Hoy os dejamos unos casos prácticos para preparar el examen de Capacitación Profesional para el transporte de viajeros por carretera.

Los casos que os dejamos son sobre el tema Elementos del Derecho Privado

Casos prácticos sobre Elementos del Derecho Privado:

El Sr. López acuerda verbalmente con el Sr. Gómez la celebración de un contrato, comprometiéndose a entregar un cuadro y, el Sr. Gómez, a pagar 9.015,18 euros. Para formalizarlo quedan en el despacho del notario Sr. Álvarez 10 días después sin que concurra a la cita el Sr. Gómez. ¿Puede exigir el Sr. López el cumplimiento del contrato habida cuenta que el mismo no se ha llegado a elevar a escritura pública? Razone la respuesta.

Solución: Sí, puesto que los contratos verbales son válidos, mientras la ley no diga nada en contra y se perfecciona por el simple consentimiento.

Explicación: Los contratos verbales dejan de ser válidos, cuando la Ley obliga en casos concretos a que el contrato se de por escrito. Ejemplo: Contrato de Depósito.

Ley norma: Código Civil Artículo 1258

Ley abreviada: CÓDIGO CIVIL/1889

El Sr. López y el Sr. Gómez acuerdan la celebración de un contrato por el cual el primero de ellos se obliga a pintar un retrato del Sr. Gómez, de 40 por 50 centímetros de lado, que tiene previsto realizar dentro de los tres próximos meses. El Sr. Gómez, a cambio, le cederá el uso de un local de su propiedad para que el Sr. López efectúe exposiciones de su obra durante tres meses. ¿Puede existir el contrato, teniendo en cuenta que el objeto a entregar no existe? y caso de existir el contrato, ¿puede considerarse una compraventa?

Solución:

  • 1º Puede existir un contrato puesto que el objeto del mismo está lo suficientemente especificado, hay causa, es lícito.
  • 2º El contrato no puede tener la consideración de compraventa por faltar el elemento esencial del precio en dinero o signo que lo represente.

Explicación:

  • 1º El contrato de cosa posible es válido.
  • 2º El contrato sería de permuta.

Ley norma: Código Civil Artículos 1445, 1261 y 1271

Ley abreviada: CÓDIGO CIVIL/1889

Juan G. A., menor de edad, concierta el arrendamiento de una nave industrial de su propiedad con la Compañía de Transportes OTM, que empezará a ocuparla a partir de la fecha en que Juan G.A. cumpla la mayoría de edad. Antes de la llegada de esta última fecha, el padre de Juan G.A. en representación de su hijo alquila la nave a otra empresa. ¿Es válido el contrato realizado por Juan G.A.? Razone la respuesta.

Solución: No es válido, por ser menor de edad y necesitar representación para poder disponer de sus bienes.

Explicación: Los menores no emancipados, no tienen capacidad legal, no tienen libre disposición de bienes.

Ley norma: Código Civil Artículo 1263

Ley abreviada: CÓDIGO CIVIL/1889

Don Manuel Fernández, que está incapacitado, contrata la compra de un vehículo y abona 3.005,06 euros en concepto de señal. A los 15 días de efectuado el contrato, al proceder el vendedor a la entrega del vehículo, acude el tutor del Sr. Fernández y, previa justificación de la incapacidad de Don Manuel, comunica al vendedor la invalidez del contrato y solicita la devolución de los 3.005,06 euros entregados como señal. El vendedor se niega a la devolución de la señal, aunque reconoce que no se le han causado perjuicios, por figurar en el contrato firmado por Don Manuel Fernández una cláusula que determina la pérdida de la cantidad abonada en concepto de señal para el caso que no se formalice la venta por culpa del comprador. ¿Es válido el contrato firmado por Don Manuel Fernández? ¿Tendrá que devolver la cantidad abonada en concepto de señal el vendedor?

Solución: El contrato no es válido por no tener el Sr. Fernández capacidad de obrar, por estar incapacitado. El vendedor tendrá que devolver la señal recibida porque el contrato no es válido. La señal tiene que devolverla el vendedor al Tutor del Sr. Fernández.

Explicación: Los incapacitados no tienen capacidad legal, no tienen libre disposición de bienes, y deben actuar bajo tutela.

Ley norma: Código Civil Artículo 1263

Ley abreviada: CÓDIGO CIVIL/1889

Doña Adelaida Navales, casada en régimen de gananciales, mayor de edad, y de profesión sus labores, contrata un transporte entre dos poblaciones distantes entre sí 500 kilómetros, en régimen de portes pagados. Una vez efectuado el viaje, el transportista reclama el abono de los portes a lo que se niega el marido de la Sra. Navales aduciendo que el contrato se efectuó sin su conocimiento y que por no disponer su esposa de capital propio no puede contratar y menos, obligar al pago a su marido de las obligaciones derivadas de los contratos efectuados por su esposa sin su conocimiento. ¿Tiene validez el contrato efectuado por la Sra. Navales? Razone la respuesta.

Solución: Si es válido el contrato.

Explicación: Porque la Sra. Navales no se dice que tenga ninguna incapacidad para contratar. Y al tener régimen de gananciales el pago con el dinero común es correcto.

Ley norma: Código Civil Artículo 1263

Ley abreviada: CÓDIGO CIVIL/1889