el daño de la mercancí­a ¿Debe pagar el porteador los daños?

Solución: Sí­. La reclamación sobre la mercancí­a embalada se ha hecho antes de transcurrir 7 dí­as naturales del recibo del enví­o, sin que exteriormente se evidenciaran daños.

Explicación: En caso de averí­as y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes siete dí­as naturales a la entrega.

Ley norma: Ley 15/2009, 11-11-09 Artí­culo 60

Ley abreviada: LEY 15/2009

Se realiza un transporte de un cargamento de 5.000 kilogramos de maí­z, desde Cuenca a Almerí­a, haciéndose constar en la carta de porte que las partes han acordado la entrega del maí­z al consignatario como máximo a las 13 horas del dí­a 13 de septiembre. El Porteador llega a destino a las 13 horas del dí­a 14 de Septiembre porque se equivocó de fecha. ¿Cuál es el lí­mite de responsabilidad del porteador?.

Solución: El lí­mite máximo por retraso en la entrega al consignatario es el precio del transporte.

Explicación: La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.

Ley norma: Ley 15/2009, 11-11-09 Artí­culo 57

Ley abreviada: LEY 15/2009

Un transportista presenta una reclamación por impago de portes contra un cargador ante una Junta Arbitral. El dí­a señalado para la vista, el porteador no se presenta. ¿Qué efectos produce su inasistencia?

Solución: Se considera que ha desistido de su reclamación.

Explicación: En el caso de que el reclamante o su representante no asistiera a la vista se le tendrá por desistido en su reclamación.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artí­culo 9.5

Ley abreviada: RD 1211/1990

Ante las discrepancias surgidas en la ejecución de un contrato de transporte se resuelve la oportuna reclamación ante la Junta Arbitral competente. Celebrada la vista y oí­das a las partes, que no solicitan la práctica de pruebas, el Presidente de la Junta comunica que dictará el laudo, una vez estudiadas y debidamente ponderadas las alegaciones efectuadas por las partes, dentro de los próximos 5 dí­as. ¿Es correcta la actuación de la Junta?. ¿Por qué?.

Solución: No, porque el laudo deberá dictarse en la misma sesión una vez oí­das a las partes.

Explicación: Si no se practican pruebas, el laudo se dictará en la vista oral.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artí­culo 9-4

Ley abreviada: RD 1211/1990

Cuando el transportista QUETZAL, que ha contratado la realización de un transporte de mercancí­as entre Cádiz y Valladolid, llega a esta ciudad de destino se encuentra con que el consignatario designado para recibirla no quiere recibir la mercancí­a, al tiempo que se niega a pagar los portes pese a viajar la misma bajo el régimen de portes debidos. Ante esta rehúsa y negativa al pago de los portes. ¿De qué acciones dispone el transportista para el cobro de los portes?.

Solución: Pedir instrucciones al remitente y, en ausencia de instrucciones o no ser admitidas estas, solicitar a la Junta Arbitral de Transportes el depósito y subasta pública de las mercancí­as.

Explicación: El porteador sólo podrá solicitar la enajenación de las mercancí­as si en un plazo razonable no ha recibido de quien tiene el poder de disposición sobre aquéllas instrucciones en otro sentido cuya ejecución resulte proporcionada a las circunstancias del caso.

Ley norma: Ley 15/2009, 11-11-09 Artí­culo 44

Ley abreviada: LEY 15/2009

El comerciante PEDRO S.A. contrató con el Operador de Transportes SANCHES S.A. el enví­o de varios bultos de ropa de temporada para venderlo al por menor. El contrato especificaba que la mercancí­a debí­a de entregarse en el domicilio del comerciante en el plazo de 15 dí­as. Transcurridos 30 dí­as y no habiéndolas recibido, el comerciante escribió al transportista efectivo comunicándole que dejaba de su cuenta las mercancí­as. La empresa de transportes se opuso al deje de cuenta alegando que la mercancí­a se encontraba en camino. ¿Actuó correctamente PEDRO S.A. reclamando al transportista?. Razone la respuesta.

Solución: Actúa incorrectamente puesto que la reclamación debe dirigirse al Operador de Transportes. Además hay que esperar a que transcurran 20 dí­as desde la fecha convenida para la entrega sin que ésta se haya efectuado para que se consideren perdidas las mercancí­as.

Explicación: El Operador de Transporte responde en su propio nombre del incumplimiento del contrato de transporte que celebró con el comerciante.

Ley norma: Ley 15/2009, 11-11-09 Artí­culos 5 y 54

Ley abreviada: LEY 15/2009

El Sr. X que utilizó los servicios de un Operador de Transportes para enviar un paquete a otra localidad, reclama la pérdida de dicho paquete ante la Junta Arbitral de Transportes competente. La Junta se constituyó el dí­a de la vista oral previa citación del presidente, vocal representante de las Asociaciones de transportistas y Secretario. Ante dicha Junta Arbitral comparecen el reclamante y el reclamado y alegan una incorrecta constitución de la Junta Arbitral que es estimada. ¿Cuál es la razón de la estimación?.

Solución: Que falta por citar el Vocal representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Explicación: Todos los vocales tienen que ser citados en tiempo y forma, para poder constituirse correctamente la Junta Arbitral.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artí­culo 8

Ley abreviada: RD 1211/1990

El Sr. X que utilizó los servicios de un Operador de Transportes de mercancí­as para enviar un paquete a otra localidad, reclama la pérdida de dicho paquete ante la Junta Arbitral de Transportes. Esta se constituyó el dí­a de la vista oral con: Presidente, vocal representante de Asociaciones de Cargadores y Secretario. Las citaciones a los vocales se hicieron, con las formalidades exigidas, a todos los que deberí­an constituir la Junta, ante dicha Junta Arbitral comparecen el reclamante y el reclamado y alegan una incorrecta constitución de la Junta Arbitral, por la falta de un vocal que no asistió, lo que impide que se dicte el laudo. ¿Es correcta esta petición?.

Solución: No, porque la no-asistencia de uno de los vocales no impide que se dicte el laudo. Sólo la incomparecencia del presidente impide que se dicte el laudo.

Explicación: La inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta Arbitral, con excepción del Presidente, no impedirá que se celebre la vista ni que se dicte el laudo.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artí­culo 9-7

Ley abreviada: RD 1211/1990

Una misma controversia sobre el contrato de transporte se ha planteado ante la Junta Arbitral de origen del transporte y también ante la Junta Arbitral de destino del viaje. ¿Cuál será la Junta competente?.

Solución: Será competente la primera en recibir la controversia.

Explicación: En el caso de que la controversia se plantee ante más de una Junta, será competente aquella ante la que se hubiera suscitado con anterioridad, debiendo abstenerse en su favor las restantes.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artí­culo 7-2.

Ley abreviada: RD 1211/1990

El Sr. X, asalariado de una empresa de transportes de Guadalajara, es enviado como conductor a Vitoria con un camión cargado de 15.000 kilogramos de melones La mercancí­a llega en mal estado y el destinatario no la acepta, siendo entregada a la Junta Arbitral y posteriormente arrojada La empresa de transporte despide al Sr. X por considerarle culpable de la pérdida de la mercancí­a Pasado un tiempo, el Sr. X reclama ante la Junta Arbitral de Guadalajara por considerar que no fue responsable del deterioro. ¿Es competente la Junta Arbitral para conocer de esta reclamación?

Solución: No es competente por tratarse de una materia laboral

Explicación: Las Juntas Arbitrales deben resolver controversias de carácter mercantil surgidas del incumplimiento del contrato de transporte terrestre.

Ley norma: Ley 16/1987, 30-7-87 Artí­culo 38

Ley abreviada: LEY 16/1987

El Transportista Pep S.A. traslada una mercancí­a desde Barcelona hasta Valladolid. El contrato de transporte se celebra en Zaragoza donde el cargador tiene su sede social. En dicho contrato no hay cláusulas de sumisión a ninguna Junta Arbitral, ni declaración de valor de la mercancí­a, ni de interés especial en la entrega. A la descarga, se observa que 900 kilogramos de mercancí­a valorada en 12.000 euros se encuentran en mal estado, por lo que el consignatario efectúa la correspondiente reserva al transportista y al no llegar a un acuerdo en la valoración, reclama ante los Tribunales ordinarios de Valladolid. El transportista se opone aduciendo que su lí­mite de responsabilidad, por no existir declaración de valor, hace que sea competencia de las Juntas Arbí­trales. ¿Tiene razón el consignatario o el transportista, en cuanto a la competencia de los Tribunales ordinarios?. NOTA – El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros dí­a. Razone la respuesta.

Solución: Tiene razón el transportista, es competencia de las Juntas Arbitrales pues la responsabilidad máxima que tiene el porteador (5.325 euros) es inferior a 6.000 euros que el lí­mite por razón de cuantí­a de la Junta Arbitral.

Explicación: 900 kilos x 17,75 x 1/3 = 5.325 euros es inferior a 6.000 euros.

Ley norma: Ley 16/1987, 30-7-87 Artí­culo 38. Ley 15/2009, 11-11-09 Artí­culos 57

Ley abreviada: LEY 16/1987