Casos prácticos examen Consejeros de Seguridad. Clase 2: Gases (3ª parte)
Hoy os dejamos con unos casos prácticos de examen para todos los que os tenéis preparando para obtener o renovar el título de Consejero de Seguridad.
Los casos prácticos que os dejamos pertenecen a la Clase 2: Gases
Casos prácticos sobre Clase 2: Gases.
DIOXIDO DE CARBONO
- Datos mínimos de la carta de porte
- Indíquese las condiciones para el envase de esta materia en cápsulas de metal, que hagan que no esté sujeto a las disposiciones del ADR.
- ¿Qué medidas se deberán antes de la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
- Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima, por unidad de transporte, se podrá transportar de esta materia?
- Indicar, para el modo de transporte en «cisternas», cuáles de esos depósitos pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
- ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
- ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas ?
- ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
- ¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la «Vigilancia y estacionamiento» de los vehículos que transporten esta materia?
- El código cisterna autorizado para el transportes de esta materia es PxBN(M), ¿qué significa la «(M)» de este código?
Respuesta:
- UN 1013, DIOXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E).
- Este gas no estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando: – esté en estado gaseoso; – no contenga más de 0,5% de aire; – esté contenido en cápsulas metálicas (sodors, sparks) que deberán estar exentas de defectos que por su naturaleza puedan debilitar su resistencia; – la estanqueidad del cierre de la cápsula esté garantizada; – cada cápsula no contenga más de 25 gr. de este gas; – cada cápsula no contenga más de 0,75 gr. de este gas por cm3 de capacidad.
- Accionar el freno de estacionamiento, colocar el calzo, verificar que vehículo y conductor cumplen disposiciones reglamentarias (seguridad, limpieza, buen funcionamiento de equipos, documentos, etc.).
- 1.000 kg.
- Cisternas: fijas, desmontables, contenedores cisterna, vehículos batería y CGEM.
- Con dos paneles de color naranja, sin numeración, uno delante y otro detrás del vehículo; un panel de color naranja, a cada costado de cada compartimento, con la numeración de peligrosidad e identificación de la materia correspondiente a cada compartimento. Para esta materia el número de peligrosidad será 20 y el número de identificación será 1013. Además, llevarán en cada costado de cada compartimento y detrás del vehículo la placa-etiqueta de peligro número 2.2 correspondiente a esta materia; junto con otras, que corresponda, según las otras materias.
- Si se efectua en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3 , y cuando transporte 1.000 kg o menos de masa neta en bultos o acogidos a las exenciones en cantidades limitadas o exceptuadas.
- En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en francés, inglés o alemán.
- No son necesarios.
- Una «(M)» después del código cisterna indica que la materia puede también transportarse en vehículos batería o en CGEM.
Normativa:
- ADR 5.4.1
- ADR 3.2.1, Disposición especial 584
- ADR 7.5.1 , ADR 8.3
- ADR 1.1.3.6
- ADR 3.2.1
- ADR 5.3.1, ADR 5.3.2
- ADR 8.2,1, ADR1.1.3.6, ADR 3.4.6, ADR 3.5.1
- ADR 9.1.2.1.2
- ADR 3.2.1, ADR 8.5
- ADR 3.2.1 Explicaciones TABLA A
CLORO
- Datos mínimos de la carta de porte
- ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
- Indicar los documentos de a bordo del vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
- Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico no recargable utilizado para el transporte de esta materia.
- Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 160 kg de ciclobutano?
- Indíquese a qué presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
- Indíquese los materiales de los recipientes autorizados para el envase de esta materia.
- ¿En que idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?.
- Las «cisternas» autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad?
- ¿Dónde estarán situadas las aberturas de llenado y vaciado en las «cisternas» para el transporte de esta materia?
Respuesta:
- UN 1017, CLORO, 2.3 (5.1+ 8), (C/D).
- Botellas hasta 150 litros de capacidad, bidones a presión más de 150 litros y menos de 1.000 litros, tubos más de 150 litros y sin exceder de 3.000 litros y bloques de botellas de capacidad total no superior a 1.000 l.
- Carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación , certificado de formación del conductor(básico y cisternas) y documento identificativo con foto de la tripulación.
- Norma técnica de diseño ,construcción y pruebas, caracteres del país de certificación, signo o cuño del organismo de control, fecha de inspección inicial, presión de prueba en bar, capacidad en agua en litros, marca del fabricante, numero de serie o de lote, «NO RECARGAR».
- 26 Kg.
- 22 bares.
- Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel y materiales compuestos.
- En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
- No, a menos que estén precedidas por discos de ruptura.
- Por la parte superior de la cisterna.
Normativa:
- ADR 5.4.1
- TABLA A P200 ADR 4.1.4.1, ADR 1.2.1
- ADR 8.1.2
- ADR 6.2.3.10
- ADR 1.1.3.6
- ADR 4.1.4.1 P200
- ADR 6.2.5.1
- ADR 5.4.3.2
- ADR 4.3.3.1.1, ADR 1.2.1
- ADR3.2.1, ADR 4.3.3.1.1
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