Hoy dejamos unos casos prácticos para preparar el examen de Competencia Profesional de Transporte (antes conocida como Capacitación Profesional Transporte)

Concretamente las preguntas de hoy son para la especialidad de transporte de mercancí­as por carretera y tratan sobre el tema de Seguridad en Carretera.

Casos prácticos sobre Seguridad en Carretera:

Un conductor obtiene el permiso de conducir de la clase C en diciembre de 2011, quiere saber si con ese permiso es suficiente para conducir un camión de 10 toneladas de MMA que lleva enganchado un remolque de 650 kg (de MMA).

Solución: No, es suficiente el permiso C, pues el conductor necesita además obtener el CAP (Certificado de Aptitud Profesional).

Explicación: El permiso de conducción de la clase C autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 y D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Ley norma: Real Decreto 818/2009, 08-05-2009. Artí­culo 4.2.j y 4.3.

Ley abreviada: RD 818/2009

Los permisos de conducir de las clases D y C implican la concesión de otro permiso y que previamente sean titulares de otro permiso de conducción para poder obtenerlos. ¿Qué permisos conceden con las clases D y C? ¿y qué permiso hay que tener para acceder al D y C?

Solución: El permiso D implica la concesión del permiso de la clase D1 y ser titular del permiso de la clase B. El permiso C implica la concesión del permiso de la clase C1 y ser titular del permiso de la clase B.

Explicación: La obtención del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases C1 y D1. El permiso de las clases C1, C, D1 y D sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.

Ley norma: Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Artí­culo 5.1.b y Artí­culo 5.2.c

Ley abreviada: RD 818/2009

¿Es lo mismo un permiso de conducir que una licencia de conducción?, ¿qué vehí­culos autoriza a conducir una licencia de conducción?

Solución: No es lo mismo. La licencia de conducción autoriza para conducir 2 clases de vehí­culos: 1. vehí­culos especiales agrí­colas autopropulsados. 2. vehí­culos para personas de movilidad reducida.

Explicación: La licencia de conducción autoriza para conducir 2 clases de vehí­culos: 1. vehí­culos especiales agrí­colas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los lí­mites establecidos para los vehí­culos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h 2. vehí­culos para personas de movilidad reducida.

Ley norma: Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Artí­culo 6.1.a y b

Ley abreviada: RD 818/2009

Un transportista que dispone de un camión rí­gido de 10 metros de longitud, recibe el encargo de transportar una viga indivisible de 9 metros. Siempre que cumpla las condiciones para su estiba y acondicionamiento. ¿Cuántos metros puede sobresalir por delante y por detrás?

Solución: La viga podrá sobresalir dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.

Explicación: En los vehí­culos destinados exclusivamente al transporte de mercancí­as, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir: En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible: en vehí­culos de longitud superior a 5 metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.

Ley norma: Real Decreto 1428/2003, 21-11-03, Artí­culo 15.2.a

Ley abreviada: RD 1428/2003

¿Qué tipo de señal luminosa deberá utilizar un conductor que circule con un vehí­culo en régimen de transporte especial en ví­a de uso público a una velocidad de 40km/hora? Y en el caso de que se le averí­e esta señal, ¿qué señalización utilizará?

Solución: Deberá utilizar la señal luminosa V-2. En caso de averí­a deberá utilizar la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

Explicación: Durante la circulación, los conductores de vehí­culos especiales o en régimen de transporte especial deberán utilizar la señal luminosa V-2, tanto de dí­a como de noche, siempre que circulen por ví­as de uso público a una velocidad que no supere los 40km/h. En caso de averí­a de esta señal, deberá utilizar la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. V-2. Vehí­culos para obras o servicios, tractores agrí­colas, maquinaria agrí­cola automotriz, demás vehí­culos especiales, transportes especiales y columnas militares.

Ley norma: Real Decreto 1428/2003, 21-11-03, Artí­culo 71.3 y artí­culo 173.2

Ley abreviada: RD 1428/2003

Un camión circula por autopista a 90 kilómetros por hora. Para adelantar a otro camión que circula a su misma velocidad aumenta ésta a 110 kilómetros/hora. ¿Ha cometido alguna infracción?, ¿por qué?

Solución: Sí­, los camiones no pueden rebasar la velocidad máxima para ellos establecida, ni siquiera en los adelantamientos.

Explicación: La velocidad máxima en ví­as fuera de poblado que no deberá rebasarse para camiones será de 90 kilómetros por hora. En caso de adelantamientos sólo podrán rebasar las velocidades máximas en 20 kilómetros los turismos y motocicletas cuando adelantes a otros vehí­culos que circulen a velocidad inferior a las máximas.

Ley norma: Real Decreto 1428/2003, 21-11-03, Artí­culo 48 y artí­culo 51

Ley abreviada: RD 1428/2003

El Sr. Constantino González, conductor de un camión de mercancí­as por carretera de 8 t. de (MMA), es sometido a la prueba de alcoholemia. La tasa de alcohol obtenida ha sido de +0,4 miligramos/litro de aire espirado. Al cabo de diez minutos le repiten la prueba y le realizan un análisis de sangre en un centro de salud cercano. ¿Cuánto debe dar como máximo en el análisis para no ser sancionado?

Solución: 0,3 gramos por litro de alcohol en sangre.

Explicación: Cuando se trate de vehí­culos destinados al transporte de mercancí­as con una MMA superior a 3.500 kg, los conductores no podrán conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Ley norma: Real Decreto 1428/2003, 21-11-03, Artí­culo 20

Ley abreviada: RD 2282/1998

Nos encontramos implicados en un accidente de tráfico y comprobamos que los heridos presentan quemaduras. ¿Cómo debemos actuar respecto de las ropas que lleven los heridos en la zona de la quemadura?

Solución: No hay que retirar nunca las ropas, hay que respetar la superficie quemada.

Explicación: Las quemaduras son las lesiones en los tejidos por la acción del calor. No se deben quitar las ropas pues se dañarí­a la piel. Si las quemaduras cubren la mayor parte del cuerpo, se puede envolver al quemado con una sábana. El quemado grave debe evacuarse rápidamente echado y con la cabeza baja. No darle nunca de comer ni de beber.