Casos prácticos examen Competencia Profesional para el transporte de viajeros. Derecho Fiscal
Para continuar con la preparación del examen para obtener la Competencia Profesional para el transporte nacional e internacional de viajeros por carretera, hoy os dejamos unos casos prácticos sobre el tema de Derecho Fiscal.
Casos prácticos sobre Derecho Fiscal:
Cuál será la cuota a pagar en concepto de IVA en la liquidación correspondiente al último trimestre del año por un empresario acogido al régimen simplificado, sabiendo los siguientes datos: cuota derivada del régimen simplificado: 18.000 euros; pagos trimestrales realizados: 8.200 euros? Desarrolle la respuesta.
Solución: 18.000 – 8.200 = 9.800 euros.
Explicación: A final de ejercicio se restan de la cuota derivada del régimen simplificado los pagos trimestrales realizados.
Ley norma: OM HAP/2549/2012 Anexo II
Ley abreviada: HAP/2549/2012
Calcule la cuota derivada del régimen simplificado para una empresa de transporte de viajeros por carretera cuyos datos de IVA son los siguientes: 1- Cuota devengada por operaciones corrientes: 30.000 euros; 2- Cuota soportada por operaciones corrientes: 24.000 euros. Desarrolle la respuesta.
Solución: 1% de 30.000 = 300 (cuota mínima); 30.000 – 24.000 – 300 (1% de 30.000 en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación) = 5.700 euros. La cuota derivada del régimen simplificado es 5.700 euros, dado que es superior a la cuota mínima.
Explicación: Se admite una deducción del 1 % sobre la cuota devengada por operaciones corrientes en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación para calcular la cuota derivada del régimen simplificado. No obstante, si ésta estuviera por debajo de la cuota mínima, habría que aplicar la mínima.
Ley norma: OM HAP/2549/2012 Anexo II
Ley abreviada: HAP/2549/2012
Calcule el importe que tendrá que pagar a Hacienda en el tercer trimestre del ejercicio un empresario transportista que se encuentra en el régimen general del IVA, conociendo los siguientes datos: IVA a compensar de ejercicios anteriores: 325 euros; IVA repercutido y soportado por trimestres: Primer trimestre: 250 y 500 euros respectivamente; 2º trimestre: 948 y 480 euros; 3º trimestre: 325 y 240 euros; 4º trimestre: 100 y 20 euros. Desarrolle la respuesta.
Solución: 1T: – 325 + 250 – 500 = -575 euros; 2T: -575 + 948 – 480 = -107 euros; 3T: -107 + 325 – 240 = -22 euros. Por tanto, el importe a pagar es 0 euros, quedando un remanente a compensar para el 4º trimestre de 22 euros.
Explicación: Los datos facilitados para el cuarto trimestre resultan irrelevantes para calcular la autoliquidación correspondiente al tercero.
Ley norma: Ley 37/1992 Art. 99
Ley abreviada: 37/1992
La empresa ANTONIO, S.A, dedicada al transporte de mercancías y al transporte de viajeros, tiene que realizar el pago trimestral del IVA. Calcule el importe correspondiente al IVA repercutido a sus clientes sabiendo que ha facturado 60.000 euros, IVA excluido, y que un 20% de la facturación corresponde a la actividad de transporte de viajeros. Desarrolle la respuesta.
Solución: 20% de 60.000 = 12.000; 10% (IVA viajeros) sobre 12.000 = 1.200; 21% (IVA mercancías) sobre 48.000 = 10.080; 1.200 + 10.080 = 11.280 euros.
Ley norma: Ley 37/1992 Arts. 90 y 91
Ley abreviada: 37/1992
TRANSPORTER, S.A., dedicada al transporte de viajeros, tiene que realizar el pago del IVA. Calcule la cuantía del IVA repercutido, sabiendo que ha facturado en el trimestre 12.000 euros, IVA excluido. Desarrolle la respuesta.
Solución: 10% sobre 12.000 euros = 1.200 euros.
Explicación: El tipo aplicable al transporte de viajeros es el 10%.
Ley norma: Ley 37/1992 Art. 99
Ley abreviada: 37/1992
Un empresario individual dedicado al transporte de mercancías, sujeto al régimen general, tiene que realizar la liquidación trimestral de IVA. Calcule el resultado de la misma sabiendo que el IVA devengado por las ventas es 6.400 euros, el IVA soportado por operaciones corrientes es de 1.300 euros, y que ha adquirido un ordenador para la actividad por el cual ha pagado 100 euros en concepto de IVA.
Solución: 6.400 – 1.300 (IVA operaciones corrientes) – 100 (IVA activo fijo) = 5.000 euros.
Ley norma: Ley 37/1992 Art. 99
Ley abreviada: 37/1992
Calcule la cuota derivada del régimen simplificado para una empresa de transporte de viajeros cuyos datos de IVA son los siguientes: 1- Cuota devengada por operaciones corrientes: 40.000 euros; 2- Cuota soportada por operaciones corrientes: 30.000 euros. Desarrolle la respuesta.
Solución: 1% de 40.000 = 400 (cuota mínima); 40.000 – 30.000 – 400 (1% de 40.000 en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación) = 9.600 euros. La cuota derivada del régimen simplificado es 9.600 euros, dado que es superior a la cuota mínima.
Explicación: Se admite una deducción del 1 % sobre la cuota devengada por operaciones corrientes en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación para calcular la cuota derivada del régimen simplificado. No obstante, si ésta estuviera por debajo de la cuota mínima, habría que aplicar la mínima.
Ley norma: OM HAP/2549/2012 Anexo II
Ley abreviada: HAP/2549/2012
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