Casos prácticos examen capacitación profesional para el transporte de viajeros. Derecho Fiscal (2ª parte)
Para continuar con la preparación del examen para obtener la Capacitación Profesional para el transporte nacional e internacional de viajeros por carretera, hoy os dejamos unos casos prácticos sobre el tema de Derecho Fiscal.
Casos prácticos sobre Derecho Fiscal:
La empresa de transporte Juliana Tours, S.A., realiza una ampliación de capital social por importe de 19.000 euros. ¿Cuánto deberá pagar en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
Solución: 190 euros.
Explicación: 1% sobre el importe de la ampliación. 19.000 x 1% = 190 euros.
Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24-09-93. Artículo 26.
Ley abreviada: RDLegislativo 1/1993
La sociedad Transpor, S.A., con un capital social de 150.000 euros decide ampliar su capital hasta alcanzar los 300.000 euros. ¿Deberá pagar el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados? ¿Qué cantidad deberá abonar por este concepto?
Solución: Sí, está sujeta al impuesto. Deberá pagar 1.500 euros.
Explicación: El 1% sobre el importe de la ampliación. 150.000 x 1% = 1.500 euros.
Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24-09-93. Artículo 26.
Ley abreviada: RDLegislativo 1/1993
En el caso de que dispongamos de un vehículo en virtud de un contrato de arrendamiento o de leasing. ¿Quién será el sujeto pasivo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica?
Solución: La persona física o jurídica a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Explicación: Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Ley norma: Real Decreto Legislativo 2/2004. 5-03-04. Artículo 94.
Ley abreviada: RDLegislativo 2/2004
Los socios de la empresa de transportes JUANJE, S. L., deciden realizar unas aportaciones de 30.000 euros en total para reponer las perdidas sociales que tiene la empresa. Calcular la cantidad que tiene que pagar la empresa en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Solución: 300 euros.
Explicación: El 1% sobre el importe de las aportaciones. 30.000 x 1% = 300 euros.
Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24-09-93. Artículo 26.
Ley abreviada: RDLegislativo 1/1993
Sabiendo que la cuota anual del Impuesto sobre Actividades Económicas de la empresa de transportes JULIANA S.L., es de 480 euros, calcular la cuota que le corresponde pagar si ha iniciado la actividad el día 1 de abril.
Solución: 360 euros. 480/4 trimestres = 120 euros al trimestre. 3 trimestres que restan del año (120 x 3) = 360 euros.
Explicación: En los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
Ley norma: Real Decreto Legislativo 2/2004. 5-03-04. Artículo 89.
Ley abreviada: RDLegislativo 2/2004
¿Cuál será la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a pagar por el titular de un vehículo a cuyo nombre consta el permiso de circulación si lo ha adquirido el día 1 de febrero, sabiendo que la cuota anual es de 520 euros?
Solución: 520 euros.
Explicación: El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en el caso de primera adquisición del vehículo. No hay prorrateo al ser el mes de febrero del primer trimestre.
Ley norma: Real Decreto Legislativo 2/2004. 5-03-04. Artículo 96.
Ley abreviada: RDLegislativo 2/2004
Calcular la cuota anual del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a pagar por el titular de un vehículo a cuyo nombre consta el permiso de circulación si lo ha adquirido el día 1 de septiembre, sabiendo que la cuota anual es de 1.350 euros.
Solución: 675 euros.
Explicación: El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en el caso de primera adquisición del vehículo. 1.350 x 2/4 = 675 euros.
Ley norma: Real Decreto Legislativo 2/2004. 5-03-04. Artículo 96.
Ley abreviada: RDLegislativo 2/2004
La empresa de transportes López, S.A. se da de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas el día 15 de agosto. ¿Que cuota le corresponde pagar en el Impuesto sobre Actividades Económicas, sabiendo que la cuota anual es de 752 euros?
Solución: 564 euros.
Explicación: En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales. 752 x 3/4 = 564 euros.
Ley norma: Real Decreto Legislativo 2/2004. 5-03-04. Artículo 89.
Ley abreviada: RDLegislativo 2/2004
Calcular la cuota a pagar en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por la transmisión de un automóvil entre dos particulares, según la normativa estatal, sabiendo que la base imponible asciende a la cantidad de 6.000 euros.
Solución: 240 euros.
Explicación: Se aplica el 4 por 100, si se trata de la transmisión de bienes muebles. 6.000 x 4% = 240 euros.
Ley norma: RDLegislativo 1/1993, 24-9-93 Artículo 11
Ley abreviada: RDLegislativo 1/1993
Calcular la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sabiendo que el valor real de un bien asciende a la cantidad de 6.000 euros y tiene unas cargas deducibles de 1.600 euros.
Solución: 4.400 euros.
Explicación: La base imponible estará formada por el valor real del bien menos las cargas deducibles. 6.000 – 1.600 = 4.400 euros.
Ley norma: RDLegislativo 1/1993, 24-9-93 Artículo 10
Ley abreviada: RDLegislativo 1/1993
¿Tendrán que pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos?
Solución: No tendrán que pagarlo.
Explicación: Están exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Ley norma: Real Decreto Legislativo 2/2004. 5-03-04. Artículo 82.
Ley abreviada: RDLegislativo 2/2004
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