Consejeros de Seguridad: Casos prácticos de examen Clase 7. Materiales radiactivos
Para todos aquellos que se estén preparando para ser Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas os dejamos unos casos prácticos de examen relativos al tema de Materias Radiactivas.
Casos prácticos de examen de Materias radiactivas:
MATERIAL A TRANSPORTAR: Un bulto conteniendo piezas contaminadas con Co-60 y Cs-137. Toda la contaminación de las piezas es contaminación transitoria, siendo ésta superior a 20 Bq/cm² en la superficie accesible y menor de 10³ Bq/cm² en la superficie inaccesible. La máxima actividad contenida en el bulto es de 73 MBq, el máximo nivel de radiación en contacto con el bulto es de 0,5 mSv/h y el máximo nivel de radiación a un metro del mismo es de 0,03 mSv/h.
INDICAR:
- Denominación de la materia a efectos del transporte.
- N° de identificación de la materia (n° de Naciones Unidas).
- Tipo de bulto que se debe utilizar para su transporte.
- ¿Se podrían haber transportado estos materiales sin embalar?
- ¿Qué limita la cantidad / actividad de material radiactivo en un solo bulto?
- Nivel de radiación máximo permitido en la superficie de este tipo de bultos, si el transporte se lleva a cabo en uso no exclusivo.
- índice de transporte máximo permitido en este tipo de bultos en las mismas condiciones de la pregunta anterior.
- ¿Se requiere la aprobación de la autoridad competente para el diseño del bulto? ¿Y para esta expedición?
- ¿Se requiere una notificación previa a la autoridad competente para esta expedición?
- Documentos de transporte que según el ADR requiere esta expedición.
Respuesta:
- MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (SCO-I (OCS-I) o SCO-II(OCS-II)), no fisionables o fisionables exceptuados
- UN 2913.
- Bulto industrial tipo 2 (IP-2).
- No.
- La cantidad / actividad en un solo bulto queda limitada por el nivel de radiación a 3 metros del material sin blindaje que debe ser inferior a 10 mSv/h, también deberá restringirse de modo que no se excedan los límites de actividad correspondientes a un medio de transporte (7.5.11 CV33 (2) del ADR).
- 2 mSv/h.
- 10.
- No y No.
- No.
- Carta de porte (detalles de la remesa) e instrucciones escritas.
Normativa:
- ADR 2.2.7.2.3.2, ADR 2.2.7.2.1.1 y ADR 3.2.1 (Tabla A)
- ADR 2.2.7.2.1.1
- ADR 4.1.9.2.4
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 17», ADR 7.3.3 VV17 y ADR 4.1.9.2.3
- ADR 4.1.9.2, ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 18» y ADR 7.5.11 CV33 (2)
- ADR 4.1.9.1.10
- ADR 4.1.9.1.9
- ADR 5.1.5.5
- ADR 5.1.5.5
- ADR 5.4.0
MATERIAL A TRANSPORTAR: Un bulto conteniendo piezas contaminadas con Co-60 y Cs-137. Toda la contaminación de las piezas es contaminación transitoria, siendo ésta superior a 20 Bq/cm² en la superficie accesible y menor de 10³ Bq/cm² en la superficie inaccesible. La máxima actividad contenida en el bulto es de 73 MBq, el máximo nivel de radiación en contacto con el bulto es de 0,8 mSv/h y el máximo nivel de radiación a un metro del mismo es de 0,03 mSv/h. El transporte se hace en la modalidad de Uso Exclusivo.
INDICAR:
- Denominación de la materia a efectos del transporte.
- N° de identificación de la materia (n° de Naciones Unidas).
- Tipo de bulto que se debe utilizar para su transporte.
- Categoría del bulto.
- Señalización externa del bulto (etiquetas y marcas).
- Señalización y etiquetado del vehículo.
- Datos que debe contener la etiqueta del bulto.
- Nivel de contaminación transitoria que no puede ser superado en la superficie exterior del bulto.
- Nivel de radiación máximo permitido en la superficie externa del vehículo.
- ¿Permite la reglamentación transportar estos bultos en el mismo vehículo junto con bultos de material fisionable?
Respuesta:
- MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (SCO-I (OCS-I) o SCO-II (OCS-II)), no fisionables o fisionables exceptuados
- UN 2913
- Bulto industrial tipo 2 (IP-2).
- Categoría III Amarilla.
- Marcado exterior: identificación del expedidor o destinatario o de ambos, n° UN 2913 y descripción de la materia, TIPO IP-2, código VRI indicativo del país de origen del modelo y el nombre del fabricante, o cualquier otro medio de identificación del embalaje especificado por la autoridad competente e indicación de su masa bruta admisible si éste es superior a 50 kg. El número de ONU y las letras «UN», deben medir al menos 12 mm de alto, excepto los bultos con una capacidad de 30 litros o de una masa neta de 30 kg y, excepto las botellas con un contenido de agua que no superior a 60 litros, deben tener al menos 6 mm de altura, y en los bultos con una capacidad de 5 litros o 5 kg como máximo, que deben tener dimensiones adecuadas. Etiquetado: Etiqueta 7C en dos lados opuestos de la parte exterior del bulto.
- Dos paneles rectangulares de color naranja retroreflectante, uno en la parte delantera del vehículo y otro en la parte trasera, con el número de peligro 70 en la parte superior y el número ONU 2913 en la parte inferior y placas-etiquetas n° 7D en los dos costados y en la parte trasera del vehículo.
- Contenido: Co-60, Cs-137; SCO-II, Actividad: 73 MBq , índice de Transporte:3.
- 4 Bq/cm².
- 10 mSv/h.
- Sí.
Normativa:
- ADR 2.2.7.2.3.2, ADR 2.2.7.2.1.1 y ADR 3.2.1 (Tabla A)
- ADR 2.2.7.2.1.1
- ADR 4.1.9.2.4
- ADR 5.1.5.3.4
- ADR 5.2.1.7 y ADR 5.2.2.1.11
- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
- ADR 5.2.2.1.11 y ADR 5.1.5.3.1
- ADR 4.1.9.1.2
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 18» y ADR 7.5.11 CV33 (3.5)
- ADR 7.5.2
Deja una respuesta