No es necesario que todos los conductores que se dediquen al transporte necesiten obtener el CAP ( Certificado de Aptitud Profesional) se establecen excepciones a ciertos vehí­culos.

Qué vehí­culos están exentos de CAP:

  • Los que tienen una VMA (Velocidad Máxima Autorizada) no superior a 45 km/h.
  • Los que son utilizados por servicios de las Fuerzas Armadas, Protección Civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y también los que estén controlados por dichas fuerzas y organismos.
  • Los que estén siendo probados en carretera para hacer mejoras técnicas, tareas de reparación o mantenimiento o los que todaví­a no se hayan puesto en circulación, con independencia de que sean nuevos o transformados.
  • Los que se utilizan en misiones de salvamento o en situaciones de emergencia.
  • Los que se utilizan en las clases prácticas para obtener bien el permiso de circulación o el propio CAP
  • Los que se utilizan para el transporte privado particular de viajeros o mercancí­as definido en el artí­culo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
  • Los que se utilicen para transportar material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre y cuando conducir el vehí­culo no sea la actividad principal del conductor.

Fuente: Consejerí­a de Ordenación del Territorio y Vivienda de Castilla la Mancha