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En la Comunidad de Madrid se han convocado las pruebas de capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancí­as Peligrosas en la modalidad de Transporte por Carretera a celebrar en el año 2010.

Pruebas de Consejeros de Seguridad en Madrid para el año 2010:

Para la obtención del tí­tulo de Consejero de Seguridad:

  • Fecha del examen: Se celebrará una prueba en el mes de abril, aunque no se conoce la fecha exacta
  • Plazo de solicitud: Del 22 de febrero al 4 de marzo de 2010, ambos inclusive

Para la renovación del tí­tulo de Consejero de Seguridad:

  • Fecha del examen:
    Se realizara una prueba en el mes de marzo para los Consejeros que obtuvieron el tí­tulo en la convocaroria del 2005
    Se realizara una prueba en el mes de noviembre para los Consejeros que obtuvieron el tí­tulo en la convocaroria del 2006
  • Plazos de solicitud:
    Del 22 de febrero al 4 de marzo de 2010, ambos inclusive para el examen de abril
    Del 20 al 30 de septiembre de 2010, ambos includive, para el examen de noviembre

Modalidades de examen:

  • Clase 1 (Materias y objetos explosivos).
  • Clase 2 (Gases).
  • Clase 7 (Materias radiactivas).
  • Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (Materias sólidas y lí­quidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases de Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancí­as Peligrosas, ADR).
  • Materias lí­quidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

Requisitos para acceder a las pruebas:

  • Tener domicilio en el la Comunidad de Autónoma de Madrid
  • Fotocopia del DNI en vigor.
  • Si el domicilio del DNI no corresponde a Madrid se debe acreditar con el certificado de empadronamiento del municipio madrileño donde se resida, debe tener una antigí¼edad en el municipio de al menos 185 dí­as antes de que finalice el plazo de inscripción a las pruebas.
  • Si se ha visto obligado, por razones familiares o laborales, a cambiar de residencia fuera de Madrid se puede acceder a las pruebas siempre que se pueda acreditar.
  • Justificante del abono de las tasas

Cuando se conozcan el resto de datos de las pruebas os iremos informando