preguntas-examen

Os dejamos unos supuestos prácticos de examen para preparar el examen de Consejero de Seguridad, concretamente los casos prácticos pertenecen a la especialidad de productos pretrolí­feros.

Casos prácticos de examen sobre productos petrolí­feros:

Un vehí­culo cisterna propiedad de la empresa «Ttes. Petrolí­feros» (Madrid) transporta 30.000 litros de gasolina desde el «Cargadero de CLH» en Villaverde (Madrid) a 3 gasolineras, donde descarga sucesivamente. 1. «E.S. Las Moreras», Ciempozuelos (Madrid): 10.000 litros de gasolina sin plomo de 98 octanos. 2. «E.S. Aranjuez», Aranjuez (Madrid): 10.000 litros de gasolina sin plomo de 95 octanos. 3. «E.S. Martí­nez», Ocaña (Toledo): 10.000 litros gasolina sin plomo de 98 octanos.

INDICAR:

  1. ¿Quién es el responsable de fijar y retirar las placas-etiqueta? ¿Y los paneles?
  2. ¿En esta operación, qué empresas tienen obligación de designar consejero de seguridad?
  3. Datos obligatorios en la carta de porte.
  4. ¿Cada cuánto tiempo se deberá someter a una prueba de estanqueidad a una cisterna destinada al transporte de esta materia?
  5. ¿Se puede utilizar una cisterna de plástico reforzado para transportar esta materia? En caso afirmativo, indicar dónde se encuentran las condiciones que nos autorizan.
  6. Describe el equipamiento que tendrá la unidad de base.
  7. Indicar los códigos de las cisternas que podrí­an utilizarse para este transporte.
  8. ¿Cómo irá señalizada la cisterna tras la última descarga?
  9. ¿Qué formación deberá tener la tripulación del vehí­culo compuesta por un conductor y un mozo de carga que lo acompañe?
  10. ¿A quién deberí­a comunicar CLH el nombramiento de su consejero de seguridad?

Respuesta:

  1. El responsable de colocar las placas-etiqueta es el expedidor y el responsable de poner los paneles es el transportista.
  2. Todas.
  3. UN 1203 GASOLINA, 3, II, (D/E) Vehí­culo cisterna Cantidad total 30.000 litros Expedidor: CLH en Villaverde (Madrid) Destinatarios: «E.S. Las Moreras», Cienpozuelos (Madrid), «E.S. Aranjuez», Aranjuez (Madrid) «E.S. Martí­nez», Ocaña (Toledo)
  4. Cada 3 años.
  5. Sí­ y las condiciones se encuentran en ADR 4.4.1
  6. Deberá cumplir lo que establece el ADR respecto de las canalizaciones, el desconectador de baterí­as, baterí­as, circuitos con alimentación permanente, instalación eléctrica en la parte posterior de la cabina, dispositivo de frenado antibloqueo, dispositivo de frenado de resistencia, depósitos de carburante, motor, dispositivos de escape, freno de resistencia del vehí­culo, calefacción de combustión y limitador de velocidad.
  7. LGBF, L1, 5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquí­a de las cisternas.
  8. Con dos paneles naranja retrorreflectantes, uno delante y otro detrás del vehí­culo, con el número de peligrosidad 33 y el número identificación de la materia 1203 y a cada costado y detrás del vehí­culo la etiqueta de peligro n° 3.
  9. El conductor tendrá el certificado de formación ADR del conductor: básico y cisternas. El acompañante deberá tener una formación adecuada a las tareas que vaya a desarrollar.
  10. A la Dirección General del Transporte Terrestre donde tenga la actividad la empresa.

Normativa:

  1. Real Decreto 551/2006
  2. Real Decreto 1566/1999 y ADR 1.8.3.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  4. ADR 6.8.2.4.3
  5. ADR 4.4.1
  6. ADR 9.2.1 (Tabla de especificaciones técnicas)
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.3.1.6 y ADR 5.3.1.7
  9. ADR 8.2.1.3 y ADR 8.2.3
  10. Real Decreto 1566/1999

Un vehí­culo cisterna propiedad de la empresa «Ttes. Petrolí­feros» (Madrid) transporta 30.000 litros de gasolina desde el «Cargadero de CLH» en Villaverde (Madrid) a 3 gasolineras, donde descarga sucesivamente: 1. «E.S. Las Moreras», Cienpozuelos (Madrid): 10.000 litros de gasolina sin plomo de 98 octanos. 2. «E.S. Aranjuez», Aranjuez (Madrid): 10.000 litros de gasolina sin plomo de 95 octanos. 3. «E.S. Martí­nez», Ocaña (Toledo): 10.000 litros gasolina súper.

INDICAR:

  1. Si este enví­o se realizara en una cisterna portátil con un diámetro de 2 metros, ¿cuál serí­a el espesor de la tapa de la boca de hombre?
  2. Enumere el equipamiento que tendrá la unidad de base.
  3. ¿Qué controles deberá pasar la cisterna? ¿Cuándo se realizan?
  4. ¿Qué órgano administrativo tiene que otorgar la autorización especial para este transporte si lo realizamos en dí­a festivo?
  5. ¿Cuál es la tasa máxima de alcoholemia que no podrá sobrepasar por Ley el conductor del vehí­culo?
  6. Suponiendo que la tensión de vapor de la gasolina sin plomo durante el transporte alcanzara los 1,4 bares ¿podrí­a clasificarse como UN 1203? Razone su respuesta.
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe conservar la empresa los informes anuales a disposición de la Autoridad competente?
  8. Indicar los códigos y capacidades de los toneles en que podrá transportarse la misma cantidad de mercancí­a.
  9. Indicar los datos que figurarán en la placa de identificación de la cisterna.
  10. En el caso de ser una cisterna de aluminio, ¿pueden ser de acero inoxidable no protegido sus tapas móviles de cierre?

Respuesta:

  1. De 6 mm. de acero de referencia o un espesor equivalente si son de otro metal.
  2. Deberá cumplir lo que establece el ADR respecto de las canalizaciones, el desconectador de baterí­as, baterí­as, circuitos con alimentación permanente, instalación eléctrica en la parte posterior de la cabina, dispositivo de frenado antibloqueo, dispositivo de frenado de resistencia, depósitos de carburante, motor, dispositivos de escape, freno de resistencia del vehí­culo, calefacción de combustión y limitador de velocidad.
  3. Controles periódicos cada seis años. – Controles intermedios, que incluyen la prueba de estanqueidad: cada tres años. – Controles excepcionales cuando la seguridad de la cisterna o de los equipos pudiera haber resultado afectada a causa de una reparación, modificación o accidente.
  4. No requiere autorización: está exento. Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves, combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico.
  5. Concentraciones de alcohol de 0,15 mg/l de aire espirado, ni 0,3 g/l de sangre.
  6. Conforme a la disposición especial 534, se clasificarí­a igualmente como 1203 gasolina. Ver 3.3 disposición especial 534. Aunque la gasolina, bajo ciertas condiciones climáticas, pueda tener una tensión de vapor a 50° C superior a 110 kPa (1,10 bar), sin exceder de 150 kPa (1,50 bar), deberá quedar clasificada a una materia que tiene una presión de vapor a 50° C no pasando 110 kPa (1,10 bar).
  7. Dicho informe se conservará durante cinco años.
  8. No se puede transportar gasolina en toneles.
  9. número de aprobación. – designación o marca del fabricante. – número de serie de fabricación. – año de construcción. – presión de prueba (presión manométrica). – presión exterior. – capacidad del depósito – para los depósitos de varios elementos, la capacidad de cada elemento, seguido del sí­mbolo «S» cuando los depósitos o compartimentos de mas de 7500 litros estén divididos mediante rompeolas. – temperatura de cálculo (solamente si es superior a +50° C o inferior a -20° C). – fecha y tipo de prueba sufrida (mes, año) seguido de «P» para la prueba inicial o periódica, o (mes, año) seguido de «L» para la prueba de estanquidad intermedia. – cuño del perito que ha realizado las pruebas. – material del depósito y referencia a las normas de los materiales, si fueran disponibles, y en su caso, del revestimiento de protección. – presión de prueba del conjunto del depósito y presión de prueba por compartimentos en MPa o bar (presión manométrica), si la presión por compartimentos fuera inferior a la presión para el depósito. Además, la presión máxima de servicio autorizada se inscribirá sobre las cisternas de llenado o vaciado a presión.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 6.7.2.4.2
  2. ADR 9.2.1
  3. ADR 6.8.2.4.2, ADR 6.8.2.4.3 y ADR 6.8.2.4.4
  4. Resolución de la Dirección General de Táfico que establece medidas especiales de regulación del tráfico
  5. Real Decreto 1428/2003, Artí­culos 20 a 28
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 3.3.1 Disposición especial 534
  7. Real Decreto 1566/1999 Disp Final Primera
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 8» y ADR 4.1.4.1 P001
  9. ADR 6.8.2.5.1
  10. ADR 6.8.2.2.9