Casos prácticos examen Consejeros de Seguridad. Clase 1: Materias y objetos explosivos
Os dejamos unos casos prácticos de examen para todos los que os tenéis preparando para obtener o renovar el título de Consejero de Seguridad.
Los casos prácticos que os dejamos son sobre la Clase 1: Materiales y objetos explosivos.
Casos prácticos sobre Clase 1: Materiales y objetos explosivos.
Desde la empresa Explosivos París, 3 Rue de Grenelle, Nantes (Francia) sale un vehículo cargado con 11.000 kg de peso bruto (6.000 kg de masa neta conteniendo 1.800 kg, en total, de (materia explosiva) de ESPOLETAS DETONANTES, que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa, en cajas de cartón de 100 kg (masa bruta), con destino Coimbra (Portugal) empresa Explosivos Portugueses, Av. Das Forcas Armadas, 40. El retorno lo hará con envases vacíos y sin limpiar de esta misma materia. El transporte es contratado por la empresa francesa, tanto el de ida como el de retorno.
INDICAR:
- Datos obligatorios de la carta de porte para cada uno de los trayectos, incluido el de retorno.
- Señalización del vehículo para cada uno de los recorridos.
- Indica por qué túneles podrá pasar este cargamento, en ambos recorridos.
- ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
- ¿Se puede transportar esta mercancía en envases interiores de papel y en bidones de acero como embalajes exteriores? Razonar la respuesta.
- Documentación específica que debe llevar a bordo una unidad de transporte cargada con esta mercancía, según el ADR, (para cada una de las opciones contempladas en la pregunta 1).
- ¿Deberá presentarse un informe sobre sucesos ocurridos, en el caso de que el conductor sufra lesiones debido a la mercancía en un accidente en España, cuando va de Portugal a Francia y el conductor necesita un ingreso hospitalario de dos días?
- ¿A partir de qué cantidad, serán aplicables las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos? Para esta mercancía.
- ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas en el recorrido Francia-Portugal?
- ¿Qué son según el ADR las espoletas detonantes?
Respuesta:
- Recorrido Francia-Portugal: UN 0107, espoletas detonantes, 1.2B, (B1000C). 110 cajas de cartón de 100 kg cada una. Cantidad total 11.000 kg / 1.800 kg de materia explosiva. Expedidor: Explosivos París, 3 Rue de Grenelle, Nantes (Francia). Destinatario: Explosivos Portugueses, Av. Das Forcas Armadas, 40, Coimbra (Portugal). Recorrido Portugal-Francia: Embalaje vacío, 1.2B. Expedidor: Explosivos París, 3 Rue de Grenelle, Nantes (Francia). Cargador (opcional): Explosivos Portugueses, Av. Das Forcas Armadas, 40, Coimbra (Portugal). Destinatario: Explosivos París, 3 Rue de Grenelle, Nantes (Francia).
- Recorrido Francia-Portugal: Se colocarán dos paneles naranja retroreflectantes, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte y placas-etiquetas del modelo N° 1 indicando la división 1.2 y el grupo de compatibilidad B, colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo. Recorrido Portugal-Francia: sin señalización (se acoge al 1.1.3.6).
- Por túneles de categoría A de Francia a Portugal y por cualquiera de Portugal a Francia (por ir sin señalización).
- Certificado de aprobación para vehículos EX/II o EX/III.
- No. Los envases interiores no pueden ser de papel, pero los embalajes exteriores si pueden ser bidones de acero, según lo especifica la instrucción de embalaje P141 que es la que se aplica a esta materia.
- Trayecto Francia-Portugal: carta de porte, instrucciones escritas, certificado de formación del conductor (básico y explosivos), un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación y certificado de aprobación del vehículo EX/II o EX/III. Trayecto Portugal-Francia: carta de porte.
- Sí.
- A partir de 0 kg
- En un/os idioma/s que puedan leer y comprender los miembros de la tripulación del vehículo.
- Objetos que contienen componentes explosivos, concebidos para provocar la detonación de las municiones. Son dispositivos que poseen componentes mecánicos, eléctricos, químicos o hidrostáticos para iniciar la detonación. Contienen generalmente dispositivos de seguridad.
Normativa:
- ADR 5.4.1.1.1, ADR 5.4.1.1.6.2.1 y ADR 5.4.1.2.1
- ADR 5.3.2.1.1, ADR 5.3.1.5.1 y ADR 1.1.3.6.2
- ADR 3.2.1 (Tabla A) y 8.6
- ADR 7.5.5.2.1
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 8» y ADR 4.1.4.1 P141
- ADR 8.1.2
- ADR 1.8.5.3 b)
- ADR 8.5 S1 (6)
- ADR 5.4.3.2
- ADR 2.2.1.4
La empresa Explosivos Galdakano, sita en la C/ Mérida, 38, Galdácano (Vizcaya), tiene que suministrar 8.000 kg de DINAMITA, en bidones de contrachapado de 100 kg cada uno, a la empresa Construcciones Pérez, c/ del Reyes Magos, 25, Cádiz.
INDICAR:
- Datos obligatorios de la carta de porte para este trayecto.
- ¿Cómo deberá ir marcado y etiquetado un bulto que contenga esta materia?, según el ADR.
- ¿Se podrán utilizar sacos como embalaje exterior para esta materia?
- ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
- ¿A quién debería comunicar la empresa Explosivos Galdakano (en caso de necesitarlo), el nombramiento de su consejero de seguridad?
- En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
- Durante el recorrido de este transporte, a bordo debe existir a disposición de las autoridades competentes, un plan de emergencia, aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, ¿qué es obligatorio que figure en ese plan de emergencia?
- Según el Reglamento de explosivos, en caso de detención por avería, accidente o cualquier otra causa que haga presumible un estacionamiento prolongado del vehículo, ¿qué medidas se adoptarán?
- ¿A quién deberá enviar el destinatario la tercera copia (rosa), de la guía de explosivos, una vez finalizado el transporte?
- Documentación especifica que debe llevar este vehículo según el ADR.
Respuesta:
- UN 0081, EXPLOSIVOS PARA VOLADURA, TIPO A, 1.1D, (B1000C). 80 bidones de contrachapado de 100 kg cada uno. Cantidad total 8.000 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Explosivos Galdakano, C/ Mérida, 38, Galdácano (Vizcaya). Destinatario: Construcciones Pérez, c/ del Reyes Magos, 25, Cádiz.
- Marcado: sobre cada bulto deberá figurar UN 0081, explosivos para voladuras, Tipo A, el nombre comercial (dinamita) en castellano y en inglés, francés o alemán. El número ONU y las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm. de alto. Etiquetado: Se colocará etiqueta N° 1 que llevará en su mitad inferior, por encima del número de la clase, el número de división 1.1 y el grupo de compatibilidad D. La etiqueta se colocará cerca de la indicación de la designación oficial de transporte.
- No.
- Sólo en castellano.
- A la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento y al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique su actividad principal.
- Durante 5 años.
- Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia y una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
- Se adoptarán las medidas de precaución que se estimen necesarias en atención a las circunstancias del lugar y a la naturaleza de las sustancias transportadas, dando cuenta inmediata al puesto de la Guardia Civil más próximo.
- Al proveedor, para la debida constancia de este de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes en su caso.
- Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor (básico y explosivos) y certificado de aprobación del vehículo EX/III.
Normativa:
- ADR 2.2.1.4, ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
- ADR 5.2.1.1, ADR 5.2.1.5, ADR 5.2.2.2.1.4, ADR 5.2.2.1.6, ADR 3.3 Disposición Especial 617
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 8» y ADR 4.1.4.1 P116 PP66
- ADR 5.4.1.4.1, Real Decreto 551/2006 Disposición Adicional Primera
- Real Decreto 1566/1999 Artículo 9 a)
- Real Decreto 551/2006 Disposición Final Primera
- Real Decreto 230/1998 Artículo 254
- Real Decreto 230/1998 Artículo 252
- Real Decreto 230/1998 Artículo 248
- ADR 8.1.2.1 y 8.1.2.2
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