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Ayer, 16 de diciembre, se ha publicado en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2009 que modifica la Decisión 2007/230/CE, sobre un impreso relativo a las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.

Esta Decisición de la Comisión busca reforzar la eficiencia y la efectividad de los controles de los Estados miembros de la Unión Europea, por lo que afecta a todos ellos, y se traduce en que hay un nuevo certificado de actividaes (LEAVE LETTER), que ha modificado al modelo que existí­a anteriormente, y que los transportistas deberán llevar correctamente cumplimentado.

Este nuevo certificado de actividades es necesario cuando el conductor no pueda llevar a bordo del vehí­culo que conduce todos los discos del tacógrafo de la jornada en curso y de los 28 dí­as anteriores. Esta ausencia de datos registrados por el tacógrafo sólo se debe justificar cuando por razones objetivas, como puede ser vacaciones, baja por enfermedad… haya sido imposible el registro de datos en el tacógrafo.

Este nuevo certificado de actividades además siempre debe estar acompañado por los datos originales registrados en el tacógrafo y debe rellenarse, antes del inicio del viaje, a máquina y estar firmado tanto por el conductor del vehí­culo como por el empresario.

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