En nuestro paí­s habrá que modificar la normativa por la que se hacen las concesiones de autorizaciones a los camiones para el transporte de mercancí­as.

Concretamente la Comisión Europea quiere que se suprima el requisito que hasta ahora obliga a que un vehí­culo pesado de transporte de mercancí­as no tenga una antigí¼edad superior a cinco meses contados desde su primera matriculación, por considerar que es contrario a la libre circulación de mercancí­as.

Según nuestra legislación sobre transporte por carretera para que un vehí­culo pesado de transporte de mercancí­as obtenga la autorización de transporte privado complementario exigida para su importación y utilización en España es necesario que dicho vehí­culo tenga menos de cinco meses desde su primera matriculación, y en caso de que ya hayan pasado más de 5 meses el vehí­culo sólo se puede utilizar para fines personales.

Desde la Comisión Europea se le ha dado un plazo a España de dos meses para que las autoridades de nuestro paí­s corrigan este requisito o de lo contrario podrí­an llevar esta irregularidad al Tribunal de Luxemburgo.

Esta exigencia por parte de la Comisión se debe a que consideran a que el plazo dado desde España para otorgar la autorización no se ajusta al principio de reconocimiento mutuo establecido en el artí­culo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a la libre circulación de mercancí­as, ya que no se tiene en cuenta que dichos vehí­culos ya cumplen los requisitos técnicos europeos o nacionales para poder circular en el Estado miembro de origen.