Consejeros de Seguridad: Casos prácticos de examen Clase 7. Materiales radiactivos
Para todos aquellos que se estén preparando para ser Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas os dejamos unos casos prácticos de examen relativos al tema de Materias Radiactivas.
Casos prácticos de examen de Materias radiactivas:
MATERIAL A TRANSPORTAR: 5.000 kg de mineral de uranio sin elaborar, embalado en bultos con índice de transporte igual a 1 y con niveles de radiación en superficie de 0,006 mSv/h (0,6 mrem/h), siendo la actividad máxima por bulto 1,2 GBq (32 mCi):
INDICAR:
- Denominación de la materia a efectos de transporte.
- N° de identificación de la materia (n° de Naciones Unidas).
- Tipo de bulto que se debe utilizar para su transporte.
- Categoría del bulto.
- Señalización externa del bulto (etiquetas y marcas).
- Señalización y etiquetado del vehículo.
- Datos que debe contener la etiqueta del bulto.
- Nivel de contaminación transitoria que no puede ser superado en la superficie externa de estos bultos.
- ¿El conductor del vehículo debe estar en posesión de un certificado de formación o autorización especial, expedido por Tráfico?.
- índice de transporte máximo permitido en cada uno de estos bultos.
Respuesta:
- MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECíFICA (LSA-I) (BAE-I), no fisionables o fisionables exceptuados.
- UN 2912
- Bultos industriales tipo 1 (IP-1)
- II Amarilla.
- Etiquetado: Etiqueta 7B en dos lados opuestos de la parte exterior del bulto. Marcado: identificación del expedidor o destinatario o de ambos, n° UN 2912 y descripción de la materia, TIPO IP-1, indicación de su masa bruta admisible si éste es superior a 50 kg.
- El número de ONU y las letras «UN», deben medir al menos 12 mm. de alto, excepto los bultos con una capacidad de 30 litros o de una masa neta de 30 kg. y, excepto las botellas con un contenido de agua que no superior a 60 litros, deben tener al menos 6 mm. de altura, y en los bultos con una capacidad de 5 litros o 5 kg como máximo, que deben tener dimensiones adecuadas.
Placa etiqueta 7D en dos superficies laterales externas y parte trasera del vehículo y dos paneles naranjas retro-reflectantes, uno en la parte delantera del vehículo y otro en la parte trasera. - Contenido: LSA-I, Actividad: 1,2 GBq, índice de Transporte: 1
- 4 Bq/cm²
- Sí, estará obligado a asistir a un curso básico de formación y curso de especialización para el transporte de materias radiactivas de la clase 7. Si, por aplicación de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor ya hubiera seguido una formación equivalente, bajo un régimen diferente o con un fin distinto, que incluya los temas definidos en el 8.2.2.3.5, podrá ser dispensado en parte o en su totalidad del curso de especialización.
- 10.
Normativa:
- ADR 2.2.7.2.3.1.2 y ADR 3.2.1 (Tabla A)
- ADR 2.2.7.2.1.1
- ADR 4.1.9.2.4 y ADR 6.4.5
- ADR 5.1.5.3.4
- ADR 5.2.1.7 y ADR 5.2.2.1.11
- ADR 5.3.1.1.3, ADR 5.3.1.5.2 y ADR 5.3.2.1.1
- ADR 5.2.2.1.11
- ADR 4.1.9.1.2
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 19» y ADR 8.5 (S11)
- ADR 4.1.9.1.9
MATERIAL A TRANSPORTAR: Un bulto conteniendo piezas contaminadas con Co-60 y Cs-137. Toda la contaminación de las piezas es contaminación transitoria, siendo la máxima detectada de 3 Bq/cm² en la superficie accesible y de 950 Bq/cm² en la superficie inaccesible. La máxima actividad contenida en el bulto es de 37 MBq, el máximo nivel de radiación en contacto con el bulto es de 0,3 mSv/h y el máximo nivel de radiación a un metro del mismo es de 0,02 mSv/h.
INDICAR:
- Denominación de la materia a efectos del transporte.
- N° de identificación de la materia (n° de Naciones Unidas).
- Tipo de bulto que se debe utilizar para el transporte.
- ¿Se podrían haber transportado estos materiales sin embalar?
- ¿Qué limita la cantidad/actividad de material radiactivo en un solo bulto?
- Nivel de radiación máximo permitido en la superficie exterior de este tipo de bultos, si el transporte se llevara a cabo en uso no exclusivo.
- índice de transporte máximo permitido en este tipo de bultos en las mismas condiciones de la pregunta anterior.
- ¿Se requiere la aprobación de la autoridad competente para el diseño del bulto? ¿Y para esta expedición?
- ¿Se requiere una notificación previa a la autoridad competente para esta expedición?
- Documentos de transporte que según el ADR requiere esta expedición.
Respuesta:
- MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (SCO-I (OCS-I) o SCO-II (OCS-II)), no fisionables o fisionables exceptuados
- UN 2913.
- Bulto industrial tipo 1 (IP-I).
- Sí al tratarse de SCO-I, pero cumpliendo las condiciones establecidas en el punto 4.1.9.2.3 del ADR: – Que en condiciones normales del transporte rutinario no se produzcan fugas del contenido radiactivo fuera del vehículo, ni perdida de la protección. – El vehículo debe ser utilizado en exclusiva. – Deberán adoptarse medidas para impedir que las materias radiactivas sean liberadas en el vehículo.
- La cantidad / actividad en un sólo bulto queda limitada por el nivel de radiación a 3 metros del material sin protección que debe ser inferior a 10 mSv/h, también deberá restringirse de modo que no se excedan los límites de actividad correspondientes a un medio de transporte (7.5.11 CV33 (2) del ADR).
- 2 mSv/h
- 10.
- No y No.
- No
- Carta de porte (detalles de la remesa) e instrucciones escritas
Normativa:
- ADR 2.2.7.2.3.2, ADR 2.2.7.2.1.1 y ADR 3.2.1 (Tabla A)
- ADR 2.2.7.2.1.1
- ADR 4.1.9.2.4
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 17», ADR 7.3.3 VV17 y ADR 4.1.9.2.3
- ADR 4.1.9.2, ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 18» y ADR 7.5.11 CV33 (2)
- ADR 4.1.9.1.10
- ADR 4.1.9.1.9
- ADR 5.1.5.5
- ADR 5.1.5.5
- ADR 5.4.0, ADR 5.4.1 y ADR 5.4.3
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