Consejeros de Seguridad. Casos prácticos de examen sobre productos petrolíferos
Os dejamos unos supuestos prácticos de examen para preparar el examen de Consejero de Seguridad, concretamente los casos prácticos pertenecen a la especialidad de productos pretrolíferos.
Casos prácticos de examen sobre productos petrolíferos:
GASÓLEO:
- Indicar los datos identificativos de la carta de porte.
- Indicar, si es posible, con qué mercancías pueden embalarse en común.
- ¿Cómo deberá embalarse esta materia para que le sea aplicable la exención por cantidades limitadas?
- Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
- Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) autorizados para esta materia y capacidad máxima.
- Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto con 17 litros de acetaldehido?
- ¿Cómo deberá ir señalizada la unidad de transporte con esta materia junto a otras en bultos?
- Dígase los materiales con los que puede construirse una cisterna para esta materia.
- Indicar el código cisterna requerido para el transporte de esta materia.
- ¿Qué disposiciones deben cumplir las partes de dispositivo de escape del vehículo que se encuentren directamente debajo del depósito de carburante?»
Respuesta:
- UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E).
- Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: – con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o – con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
- En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y hasta 30 kg. por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un peso máximo de 20 kg. por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados cumpliendo las disposiciones de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8 y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción del 6.1.4.
- Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1 + 1 y 5.2 + 1.
- 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
- 150 litros.
- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40×30 cm), sin numeración, uno delante y otro detrás.
- Metálicos, plásticos reforzados.
- LGBV o LGBF.
- Ninguna disposición especial.
Normativa:
- ADR 5.4.1.1
- ADR 3.2.1 Tabla A Columna 9b y ADR 4.1.10.4 MP 19
- ADR 3.2.1 Tabla A Columna 7(a), ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
- ADR 7.5.2.1
- ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8 y ADR 4.1.4.1 P001
- ADR 1.1.3.6
- ADR 5.3.2
- ADR Tabla A y ADR 6.7, ADR 6.8 y ADR 6.9
- ADR 3.2.1 Tabla A
- ADR 9.2.1
Supervisando un cargamento de 12.000 litros de gasolina en embalajes con código 3H1 y de 60 litros de capacidad cada uno:
- ¿Es válido el tipo de embalaje?
- Cuando embalemos la gasolina ¿qué etiqueta e inscripciones llevará cada bulto?
- ¿Deberá poseer el conductor el certificado de formación? Si la respuesta fuera NO, justifícala. Si la respuesta fuera SI, ¿qué tipo de formación necesitaría?
- ¿De qué equipamientos varios irá provista cada unidad de transporte, como mínimo, cuando lleve tal cantidad de mercancía en los mencionados embalajes?
- Para no tener que llevar los equipamientos varios anteriores ni los paneles naranja de señalización, ¿cuántos embalajes de los mencionados podríamos transportar como máximo en una unidad de transporte?
- ¿Cómo tendrían que estar embalados los 12.000 litros de gasolina para no tener que cumplir prácticamente nada del ADR (ni paneles, ni carta de porte, ni instrucciones escritas para el conductor, etc.?
- Si los 12.000 litros de gasolina los transportáramos en una cisterna ¿cómo señalizaríamos y etiquetaríamos la misma?
- Si cada litro de gasolina pesa 0,780Kg. y transportamos los 12.000 en los jerricanes de 60 litros cada uno, ¿habrá que estacionarlo siguiendo las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos? ¿Por qué?
- Si los 12.000 litros los transportamos en una cisterna ¿de qué medios de extinción de incendios, según el ADR, estará provista la unidad de transporte, como mínimo? ¿Y si los transportáramos en bultos?
- ¿Esta empresa necesita tener un consejero de seguridad? En caso afirmativo, ¿cuál será el plazo de presentación de su informe anual?»
Respuesta:
- Sí.
- La etiqueta número 3 y la inscripción UN 1203.
- Sí, el básico.
- De los equipos de seguridad siguientes: de al menos un calzo por vehículo, de dos señales de advertencia autoportantes, de un chaleco o ropa fluorescente, un aparato de iluminación portátil, un par de guantes y una protección ocular por cada miembro de la tripulación del vehículo, y líquido aclarador de ojos, una pala, un obturador de alcantarillas y un recipiente colector de plástico.
- 5.
- En embalajes combinados, con envases interiores de hasta 1 litro y en bultos de hasta 30 kg o en envases interiores de hasta 1 litro colocados en bandejas con funda retráctil o extensible de 20 kg. máximo.
- Con dos paneles de color naranja, uno delante y otro detrás del vehículo, con el número de peligrosidad 33 y el número identificación de la materia 1203 y a cada costado y detrás del vehículo la etiqueta de peligro nº 3.
- No, porque serian 9.360 litros y las disposiciones sobre vigilancia de los vehículos para esta materia, se cumplen a partir de 10.000 litros para el transporte en bultos.
- Para las unidades de transporte (tanto cisternas como otros vehículos) de una masa máxima admisible superior a 7,5 toneladas, uno o varios extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima total
- Sí, del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
Normativa:
- ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8 y ADR 4.1.4.1 / P001
- ADR 3.2.1 Tabla A, ADR 5.2.1.1 y ADR 5.2.2.1.1
- ADR 8.2.1.1
- ADR 8.1.5
- ADR 1.1.3.6
- ADR 3.2.1 Tabla A Columna 7(a), ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
- ADR 3.2.1 Tabla A Columna 19 y ADR 8.5 S20
- ADR 8.1.4 y ADR 1.6.5.6
- Real Decreto 551/2006 Disposición Final Primera
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