La Comisión Europa (CE) ha exigido a España que adopte las medidas necesarias para proceder a la aplicación de la Directiva Europea sobre el tiempo de trabajo de los conductores autónomos.

Esta directiva establece un lí­mite de 48 horas semanales de trabajo en la carretera o 60 siempre y cuando no se supere la media de 48 horas en cuatro meses.

Los trabajadores autónomos que no respetan este tiempo y trabajan más horas están distorsionando la competencia con respecto a los otros estados miembros, según considera la CE.

La Comisión Europea ha dado a España y a otros seis paí­ses un plazo máximo de dos meses para que notifiquen qué medidas han adoptado conforme a esta legislación europea. De no hacerlo, los paí­ses serán denunciados ante el Tribunal de Justicia Europeo.

La directiva también establece normas comunes sobre el tiempo de conducción, los tiempos de carga y descarga, la asistencia a los pasajeros, la limpieza y mantenimientos y los trámites con la policí­a y las aduanas.

Los otros paí­ses a los que Bruselas exige tomar medidas son: Austria, República Checa, Finlancia, Francia, Polonia y Portugal.

DIRECTIVA:

Directiva 2002/15/EC relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.