El pasado 30 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un nuevo límite de exclusión para poder acogerse al régimen de módulos que se ha fijado en los 300.000 euros y se limita los pagos en efectivo a menos de 2.500 euros para operaciones entre empresas y/o profesionales.

Según la Ley 7/2012, de 29 de Octubre, se excluyen del régimen de estimación objetiva (módulos) a los transportistas autónomos que tengan un volumen de ingresos superior a 300.000 euros. Para valorar estos ingresos solo se computarán los ingresos procedentes de la facturación por los servicios de transporte.

Anteriormente el límite estaba establecido en los 450.000 euros anuales, lo que ha supuesto una importante reducción, aunque está muy lejos del proyecto inicial que pretendía excluir del régimen de módulos a todos aquellos transportistas que facturaran más de 50.000 euros anuales, lo que en la práctica suponía “expulsar” a todo el colectivo de transportistas del régimen de módulos.

Con la modificación de la normativa tributaria y presupuestaria también se limitan los pagos en efectivo a menos de 2.500 euros para operaciones entre empresas y/o profesionales, ya sean autónomos o sociedades, y el incumplimiento de dicha medida supondrá una infracción administrativa tanto para el pagador como el receptor con una sanción del 25% del valor del pago.

Ente las novedades de la normativa también se establece la responsabilidad subsidiaria por retenciones no ingresadas, de este modo los administradores de empresas que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda tributaria (o si se ingresa menos del 25% de la cuota), serán responsables subsidiarios del pago de la misma cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar.