Consejeros de Seguridad. Casos prácticos de examen sobre Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9: (Resto de Clases)
Hoy os dejamos unas casos prácticos de examen para los que os estéis preparando para obtener el título de Consejeros de Seguridad para poder realizar el transporte por carretera de mercancías peligrosas.
Las casos prácticos que os dejamos son sobre Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9: (Resto de Clases):
Casos de examen de Consejero de Seguridad Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9: (Resto de Clases):
D. Luis Sánchez Herrera con domicilio en C/ El Arenal n° 34, de Tarragona, expide 25.000 litros de áCIDO SULFúRICO con más del 51% de ácido, en cisterna, a través del transportista Transportes 2006 S.L. con domicilio en C/ Buenos Aires n° 43, de Tarragona. El destino es Soniasan S.A. de la C/ Pistacho n° 7 de Valladolid. Carga la mercancía el día 29 de abril a la 10 horas, y en el lugar de descarga no existe lavadero de cisterna por lo que deberá volver a su domicilio sin limpiar. INDICAR:
- Datos obligatorios de la carta de porte, tanto de ida como de vuelta. «Z» será el grado de llenado)
- Señalización del vehículo, en ambos recorridos.
- Indicar en que idiomas deberán redactarse las instrucciones escritas para el conductor.
- Si la mercancía indicada se transportara en un vehículo caja, indica los códigos de los embalajes simples, bidones y jerricanes, que podrá utilizar para transportar dicha mercancía.
- ¿Cómo debería envasar el expedidor este producto para poder transportarse de conformidad con las exenciones por cantidades limitadas del ADR?
- Indicar la documentación de a bordo específica de mercancías peligrosas que deberá llevar este vehículo para cada uno de los trayectos.
- ¿Cuál es el código de la cisterna para esta materia y cuántos cierres deben tener las aberturas de llenado y vaciado?
- Si el transporte lo realizáramos en bultos y aplicáramos las exenciones parciales de la sección 1.1.3.6, ¿cuántos litros se podrían transportar como máximo junto con 500 litros de fosfato ácido de butilo?
- Si durante este transporte el vehículo sufre un accidente de circulación, en el que se produce una pérdida de producto de 301 kg ¿deberá realizar la empresa la declaración de sucesos ocurridos?
- ¿De qué equipamientos varios irá provista la unidad de transporte, como mínimo?
Respuesta:
- Trayecto Tarragona-Valladolid: UN 1830, áCIDO SULFúRICO, 8, II, (E). Z Grado de llenado. Cantidad total: 25.000 litros Expedidor: Luis Sánchez Herrera, C/ El Arenal n° 34, Tarragona Destinatario: Soniasan S.A., C/ Pistacho n° 7, Valladolid Trayecto Valladolid-Tarragona: VEHíCULO CISTERNA VACíO, ULTIMA MERCANCíA CARGADA: UN 1830 ACIDO SULFúRICO 8 II, (E) Expedidor: Soniasan S.A., C/ Pistacho n° 7, Valladolid Destinatario: Luis Sánchez Herrera, C/ El Arenal n° 34, Tarragona Otra opción para este trayecto es utilizar la carta de porte del trayecto de ida tachando la cantidad y poniendo en su lugar «RETORNO EN VACíO, SIN LIMPIAR»
- Para ambos trayectos: Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia (1830) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (80) y placas etiquetas n° 8 en los dos costados y en la trasera.
- En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
- Bidones: 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1 y 1H2. Jerricanes: 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1 y 3H2.
- En embalajes combinados, con envases interiores de hasta 1 litro, sin que el bulto supere los 30 kg de masa bruta total. O bien, en envases interiores de hasta 1 litro, colocados en bandejas con funda retráctiles o extensibles, sin que el bulto supere los de 20 kg de masa bruta total .
- Para ambos trayectos: carta de porte, instrucciones escritas, documentación identificativa con foto de cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor (básico y cisternas) y certificado de aprobación del vehículo AT.
- L4BN, con aberturas de llenado y vaciado en la parte inferior con 3 cierres.
- 166,67 litros. (UN 1718; 1000-500=500; 500/3= 166,67)
- No.
- Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras). Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
Normativa:
- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 Real Decreto 551/2006, Artículo 32.
- ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.1.6, ADR 5.3.2.1.2, ADR 5.3.2.1.6 y ADR 5.3.2.1.7.
- ADR 5.4.3.2
- ADR 4.1.4.1 P001
- ADR (Tabla A) «Columna 7(a)», ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
- ADR 8.1.2
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 12» y ADR 4.3.4.1.1
- ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
- ADR 1.8.5.3
- ADR 8.1.5
RECORTES DE CAUCHO.
- Datos mínimos de la carta de porte.
- Por lo general, ¿qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
- Indicar los códigos de los tipos de GRG de metal que pueden estar autorizados para el transporte de esta materia.
- Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) y sus masas netas máximas autorizadas para el transporte de esta materia.
- Si la mercancía se transportará en un GRG con código 11G, ¿qué características debería cumplir?
- ¿Cómo deberá ir señalado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
- ¿Qué significa la letra «A» que se incluye en el código de cisterna correspondiente a esta materia?
- Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 10.000 kg de fósforos de seguridad?
- Indicar otros códigos-cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
- Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
Respuesta:
- UN 1345, RECORTES DE CAUCHO, 4.1, II, (E).
- Asegurarse que el vehículo y el conductor cumplen las disposiciones reglamentarias (seguridad, limpieza, buen funcionamiento de los equipos, documentación, etc), comprobar el cumplimiento reglamentario de los epígrafes aplicables en cada caso de la relación de comprobaciones para carga de mercancías peligrosas, inspeccionar el interior y exterior del vehículo, parar el motor (excepto si es necesario para el funcionamiento de la bomba u otros dispositivos que aseguren la carga), accionar el freno de estacionamiento y, en su caso, colocar el calzo. Además, deberá mantener al personal ajeno a las operaciones de carga y descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones.
- 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N.
- 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1, 1N2, 1G y 1D, todos con una masa neta máxima de 400 kg.
- Ser estanco a los pulverulentos y resistente al agua o estar provisto de un forro estanco a los pulverulentos y resistente al agua.
- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo sin numeración y un panel naranja en los costados de cada compartimento, con la numeración de peligrosidad e identificación de la materia transportada en cada uno de ellos. Para esta materia el número de peligro (40) y número de identificación de la materia (1345). Además, llevará en cada costado de cada compartimento y detrás del vehículo las placas-etiquetas de peligro correspondiente a la mercancía peligrosa transportada en cada uno de ellos. Para esta mercancía el número de etiqueta será 4.1.
- Cisterna con aberturas de llenado o vaciado situadas en la parte inferior con 2 cierres.
Ilimitada. - SGAH, S4AH, S10AN y S10AH. La cifra representada por «#» deberá ser igual o superior a la cifra representada por «*».
- Comprobar Orden Jerárquico de las cisternas.
- Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31-12-87 y todos los vehículos a motor de mas de 3,5 toneladas de MMA pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados después del 31/12/2007.
Normativa:
- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
- ADR 7.5.1, ADR 8.3.6, ADR 8.3.7 y Real Decreto 551/2006, Artículos 26 y 27.
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 8» y ADR 4.1.4.2 IBC 08.
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 8» y ADR 4.1.4.1 P002.
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 9(a)» y ADR 4.1.4.2 IBC 08 B4.
- ADR 5.3.1.4.1 y ADR 5.3.2.1.2
- ADR 4.3.4.1.1
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 15» y ADR 1.1.3.6
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 12» y DR 4.3.4.1
- ADR 9.2.1
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