Consejeros de Seguridad. Casos prácticos de examen sobre productos petrolíferos
Os dejamos unos supuestos prácticos de examen para preparar el examen de Consejero de Seguridad, concretamente los casos prácticos pertenecen a la especialidad de productos pretrolíferos, y más concretamente tratan sobre la gasolina.
Casos prácticos de examen sobre productos petrolíferos:
GASOLINA:
- Designación oficial en la carta de porte.
- ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia e indicar su capacidad máxima? 1A1, 1A2, 1D, 1G, 3H1, 3H2, 4H1 Y 4H2.
- Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 20 litros de éter etílico?
- Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
- Indicar todos los códigos de los tipos de GRG metálicos que pueden ser utilizados para transportar esta materia.
- Documentos específicos del transporte de mercancías peligrosas que debe llevar siempre cualquier vehículo del tipo FL que transporte esta materia.
- ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia si el transporse se hace con bultos?
- ¿Que cantidad máxima se podrá transportar bajo exención por cantidades limitadas?
- De los vehículos que pueden realizar el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?
- Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 2.500 litros de esta materia.
Respuesta:
- UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
- 1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.
- 0 litros.
- LGBH, L1,5BN, L1,5BH, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH.
- 31A, 31B, 31N
- Carta de porte Certificado de arrumazón del contenedor (si procede) Certificado de aprobación del vehículo Certificado de formación del conductor, especialidad de cisternas Instrucciones escritas para el conductor
- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40 x 30 cm), sin numeración,en la delantera y la trasera del vehículo
- En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En envases metálicos o de plásticos resistentes con embalaje exterior de funda retráctil con capacidad maxima de 1 litro por envase interior y 20 kg por bulto.
- Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 Tm., matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm e inferior a 12 Tm. Matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
- Ningún requisito específico según el ADR.
Normativa:
- ADR 5.4.1.1
- ADR 4.1.4.1
- ADR 1.1.3.6
- ADR 4.3.4
- ADR 4.1.4.2 IBC02
- ADR 5.4.2, ADR 9.1.3, ADR 8.2.1 ,ADR 5.4.3
- ADR 5.3.2.1.1
- ADR 3.4.6
- ADR 9.2.5
- ADR 8.5
GASOLINA:
- Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
- Indicar el código de la cisterna portátil autorizada para esta materia.
- Medidas a tomar durante la carga y/o descarga.
- Indicar de qué forma puede realizarse el transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación especial.
- Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 250 litros de trementina?
- Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados y capacidad máxima.
- Indicar qué tipos de GRG pueden ser utilizados de los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N, 31HZ1.
- Indicar para el modo de transporte en «cisternas» cuáles pueden ser utilizadas.
- ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna con varios compartimentos conteniendo otras materias diferentes a la gasolina?
- Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.
Respuesta:
- UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
- T4
- Prohibido fumar, conexión a tierra del chasis del vehículo (cisterna), estibar y sujetar correctamente los bultos, parar el motor del vehículo (a no ser que se necesite para bombas de descarga) y controlar el grado de llenado.
- Los conductores de vehículos de transporte en bultos con una cantidad no superior a 333 litros. de masa neta por unidad de transporte o en bultos formados por embalajes combinados, con envases interiores de no mas de 1 litros, y 30 Kg. por bulto o en bandejas retractiladas, con envases de no mas de 1 litro, y un peso máximo de 20 kilos por bulto.
- 250 litros.
- 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2 de 450 litros.
- 31N, 31HZ1.
- Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna o cisternas portátiles.
- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo. Un panel naranja en los costados de cada compartimento con número de peligro y número de identificación de cada materia y las placas etiquetas correspondientes en cada costado de cada compartimento y en la parte trasera.
- Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1 + 1 y 5.2 + 1.
Normativa:
- ADR 5.4.1.1.
- TABLA A / ADR 4.2.5.2
- ADR 7.5, ADR 8.3
- ADR 1.1.6.3, ADR 3.4.6, ADR 8.2.1
- ADR 1.1.3.6
- ADR 4.1.4.1 P001
- ADR 4.1.4.2
- ADR 3.2.1
- ADR 5.3.1 y 5.3.2
- ADR 7.5.2.1
GASOLINA:
- Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
- Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 100 litros de 2-cloropropionato de etilo?
- Indicar todos los códigos de los tipos de GRG que pueden ser utilizados para esta materia.
- Indicar los códigos de los embalajes compuestos de plástico autorizados y su capacidad máxima.
- Documentos específicos del transporte de mercancías peligrosas que debe llevar siempre cualquier vehículo del tipo FL que transporte esta materia.
- ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
- ¿Qué significa la letra «F» dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
- Indicar el código de la cisterna portátil autorizada para esta materia.
- Medidas a tomar previas a la carga.
- ¿De qué debe ser el envase interior de un embalaje combinado usado en el transporte y capacidad máxima?
Respuesta:
- UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
- 300 litros.
- 31A, 31B, 31N, 31H1, 31H2, 31HZ1.
- 6HA1, 6HB1, 6HD1, 6HG1, 6HH1 de 250 litros y 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2, 6HH2 de 60 litros.
- Carta de porte Certificado de arrumazón del contenedor (si procede) Certificado de aprobación para cada unidad de transporte Certificado de formación del conductor, especialidad de cisternas Instrucciones escritas para el conductor
- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo sin númeración. Un panel naranja en los costados de cada compartimento con el número de peligro (33) y número de identificación de la materia (1203) y las placas etiquetas correspondientes en cada costado de cada compartimento y en la parte trasera, o también tenemos la opción de Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia (1203) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (33) y placas etiquetas en los dos costados y en la trasera.
- Cisterna con dispositivo de aireación, provisto de un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión.
- T4
- Verificar la limpieza del vehículo, comprobación de que el conductor y el vehículo son adecuados y disponen del certificado exigible para el transporte.
- Vidrio 10 litros. plástico 30 litros. metal 40 litros.
Normativa:
- ADR 5.4.1.1
- ADR 1.1.3.6
- ADR 4.1.4.2 IBC02
- ADR 4.1.4.1 P001
- ADR 5.4.2, 9.1.3, 8.2.1 y 5.4.3
- ADR 5.3.1 y 5.3.2
- ADR 4.3.4.1.1
- ADR 4.2.5.2
- ADR 7.5 y 8.1
- ADR 4.1.4.1 P001
GASOLINA:
- Designación oficial de transporte en la carta de porte
- Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 50 litros de queroseno y 200 litros de gasóleo?
- Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) autorizados y capacidad máxima.
- Indicar los códigos de los embalajes compuestos de vidrio autorizados y su capacidad máxima.
- Indicar en qué casos se deberá exigir para el transporte el certificado de formación especial del conductor.
- Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
- De los vehículos que pueden realizar el transporte, ¿cuáles deben estar equipados con dispositivo de frenado antibloqueo?
- ¿Que cantidad máxima se podrá transportar bajo exención por cantidades limitadas?
- Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.
- Establecer los requisitos específicos para vigilancia y estacionamiento de un vehículo cisterna que transporte 2.500 litros de esta materia.
Respuesta:
- UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
- 250 litros.
- 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
- 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de 60 litros
- Para los conductores de vehículos con una carga de mas de 333 litros, en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o desmontables, vehículos batería de de capacidad superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3 m3 en una unidad de transporte.
- LGBF.
- Los vehículos matriculados por primera vez después del 30 de junio de 1993 a motor (tractores y portadores) de MMA que supere 16 Tm. y para los remolques (es decir, los remolques completos, los semirremolques y los remolques con eje central) con una MMA que supere 10 Tm. Aplicable a todos los vehículos a motor autorizados para arrastrar remolques de MMA que supere las 10 Tm., matriculados por primera vez después del 30 de junio de 1995 y a los aprobados, con certificado ADR, después del 30 de junio de 2001.
- En embalajes combinados con envases interiores de una capacidad máxima de 1 litros y hasta 30 kg por bulto. En envases metálicos o de plásticos resistentes con embalaje exterior de funda retráctil con capacidad de hasta 1 litro por envase interior y 20 kg por bulto.
- Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1 +1 y 5.2 +1
- Ningún requisito específico según el ADR.
Normativa:
- ADR 5.4.1.1
- ADR 1.1.3.6
- ADR 4.1.4.1 P001
- ADR 4.1.4.1 P001
- ADR 8.2.1
- ADR Tabla A
- ADR 9.2.3
- ADR 3.4.6
- ADR 7.5.2.1
- ADR 8.5
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