Consejeros de Seguridad. Casos prácticos de examen sobre Materias Radiactivas
Para todos aquellos que se estén preparando para conseguir la capacitación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas os dejamos unos casos prácticos de examen relativos al tema de Materias Radiactivas.
Casos de examen de Consejero de Seguridad sobre Materias Radiactivas:
MATERIAL A TRANSPORTAR: Tres bultos con material radiactivo en forma líquida y con una tasa de dosis en superficie de 4 µSv/h. Cada uno de ellos contiene respectivamente, 12 MBq de C-14; 18,5 MBq de P-32 y 111 MBq de S-35. INDICAR:
- Denominación de la materia a efectos del transporte.
- N° de identificación de la materia (n° de Naciones Unidas).
- Tipo de bulto que se debe utilizar para su transporte.
- Señalización exterior de los bultos (etiquetas y marcas).
- Señalización y etiquetado del vehículo.
- Nivel de contaminación transitoria que no puede ser superado en la superficie exterior de cada uno de los bultos que constituyen la expedición.
- Si estos bultos se transportaran con otros bultos conteniendo objetos contaminados del Tipo I (SCO-I) con emisores beta, ¿cual sería el límite de contaminación transitoria que no podría ser superado en la superficie de cada uno de estos bultos?
- Documentos de transporte que según el ADR requiere esta expedición.
- ¿El conductor del vehículo debe estar en posesión de un certificado de formación o autorización especial, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico?
- ¿Podrían transportarse estos bultos en un mismo medio de transporte con materiales explosivos?
Respuesta:
- MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS. CANTIDADES LIMITADAS DE MATERIALES.
- UN 2910.
- Bultos exceptuados.
- Marcado exterior: UN 2911, identificación del expedidor o destinatario, o de ambos y la masa bruta permitida si excede de 50 kg. El número de ONU y las letras «UN», deben medir al menos 12 mm. de alto, excepto los bultos con una capacidad de 30 litros o de una masa neta de 30 kg. y, excepto las botellas con un contenido de agua que no superior a 60 litros, deben tener al menos 6 mm. de altura, y en los bultos con una capacidad de 5 litros o 5 kg como máximo, que deben tener dimensiones adecuadas.
- Ninguna
- 4 Bq/cm² .
- 4 Bq/cm².
- Los requisitos de documentación del capítulo 5.4 no se aplica a los bultos exceptuados de materia radiactiva, pero la inscripción UN 2911, el nombre y dirección del expedidor y el nombre y dirección de los destinatarios deberán figurar en un documento de transporte, como el CMR.
- No.
- Sí.
Normativa:
- ADR 2.2.7.2.4.1.4 y ADR 3.2.1 (Tabla A)
- ADR 2.2.7.2.4.1.4
- ADR 2.2.7.2.4.1.4
- ADR 5.1.5.4.1
- ADR 1.7.1.5.1 y ADR 5.3.1.1.3
- ADR 4.1.9.1.2
- ADR 4.1.9.1.2
- ADR 1.7.1.5.1 y ADR 5.1.5.4.2
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 19» y ADR 8.5 (S5)
- ADR 1.7.1.5.1
MATERIAL A TRANSPORTAR: 5.000 kg de mineral de uranio sin elaborar, embalado en bultos con índice de transporte igual a 1 y con niveles de radiación en superficie de 6 µSv/h, siendo la actividad máxima por bulto 1,2 GBq. INDICAR:
- Denominación de la materia a efectos del transporte.
- N° de identificación de la materia (n° de Naciones Unidas).
- Tipo de bulto que se debe utilizar para su transporte. ¿A que tipo de ensayos deben someterse este tipo de bultos?
- Categoría de estos bultos.
- ¿Cómo se limita la carga de bultos de estas características que podrían transportarse en un mismo vehículo?
- Nivel de radiación máximo permitido en la superficie externa del vehículo.
- ¿Se podrían haber transportado estos materiales sin embalar?
- ¿Se requiere la aprobación de la autoridad competente para el diseño del bulto? ¿Y para esta expedición?
- ¿Se requiere una notificación previa a la autoridad competente para esta expedición?
- Documentos de transporte que según el ADR requiere esta expedición.
Respuesta:
- MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECíFICA (LSA-I) (BAE-I), no fisionables o fisionables exceptuados
- UN 2912.
- Bultos industriales tipo 1 (IP-1). No precisan de ensayos.
- II-Amarilla.
- El número de bultos (la carga) estará limitado por la intensidad de radiación en la superficie exterior del medio de transporte, la cual no deberá exceder de 2 mSv/h en cualquier punto de la superficie exterior. Para los envíos de materiales LSA-I no está limitado el total de índices de transporte ni existe límite de actividad para los medios de transporte.
- 2 mSv/h.
- Sí al tratarse de SCO-I, pero cumpliendo las condiciones establecidas en el punto 4.1.9.2.3 del ADR: – Que en condiciones normales del transporte rutinario no se produzcan fugas del contenido radiactivo fuera del vehículo, ni perdida de la protección. – El vehículo debe ser utilizado en exclusiva. – Deberán adoptarse medidas para impedir que las materias radiactivas sean liberadas en el vehículo.
- No y No.
- No
- Carta de porte (detalles de la remesa) e instrucciones escritas.
Normativa:
- ADR 2.2.7.2.3.1.2 y ADR 3.2.1 (Tabla A)
- ADR 2.2.7.2.1.1
- ADR 4.1.9.2.4 y ADR 6.4.5
- ADR 5.1.5.3.4
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 18» y ADR 7.5.11 CV33 (2) (3.3)
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 18» y ADR 7.5.11 CV33 (3.3)
- ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 17», ADR 7.3.3 VV16 y ADR 4.1.9.2.3
- ADR 5.1.5.5
- ADR 5.1.5.5
- ADR 5.4.0
Deja un comentario