documento control

La próxima semana entrará en vigor las novedades sobre la regulación del documento de control para el transporte de mercancí­as.

A partir del próximo viernes 5 de julio todos los transportistas dedicados al transporte de mercancí­as por carretera deberán llevar en cada servicio que realicen el documento de control, en el que obligatoriamente se debe incluir la siguiente información:

  • Nombre, domicilio y NIF del cargador contractual.
  • Nombre, domicilio y NIF del transportista efectivo.
  • Lugar de origen y destino del enví­o objeto de transporte.
  • Naturaleza y peso de la mercancí­a transportada.
  • Fecha de realización del transporte.
  • Matrí­cula del vehí­culo del transporte, incluido el remolque o semirremolque.

Este documento tendrá que conservarse a disposición de la Inspección de Transporte al menos durante un año y es necesario que se emitan dos copias, una para el transportista y la otra para quien le contrate, ya sea la agencia, flotista, cooperativa, operador de transporte o cargador que haya contratado los servicios del transportista.

Hay algunas excepciones en las que no será necesario llevar el documento de control, como es el caso de:

  • Vehí­culos de transporte que estén exentos de autorización de transporte.
  • Transporte de mudanzas.
  • Transporte de vehí­culos averiados o accidentados.
  • Servicios de paqueterí­a o similares.
  • Transportes en los que su normativa especí­fica exija llevar carta de porte: mercancí­as peligrosas, transporte internacional…